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Abusos sexuales a un menor
La Audiencia de Sevilla ha condenado a cinco años y un día de prisión a un profesor particular por abusar sexualmente de un alumno al que daba clases en la localidad de Pilas. La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso este periódico, condena además al acusado a ocho años de inhabilitación especial para ejercer cualquier tipo de actividad docente, así como a otros cinco años de libertad vigilada, y a que indemnice al menor con 15.000 euros.
La Fiscalía y la acusación particular, que ha ejercido el letrado Simón Fernández Rebollo, habían reclamado hasta 14 años de cárcel, dada la gravedad de los hechos, pero el tribunal ha rebajado la condena al considerar que no ha quedado acreditado que hubiese penetración y aplicar al acusado una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
El fallo declara como hechos probados que el acusado, J. A. M. D., de 50 años, dio clases particulares al menor desde octubre de 2011 hasta abril de 2014, tiempo durante el cual se fue “granjeando la confianza” del chico que, unido al respeto que “infundía su condición de profesor, fue aprovechado por el acusado para conseguir que el menor, a su requerimiento, accediera a sentarse sobre sus piernas mientras tenía una erección y, con ánimo libidinoso, le realizaba rozamientos con el pene”, recoge la sentencia.
En otras ocasiones, declara probado el tribunal, el acusado le decía al menor que le “metiera la mano en el bolsillo del pantalón para que le tocara”, y estos actos se repitieron en “numerosas ocasiones, durante el tiempo que estuvo el menor recibiendo clases, sin que consten las fechas exactas de su realización”.
Como consecuencia de estos hechos, el menor sufrió pesadillas, padeció enuresis y temores nocturnos, así como episodios de crisis de ansiedad. La madre del menor denunció los abusos en diciembre de 2014.
El tribunal sí considera acreditados los “tocamientos y rozamientos libidinosos” a la víctima, cuya existencia fue “afirmada con claridad y credibilidad por el menor; credibilidad que es valorada por este tribunal y es confirmada por los peritos psicólogos que han informado sobre la validez de su testimonio, además de estimar probada la realidad de la existencia de momentos de soledad del acusado con el menor”.ÒS]+
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