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El Cuervo
La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 35 años de cárcel a un hombre acusado de herir de gravedad a su padre de un disparo y de intentar matar a sus dos hermanos, a un agente de la Guardia Civil y a un policía local, en unos hechos que tuvieron lugar en octubre de 2017 en la localidad sevillana de El Cuervo.
Así, el Alto Tribunal rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que lo condenó a siete años y medio de cárcel por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa cometidos sobre sus dos hermanos; a cinco años de prisión por cada uno de los dos delitos de tentativa de homicidio sobre los dos agentes; a nueve años de cárcel por un delito de lesiones graves cometido sobre su padre, que a consecuencia del disparo sufrió la amputación de una pierna, y a un año de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.
En la sentencia, dictada el día 18 de febrero, la Sección de Apelación recuerda los hechos probados por parte de la Audiencia de Sevilla, que en su sentencia consideró que los mismos tuvieron lugar el día 28 de octubre de 2017 en la vivienda familiar de El Cuervo, cuando el acusado disparó e hirió de gravedad en una pierna a su padre y también disparó contra sus dos hermanos, impactando uno de los disparos en uno de ellos.
Asimismo, y “con el ánimo” de acabar con sus vidas, el acusado disparó aunque sin llegar a alcanzarlos contra un policía local y un agente de la Guardia Civil que se personaron en la vivienda tras tener conocimiento de los hechos, tras todo lo cual salió de la vivienda y fue detenido. Los agentes localizaron en un armario de la habitación del condenado tres escopetas y un revólver, careciendo de licencia para éste último.
La defensa del encausado recurrió alegando que su conducta no estuvo guiada por el ánimo de causar daño físico alguno ni a sus familiares ni a los agentes, sino que actuó guiado por una intención "puramente intimidatoria", una tesis que es rechazada por el TSJA, que argumenta que "el hilo de la secuencia completa de los hechos hace difícil atribuir un simple propósito de asustar inofensivamente a quien dispara de modo reiterado hacia la estancia en que se hallaban su padre y hermanos y continúa después haciendo uso del arma de fuego en dirección a las posiciones que ocupaban tanto el policía local como el agente de la Guardia Civil, con un total de 16 disparos efectuados en tales circunstancias".
En concreto, la Sección de Apelación indica que "no hay base alguna para sostener que el disparo que alcanzó gravemente" al padre del acusado "fuese expulsado de modo accidental y no querido", mientras que, en relación a los delitos de homicidio intentado relativos a sus dos hermanos, señala que el condenado "llevó a cabo el ataque valiéndose de una escopeta semiautomática de calibre 12, con la cual efectuó numerosos disparos a la puerta de la estancia donde acababa de constatar directamente que se encontraban sus hermanos además de su padre, éste último ya gravemente herido, y continuó haciéndolo a través del agujero abierto en la misma, con evidente riesgo de alcanzar sus zonas vitales y con la efectividad lesiva y aún letal que presentaba el arma en cuestión".
"El acusado era forzosamente consciente de que arriesgaba seriamente la vida de sus familiares y aun así se aplicó a reiterar los disparos hacia el interior de la habitación que éstos ocupaban, asumiendo así el notable riesgo que su sola conducta estaba generando", asevera el TSJA, que agrega que "su desprecio por la vida ajena quedó corroborado a través de su conducta inmediatamente posterior al atentar contra la de los agentes de la autoridad".
En relación a los disparos dirigidos contra el policía local y el agente de la Guardia Civil, el TSJA subraya que "está sobradamente acreditado que el recurrente los proyectaba hacia donde veía que se hallaban los referidos funcionarios, lo cual revela a las claras en ambos casos el propósito homicida que la sentencia apelada declara probado", por lo que "carece de fundamento alguno la afirmación del recurrente en el sentido de que trataba únicamente de intimidar y, por el contrario, es patente el animus necandi que le guiaba".
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