Abusos sexuales
Condenado a un año de cárcel por abusar de una joven de 15 años
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a 16 años y medio de cárcel, por mantener secuestrada a una pareja de jóvenes, uno de ellos con discapacidad, sometiéndoles a "un sentimiento extremo de terror", lesionar y degradar al citado joven con discapacidad y tener una plantación de marihuana en la vivienda donde tenía retenidas a estas personas, según esta resolución del Alto Tribunal andaluz difundida por su Oficina de Comunicación.
En concreto, en julio de este año, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que desde la noche del domingo 8 de noviembre hasta las 15,30 horas del jueves 12 de noviembre de 2020, el acusado, identificado como Sergio B.V., de entonces 25 años de edad y con numerosos antecedentes penales, "tuvo retenidos en contra de su voluntad a un varón y a su novia en dos pisos contiguos del mismo edificio de viviendas, uno de ellos propiedad de la joven y de su hermano y el otro ocupado por el varón víctima del asunto; "para conseguir con ello implicar al varón con una plantación de marihuana que el acusado había instalado en el piso bajo izquierda, aparentando así su propia desvinculación, al tiempo que obtener del mismo una determinada suma de dinero".
"En la consecución del fin propuesto, mediante amenazas que tuvieron a ambos por destinatarios, y de agresiones y vejaciones reiteradas al varón, caracterizadas por una gran agresividad y violencia en presencia de su pareja, logró infundir en cada uno de ellos un sentimiento extremo de terror, angustia e indefensión que anuló por completo su respectiva voluntad y capacidad de reacción, lo cual, en el caso de él, se vio favorecido por tratarse de una persona vulnerable, de lo cual Sergio era consciente", señala el relato de hechos probados, precisando que el joven víctima de los hechos tiene un grado de discapacidad reconocida del 45 por ciento.
Tal "clima de intimidación y violencia" hizo según la sentencia inicial condenatoria que las dos víctimas del asunto temiesen "por su propia integridad y la de sus respectivos familiares, y propició particularmente, que la mujer se plegara a todo lo que Sergio decidiera para evitar que matara o siguiera maltratando a su novio; así como que este último, afectado por un miedo intenso a que su novia sufriera algún daño, se cuidara de cumplir y de no contravenir las decisiones del acusado", que "consiguió un control absoluto" sobre estas dos personas.
En ese marco, según el relato de hechos probados, el acusado supo que el hermano de la joven víctima de los hechos "pretendía" que la pareja saliese del piso cuya propiedad compartía con su hermana para instalarse él, la vivienda del Bajo Centro; ante lo cual Sergio B.V., "en un intento de aparentar su desvinculación de la plantación de marihuana que había instalado en el Bajo Izquierda, hizo ver a la pareja que tenía intención de irse a otro piso y les propuso que ellos ocuparan el Bajo Izquierda, como así hicieron".
Respecto a la vivienda del Bajo Centro, propiedad de los citados hermanos, a instancias del acusado la pareja habría trasladado al hermano de la joven "que el piso había sido alquilado a una tercera persona" e incluso el propio inculpado habría telefoneado al hermano de la mujer diciéndole que "si le veía por el piso a él o a su mujer les partiría la cabeza", instalándose él en el Bajo Centro junto a su pareja.
El relato de hechos probados prosigue relatando que el 5 de noviembre de 2020, el acusado condujo a la pareja a una vivienda, donde ambos miembros de la misma sufrieron heridas inciso contusas. A continuación, la noche del 8 de noviembre de 2020, estando el acusado con su pareja y las dos víctima en el piso del Bajo Izquierda, "Sergio imputó a Ángel haberle delatado durante su estancia en el hospital y le culpó de arruinar la plantación de marihuana", reclamándole 5.700 euros como "compensación"; con la advertencia de que "hasta que le entregara esa cantidad quedarían ambos en el piso sin poder salir".
"Comenzó entonces una serie de palizas sobre la persona de Ángel y de amenazas sobre ambos y sus familiares, aprovechando Sergio el déficit intelectivo de Ángel, del que era consciente", señala el relato de hechos probados, precisando que Sergio B.V. arrebató a estas dos personas sus llaves y teléfonos móviles y amenazó de muerte al joven y a su familia.
Es más, incluso "le apagó algún cigarrillo en el cuero cabelludo", le propinó patadas y puñetazos, le golpeó con un palo y le pinchó con un machete en una pierna", entre otros aspectos. En una ocasión, se introdujo en el baño y, tras bajarle los pantalones a la víctima, "utilizó una manguera para proyectar agua a presión sobre la zona anal, diciéndole que le iba a reventar la barriga, provocando que Ángel llorara y gritara del pánico y sufrimiento que padecía. No consta que llegara a introducir la manguera en el esfínter anal".
La situación concluyó cuando el 12 de noviembre, Ángel, en una de las "salidas controladas" que le encomendaba el inculpado para que realizase determinados "encargos" a su favor, utilizó el teléfono móvil analógico que este le había entregado para tenerle bajo control; y telefoneó a su padre para pedir ayuda, tras lo cual ambos recurrieron a la Policía, cuyos efectivos acudieron a la vivienda del Bajo Izquierda, donde rescataron a la pareja del citado joven y detuvieron al inculpado y a la pareja de este, descubriendo además 139 plantas de marihuana, 1,23 gramos de cocaína y una acometida ilegal a la red eléctrica.
Dado el caso, Sergio B.V. fue condenado a diez años y medio de cárcel por dos delitos de detención ilegal, con la agravante de reincidencia; un año y tres meses más de cárcel por un delito de trato degradante, dos años y tres meses más de prisión por un delito de lesiones con la agravante de reincidencia, dos años y seis meses y una multa por un delito contra la salud pública, y una multa más por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico; o sea 16 años y medio de cárcel.
A la hora de abordar el recurso de apelación del acusado frente a dicha sentencia condenatoria del la Audiencia, el TSJA explica que "es irrelevante que los acusados pudieran tener a su alcance las llaves de las viviendas", pues "como dice la Audiencia, no era una cerradura física la que les impedía salir, sino el control directo y cercano mantenido por su captor y asegurado mediante la conducta agresiva ya descrita". Para el tribunal, "no es de recibo que se achaque a las víctimas utilizar 'el cajón del miedo' para hacer creíble su condición de víctimas; pues el miedo, incluso el terror, fue real y permanente durante los días que duró la privación de libertad, generado por la conducta acentuadamente violenta y dañina puesta reiteradamente en práctica por el recurrente y por las graves amenazas que dirigía a ambos, creíbles a la vista de esa acción brutalmente agresiva que venía desarrollando", además de que ha quedado "claro" que los daños físicos sufridos por el joven afectado "fueron causados por el acusado durante el encierro". Por eso, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia.
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