Condenado a 11 años por abusar sexualmente de su sobrina de siete años

La menor contó la "traumática vivencia sufrida" a unos amigos, a los que relató el "enorme malestar que estas prácticas abusivas le han provocado"

Sede de la Audiencia de Sevilla
Sede de la Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 11 años de prisión a un hombre, identificado como A. L. C., por un delito continuado de abusos sexuales a su sobrina, de la que abusó desde que tenía entre siete u ocho años y hasta que cumplió los doce años.

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, le impone asimismo la prohibición de acercarse a la menor a menos de 300 metros y de comunicarse con ella durante 15 años; y una pena accesoria de libertad vigilada durante otros siete años que será cumplida con posterioridad a la prisión. La sentencia recoge además que el acusado deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros por los daños causados.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaran como hechos probados que el acusado, de 43 años, tenía una estrecha relación con su hermana y su sobrina, visitando a la menor con frecuencia en el domicilio de estos, en Alcalá de Guadaíra, quedándose incluso a dormir algún fin de semana o días de vacaciones, tiempo durante el cual el acusado y su esposa "cuidaban de la menor en lugar de los padres de la misma".

Dicen los jueces que aprovechando estas circunstancias, a partir del año 2008, cuando la niña tenía entre siete u ocho años, el procesado comenzó a realizarle tocamientos e "involucrar a la niña en actos de contenido sexual con la finalidad de obtener su satisfacción sexual".

En ocasiones, los abusos los cometía con la excusa de que le iba a dar "un masaje" para hacerle "tocamientos lascivos", tocamientos en los cuales llegó a introducirle un dedo en la vagina, y luego le pidió a la niña que le hiciera los mismos tocamientos. Los abusos se repitieron varios fines de semana hasta el año 2013, y en ocasiones le solicitó a la menor que le "masajeara el pene, consiguiendo que la menor le masturbara" y llegando el acusado a eyacular en presencia de la niña.

Y otras veces le pidió a la niña que le "diera besitos en el pene", a lo que la niña se negó, y otras veces se desnudó mientras la niña se duchaba. Como consecuencia de estos abusos, la menor sufre signos de "fuerte impacto psicológico ante la traumática situación vivida".

La sentencia recoge que los hechos constituyen un delito de abuso sexual continuado, por cuando el acusado realizó "numerosos actos de contenido sexual con una menor de 13 años, realizando estos hechos a lo largo de varios años, hechos en los que evidencia un claro ánimo libidinoso".

Esta conducta, prosigue el fallo, atentó contra la indeminidad sexual de la menos, quien relató como "terminó sintiéndose sumamente mal por la conducta del inculpado, hasta que finalmente acabó por contar a unos amigos de su edad lo que ya le venía pasando durante años con su tío", refiriendo la menor el "enorme malestar que estas prácticas abusivas continuadas de carácter sexual iniciadas cuando ella aún no tenía conciencia de su alcance y significado le han provocado, llegando a desbordarse emocionalmente en la narración en el plenario de la traumática vivencia sufrida", destaca el fallo.

El tribunal concluye que los hechos constituyen el subtipo agravado de "prevalimiento", como habían interesado la Fiscalía y la acusación particular "no ya por la diferencia de experiencia vital y de edad entre el autor y la víctima -diferencia de edad de alrededor de 26 años, resultando que cuando comenzaron a producirse los hechos la menor contaba con siete u ocho años y el acusado más de 30-, sino por cuanto que el acusado era tío por afinidad de la víctima al estar casado con la hermana de la madre y constituía junto a su esposa, "en ausencia de los padres de ésta, la figura de autoridad respecto a la que la niña, cuando se hallaba en la casa del acusado, lapsos temporales estos en los que la menor convivía con el acusado y su esposa, que eran quienes cuidaban de ella, siendo esta circunstancia de la que el acusado se valió para cometer el delito", afirman los jueces.

El testimonio "espontáneo y sincero" de la víctima

El tribunal ha valorado el testimonio de la víctima, única prueba de cargo porque no hubo testigos presenciales, y ha concluido que el mismo fue "espontáneo, sincero, reiterado, mantenido en el tiempo y creíble, relatando con gran emotividad la forma en que acaecieron los hechos a lo largo del tiempo, desde que ella tenía unos 7 u 8 años hasta los 12 o 13, siempre con ocasión de pasar algún fin de semana o días de vacaciones en casa de sus tíos, no apreciando el tribunal motivo alguno que le lleve a poner en duda la realidad del abuso sufrido por la menor afectada".

Sus declaraciones han sido "coherentes y persistentes desde el inicio de las actuaciones, y mantenidas en el tiempo, sin contradicciones ni ambigüedades", añade el tribunal, que también señala que no aprecian "móviles espurios en la menor, que tenía buenas relaciones previas con su tío, el ahora acusado, y con su tía, hermana de la madre de la menor y esposa del acusado, hasta que los hechos fueron denunciados" y tampoco aprecia motivos espurios "ni en la madre ni en el padre de la menor que mantenían asimismo muy buenas relaciones con el acusado y su esposa hasta la denuncia de lo acontecido". De hecho, prosigue el tribunal, no fueron ni la menor ni sus padres quienes primero denunciaron, sino unos amigos del instituto de la niña, a quienes ésta relató la situación que venía padeciendo protagonizada por el inculpado, amigos que consideraron "conveniente por el bien de la menor poner los hechos en conocimiento de la autoridad".

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