Condenado tras colisionar contra una farola mientras conducía con "síntomas extremos" de alcohol
seguridad vial
El tribunal reduce la sanción a seis meses sin carné porque han pasado 11 años desde que se produjeron los hechos, en el año 2012
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La Audiencia de Sevilla ha reducido de un año a seis meses el periodo de retirada del permiso de conducir impuesto a un hombre, por conducir por Espartinas con "síntomas de intoxicación extrema" por la ingesta de alcohol, hasta el punto de colisionar su coche contra una farola y no insuflar "suficiente" aire en el etilómetro.
Aunque el tribunal corrobora los hechos, rebaja su pena al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas en lugar de simples, por el "desmesurado" periodo de once años transcurridos entre los hechos y su sentencia inicial condenatoria. En una sentencia emitida el pasado mes de julio, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 8, dictada en 2022 y que le condenó a una multa y un año de retirada del permiso de conducir, por un delito contra la seguridad vial con la atenuante de dilaciones indebidas.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número ocho declaró probado que sobre las 3:30 horas del 21 de junio de 2012, el acusado conducía un coche por Espartinas "en condiciones psicofísicas no adecuadas tras una ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad de control y reflejos necesarias para la conducción, llegando a colisionar con una farola del alumbrado publico", causando con ello "desperfectos tasados en la cantidad de 2513,62 euros".
"Personados en el lugar del siniestro agentes de la Policía Local, intentaron sin éxito realizarle la prueba de detección alcohólica, puesto que por su estado de embriaguez no insuflaba aire suficiente para ello", detalla el relato de hechos probados, exponiendo que el sujeto "presentaba síntomas de intoxicación extrema tales como el rostro sudoroso, ojos velados y brillantes, olor a alcohol, pupilas dilatadas y con nistagmos, comportamiento arrogante, locuaz y nada colaborador, deambulación titubeante y falta de conexión lógica en las expresiones".
El conductor pidió la absolución
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado reclamaba la absolución del mismo y, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas, con imposición de la pena de tres meses de multa con cuota diaria de tres euros y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Pero respecto a la petición de absolución, el tribunal de la Audiencia señala que "son claros los síntomas de intoxicación etílica que presentaba el acusado, quien ha intentado explicar o asociar cada uno de sus numerosos síntomas con cualquier otro origen distinto de la ingesta previa de vías alcohólicas, como por ejemplo el hecho mismo de que el acusado fuera portugués -lo que no le ha impedido desenvolverse en la vista sin intérprete-; o el hecho de estar cansado del viaje o por no haber dormido, explicaciones legítimas que no resultan creíbles ni desde luego terminan de explicar de una manera lógica y coherente el fuerte olor a alcohol que presentaba o su incapacidad para soplar correctamente, no obstante los varios intentos, ni las cifras inusitadamente elevadas que en algún momento alcanzó el etilómetro, con independencia de que dicha prueba resultara finalmente fallida".
Respecto al segundo aspecto, la petición de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas en lugar de simples, el tribunal considera que "resulta razonable la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, teniendo en cuenta que no sólo no se trata de una causa especialmente compleja, sino del paradigma de causa de sencilla tramitación, pues nos encontramos ante un delito contra la seguridad vial sin más perjudicado que el propio Ayuntamiento por daños en una farola, resultando de todo punto desmesurado el transcurso de once años para su resolución".
Por todo ello, el tribunal estima parcialmente el recurso de apelación del inculpado, reduciendo a la mitad la multa impuesta y rebajando de un año a seis meses el periodo de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
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