Condenado el Ayuntamiento de Umbrete a devolver cinco millones de euros a varias inmobiliarias
El Consistorio alaegaba que fueron las propias inmobiliarias las que no habían cumplido los convenios urbanísticos
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla), gobernado por el socialista José Llorente en relevo de Joaquín Fernández Garro, también del PSOE; a pagar unos cinco millones de euros para restituir a una serie de empresas inmobiliarias las "obligaciones económicas" pactadas por las mismas con el Consistorio, por unos convenios urbanísticos que declara "resueltos por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetos".
En una sentencia emitida el pasado 31 de mayo y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial aborda el recurso contencioso de varias empresas inmobiliarias, contra una resolución emitida en marzo de 2021 por el Ayuntamiento, entonces gobernado por Joaquín Fernández Garro; desestimando la petición de estas sociedades en demanda de rescindir los convenios urbanísticos firmados por las mismas con el Consistorio.
La negativa del Ayuntamiento a rescindir dichos convenios se fundamentaba, según la sentencia, en que según la tesis municipal, habían sido las propias inmobiliarias quienes no habían "dado cumplimiento a los convenios, de acuerdo con el informe de 21 de septiembre de 2020, al no haber aportado junto con el documento propio de la modificación puntual y estudio de impacto ambiental el documento con la ordenación pormenorizada del sector, no siendo posible tampoco concretar con certeza un plazo exacto para la aprobación definitiva del plan general de ordenación urbana (PGOU) porque los informes y trámites preceptivos no dependen exclusivamente del Ayuntamiento".
Las empresas recurrentes, de su lado, sostenían que habían pactado de "mutuo acuerdo" con el Ayuntamiento "como forma de obtener la reclasificación de los suelos incluidos en los convenios celebrados la revisión del PGOU, no la vía de la presentación de una modificación puntual del planeamiento, lo que ha sido exigido a partir de 2020"; alegando que no podían "quedar indefinidamente a la espera de la aprobación de un PGOU, que en la actualidad se encuentra completamente paralizado, habiendo sido declarada la caducidad del expediente de evaluación de impacto ambiental en 2017, sin que desde entonces se haya efectuado trámite alguno, por lo que la finalidad de los convenios ha quedado absolutamente frustrada".
"La frustración de la finalidad" de los convenios
Al respecto, y tras analizar el asunto, el juzgado considera acreditada "la frustración de la finalidad prevista en los convenios urbanísticos celebrados, consistente en clasificar como suelo urbanizable ordenado las fincas relacionadas en cada uno de ellos".
"Los convenios suscritos se han tornado, en definitiva, de imposible cumplimiento por causas posteriores a su perfeccionamiento, no se satisface en el marco normativo de aplicación actual las previsiones de las partes en cuanto a la clasificación, usos y aprovechamientos del suelo, por una causa que se estima que no es imputable a ninguna de las partes, concretamente por disposiciones normativas que impiden el crecimiento previsto en los convenios, próximo, según admite la parte recurrente al 70% de la población de Umbrete, de manera que sólo es factible un cumplimiento parcial de los mismos y ellos tras la completa tramitación, de nuevo, de un expediente de revisión del PGOU, habiendo transcurrido ya un lazo de tiempo superior a los 15 años", resume el juzgado, zanjando que "ello legitima el ejercicio de la acción resolutoria conforme a lo dispuesto el artículo 1.184 del Código Civil".
"El acto impugnado incurre en consecuencia en la infracción legal denunciada en la demanda al no haber procedido a acoger la resolución de los convenios instada, y por ello ha de estimarse en la pretensión deducida en la demanda y declarar no ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, procediendo efectuar la declaración resolutoria de los convenios y ordenar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de su cumplimiento y el valor de las cesiones anticipadas efectuadas en su día en el modo declarado en esta resolución", indica la sentencia.
Así, el juzgado estima en parte la demanda de las empresas inmobiliarias, anulando la resolución de Alcaldía desestimatoria de su petición de rescisión de los convenios urbanísticos en litigio, unos convenios que declara "resueltos por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetos". Además, la sentencia condena al Ayuntamiento a la "restitución de las obligaciones económicas pactadas con cargo a los convenios en la suma total de 4.771.889,43 euros, en favor de las demandantes", más los intereses legales; así como al "abono de la subvención pendiente de pago en el convenio número 19 por la reserva anticipada de 100 viviendas de régimen protegido, en la suma de 165.689,40 euros en favor de las demandantes.
También condena al Consistorio al "abono por las cesiones de suelo anticipadas efectuadas por el Convenio de 10 de abril de 2003 para la construcción del bucle el acceso a la A-49 en su cruce con la carretera SE-629 Umbrete-Benacazón, del convenio de 3 de junio de 2004", en una suma pendiente de cuantificar.
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