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Una sentencia que recuerda que los contratos hay que cumplirlos, siempre que no se llegue a un acuerdo previo entre las partes para su resolución antes de tiempo. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Dos Hermanas ha condenado solidariamente a cuatro arrendatarios a abonar 10.800 euros de rentas impagadas desde diciembre de 2020, pese a que uno de ellos no residía en la vivienda desde hace varios años. Asimismo, han sido condenados de manera solidaria los cuatro por la suma de 2.162,27 euros en concepto de cantidades asimiladas (facturas de agua y luz igualmente impagadas en dicho periodo).
Los hechos se remontan al 22 de Julio de 2019, cuando los cuatro condenados suscribieron un contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en Dos Hermanas, obligándose a abonar en concepto de renta mensual la suma de 400 euros más las cantidades que consumieran en concepto de los suministros de agua y luz de la propia vivienda.
Todo discurría con normalidad hasta que uno de los inquilinos abandonó de forma voluntaria la vivienda y las rentas dejaron de abonarse. El propietario de la vivienda interpuso la correspondiente demanda de desahucio contra los cuatro inquilinos pese a que uno de ellos, al parecer, había dejado de residir en la vivienda. Un juez dictó entonces una sentencia que les obliga a abandonar la vivienda y los condena de forma solidaria por las sumas debidas a todos y cada uno de los que firmaron el contrato como arrendatarios.
El inquilino que abandonó la voluntaria se opuso a la demanda alegando que llevaba varios años sin residir y que incluso había comunicado tal circunstancia a la propiedad, pero no ha sido suficiente para no resultar igualmente condenado a pagar todas las rentas debidas. La sentencia ha declarado finalmente la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en 2019 por impago de rentas y cantidades asimiladas, y ha condenado a los cutro demandados a dejar libre el inmueble y a abonar 10.800 euros de rentas y 2.162,27 euros de las cantidades asimiladas hasta marzo de 2023, así como aquellas otras mensualidades que se devenguen en concepto de rentas a razón de 400 euros mes, más las cantidades asimiladas periódicas que se devenguen hasta la entrega efectiva de la vivienda.
El letrado de la propiedad, José María Carnero, se ha mostrado muy satisfecho con la sentencia y ha recordado que "los contratos están para cumplirlos" porque, ha añadido, "no se puede abandonar un contrato de arrendamiento antes de su término, si no existe acuerdo de resolución expreso suscrito por todas las partes".
"La parte contraria no ha podido acreditar con las pruebas practicadas el día del juicio que comunicara a mi representado su intención de abandonar la vivienda y aunque así lo hubiera hecho, de nada sirve la simple comunicación. Necesita en todo caso un acuerdo expreso con mi cliente para poder abandonar la vivienda, sin riesgo de la condena que finalmente ha tenido”, ha proseguido el letrado Carnero.
Por último, el letrado ha manifestado que "la ley establece hoy múltiples privilegios para los inquilinos en este tipo de negocios jurídicos, pero nunca puede obviarse el principio general de las obligaciones y contratos: las partes tiene la obligación de cumplir lo pactado y, en este caso, cuatro inquilinos se obligaron a abonar renta, con independencia que usen o no la vivienda o decidan no residir durante un tiempo o incluso no hacerlo nunca”.
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