Condenado por agredir ebrio a policías locales de Bormujos en un altercado en la vuelta ciclista
delito de atentado a la autoridad
Fue castigado a seis meses de prisión por un delito de atentado con la atenuante de hallarse en estado de embriaguez
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La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un hombre por un delito de atentado y de lesiones, por agredir a tres agentes de la Policía Local de Bormujos, "lanzando patadas de forma intencionada", durante su detención cuando, estando embriagado, dio un manotazo a uno de los efectivos e intentó golpearle, al haberle requerido el mismo "a causa de su invasión reiterada en la zona preparada para la vuelta ciclista".
En una sentencia emitida el pasado 16 de diciembre de 2022 y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación del acusado, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 12 que le condena por un delito consumado de atentado de la autoridad, con atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión; por tres delitos leves de lesiones a multas de 180 euros por cada uno de tales delitos y a indemnizar a tres agentes de la Policía Local de Bormujos con 202 euros, 416 euros y 520 euros, respectivamente, por las lesiones sufridas.
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado esgrimía que "el elevado estado de embriaguez del acusado con sus facultades mermadas le impedía acometer a cuatro agentes de la policía local y que lo máximo que hizo es resistirse, pues no existe ningún acto de acometimiento anterior a la detención".
Frente a este recurso de apelación, la Sección Tercera de la Audiencia expone que el juzgado autor de la sentencia impugnada ha tenido en cuenta que de las comparecencias de los tres agentes y de los partes de lesiones e informes médicos forenses "se infiere la participación en los hechos del recurrente, sin que la conclusión de condena a que llega la magistrada a quo pueda considerarse arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o la razón, pues antes al contrario, está fundada en prueba válidamente apreciada que se constituye en fundamento de condena al estar practicada en tiempo procesal oportuno que es la vista oral".
"El recurrente sostiene que se encontraba en un elevado estado de embriaguez que le impedía enfrentarse a los cuatro agentes pero ningún elemento de prueba lo sustenta mas allá de la apreciación de la atenuante de embriaguez", indica la Sección Tercera de la Audiencia.
El altercado inicial
Según el tribunal, tampoco cabe admitir la alegación según la cual el inculpado "sólo se resistió a la detención, pues el propio agente de Policía Local de Bormujos con el que se inició el altercado a causa de la invasión reiterada del acusado en la zona preparada para la vuelta ciclista, confirmó en el acto del juicio cómo el acusado le dio un manotazo en la mano o brazo y le intentó golpear, lo que motivó la intervención de su compañero y del resto, lanzando patadas a los agentes de forma intencionada".
"Tampoco carece de sustento probatorio la alegación de que fueron los policías quienes agredieron al acusado, pues el parte de sanidad del acusado obrante en el folio 13 de los autos alude a unas lesiones en la cara por haberse caído al suelo y niega agresión alguna por los agentes", agrega además el tribunal.
A tal efecto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación del encartado y confirma a todos los efectos la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número 12.
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