Condenado el loco del chándal por amenazar de muerte al ex alcalde
Sentencia al loco del chándal
La Audiencia confirma que Manuel González tendrá que pagar una multa de 2.550 euros por unos hechos que ocurrieron en 2017
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de Manuel González González, el loco del chándal, a pagar una multa de 2.550 euros por haber amenazado al ex alcalde de Almadén de la Plata José Luis Vidal (PP), con quien tenía además prohibido por orden judicial comunicarse o acercarse a él.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha confirmado ahora la condena por delitos de quebrantamiento de medida cautelar (15 meses de multa con una cuota de cinco euros) y delito leve de amenazas (dos meses de multa) que le impuso el juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla en abril de 2018. El loco del chándal está en prisión provisional desde julio de 2017 por haber prendido fuego a los domicilios de las hermanas del ex alcalde.
La sentencia ahora confirmada recoge en sus hechos probados que sobre las 18:15 horas del 14 de junio de 2017 –antes de que fuese detenido por los incendios de esos domicilios–, Manuel González se dirigió con su coche hasta la plaza donde reside el ex alcalde José Luis Vidal, que se hallaba asomado a una ventana. El loco del chándal se dirigió entonces al ex regidor diciéndole: “Te tengo que matar a ti y a tu familia”, al tiempo que le lanzó insultos e hizo signos intimidatorios con las manos, todo ello “con la intención de causarle temor” e incumpliendo asimismo la medida de protección judicial que había sido acordada en favor de la víctima.
Al loco del chándal se le intervino además una tabla y un bastón de madera, así como una navaja que portaba en el lateral de una puerta del vehículo que conducía. El acusado recurrió la sentencia, pero la Audiencia ha confirmado ahora íntegramente la condena, al estimar que el juez “valoró correctamente la prueba que plasmó en el relato de hechos”.
El acusado no sólo negó los hechos, sino incluso su presencia en el lugar de los hechos, pero el tribunal destaca las contradicciones de los testigos propuestos por el acusado, uno de los cuales, su hermano, mantuvo que se encontraba en Barcelona, mientras otro dijo que esos días estaba ayudándole en el campo, unas contradicciones que para el tribunal “restan toda credibilidad que pudieran tener las declaraciones de unos u otros”.
Excarcelado tras la derogación de la doctrina Parot
Manuel González González, que emigró a Cataluña con sólo cinco años, fue condenado en 1997 a 169 años de cárcel por agresiones con arma blanca a un total de 16 mujeres a las que también habría practicado tocamientos en sus genitales, ocasionando la muerte a una de ellas. Sin embargo fue excarcelado a finales de 2013 tras la derogación de la Doctrina Parot, a pesar de que los informes no acreditaban su rehabilitación.
Su regreso a la localidad de Almadén de la Plata estuvo marcado por una concentración ciudadana en repulsa a que viviese en esta población e incluso la convocatoria de la junta local de seguridad, dado que el Ayuntamiento solicitaba la reapertura de la casa cuartel de la Guardia Civil y financiación para crear un cuerpo de Policía Local.
La juez prorrogó la situación de prisión durante otros dos años por el "elevado riesgo de fuga"
La titular del juzgado único de Cazalla de la Sierra decidió en junio pasado prorrogar por otros dos años la prisión provisional de Manuel González González, el loco del chándal, por el "elevado riesgo de fuga" y para proteger a las víctimas, la familia del ex alcalde de Almadén de la Plata José Luis Vidal, con la que mantiene una "gran animadversión".
El acusado se encuentra en prisión provisional desde julio de 2017, cuando fue detenido por prender fuego a los domicilios de las hermanas del ex alcalde.
En el auto que acuerdó prorrogar la prisión, la juez consideró procedente mantener esta medida ante la "inminencia" de la celebración del juicio, la "gravedad" del delito por el que ha sido procesado -delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas del artículo 351 del Código Penal- y la "pena que pudiera imponerse" al procesado, dado su historial delictivo tras haber pasado 20 años en prisión.
Destacó asimismo la instructora que el informe médico forense que alude a la existencia de "rasgos de personalidad paranoide muy acentuados y que aprecia un pensamiento obsesivo centrado en la persona del alcalde de Almadén de la Plata, hermano de la presunta víctima, y siendo evidente y persistente su animadversión hacia la familia" del regidor, con el "fin de protección de la víctima y en aras a evitar el elevado riesgo de fuga existente en este momento, agravado por la inminente celebración del juicio oral, amparan la prórroga de su situación personal".
La juez señala que en este caso la instrucción se encuentra "prácticamente finalizada", tras haberse dictado el auto de conclusión de sumario en julio de 2018 y sólo queda pendiente la ratificación de un informe pericial sobre la salud mental del investigado por un segundo perito.
La Fiscalía informó a favor de mantener la situación de prisión provisional al entender que "persistían las circunstancias que dieron lugar a la adopción" de esta medida, existiendo indicios de que Manuel González González sería "penalmente responsable de los delitos investigados y al entender que concurren los mismos fines por los que se acordó la medida de prisión provisional: a fin de evitar la reiteración delictiva, la existencia de riesgo de fuga, y por la protección de las víctimas".
El abogado de la acusación particular, Pedro Mancera, se adhirió a la petición de la Fiscalía precisando además que el acusado había sido condenado por un juzgado de lo Penal por un delito de lesiones al hermano de la víctima, al que tiene una "gran animadversión".
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