Condenado un cabo de la Armada por dar un cambiazo en una prueba de orina para ocultar su consumo de drogas

Fuerzas Armadas

Soldados de la Armada durante unas maniobras, en una imagen de archivo.
Soldados de la Armada durante unas maniobras, en una imagen de archivo. / Julio González

Condenado un cabo de la Armada a ocho meses de prisión por un delito de deslealtad, tras intentar amañar un control de drogas. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Territorial Segundo de Sevilla que castigó a un cabo primero de Infantería de Marina, destinado en el Grupo de Artillería de Desembarco del Tercio de la Armada de San Fernando (Cádiz), por un delito de deslealtad contemplado en el artículo 55 del Código Penal, a raíz de que dio un cambiazo en una prueba de orina para ocultar que había consumido sustancias estupefacientes.

El Alto Tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, ha desestimado el recurso de casación presentado por el militar, confirmando en todos sus extremos la sentencia que lo condenó a ocho meses de cárcel. El fallo declaró probado que sobre las 09:00 horas del 22 de abril de 2022, el cabo primero ahora condenado se dirigió a la enfermería, siguiendo el protoloco de recogida de muestras de orina, dentro del plan antidroga de la Armada.

La sentencia relata que para ello, el soldado se colocó en el lugar convenido para realizar la micción, a un metro y medio aproximadamente de otro cabo primero, que estaba encargado de supervisar la toma de muestra en calidad de testigo. Este cabo observó entonces que el procesado sacó "de forma cuidadosa" de su roba un objeto con forma de pera que contenía un líquido y procedió a volcarlo en los tres tubos que se le habían proporcionado para realizar el análisis de orina, limitándose el testigo "en una situación tensa e incómoda, a advertir que esa muestra no sería válida".

El militar condenado entregó a continuación los tres tubos para su análisis y el cabo que había sido testigo del engaño comunicó lo que había observado a otro cabo, que acudió a la enfermería y fue entonces cuando el acusado reconoció que había utilizado la orina de otra persona en la primera toma de muestra. Dos horas más tarde, sobre las 11:00 horas de ese mismo día, y siguiendo la instrucción técnica 3/2019 de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, se repitió la prueba al acusado, siendo testigo de la toma otro cabo.

Una vez analizadas las dos muestras por el servicio farmacéutico de la Armada de San Fernando, se constató que la primera toma dio negativo a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mientras que la segunda muestra se confirmó el positivo en cannabis y cocanía.

La sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo condenó al cabo primero a ocho meses de prisión, con la accesoria de suspensión militar de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo, por un delito de deslealtad del artículo 55 del Código Penal militar, y ahora la Sala de lo Militar ha confirmado íntegramente la resolución, al rechazar el recurso de casación del soldado.

"La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada resulta de la declaración del procesado en la vista oral, de la prueba testifical y pericial practicada en el acto de la vista, así como de la documentación obrante en autos y que, en lo que aquí respecta, ha sido plenamente ratificada en juicio, fundamentalmente a través de la declaración pericial", señaló la sentencia primera.

El Suprmepo concluye que ha quedado acreditado que la primera muestra entregada por el cabo "ha sido manipulada por éste", dado que fue sorprendido por el otro militar "de forma flagrante cuando rellenaba el vaso de muestra con un líquido que contenía un objeto que había extraído de su ropa previamente, manfiestando el proceso a posteriori que la orina de esa muestra pertenecía a otra persona".

En su recurso, la defensa del militar denunció una supuesta "práctica irregular del control de drogas" por la intervención de personal no cualificado en su realización, pero el tribunal recuerda que la misma se llevó a cabo de acuerdo con lo que establece la instrucción técnica 3/2019 de la Inspección General de la Defensa, que regular la toma de muestras y el funcionamiento de los laboratorios de análisis de drogas del Ministerio de Defensa.

¿Y qué dice esta instrucción sobre cómo debe hacerse la recogida de la muestra?

La mencionada instrucción señala que "deberá existir al menos un testigo encargado de actuar como supervisor del procedimiento. Deberá estar presente durante la emisión de la orina, asegurándose la vista de la salida de la muestra del cuerpo de la persona que realiza la micción, sin ninguna obstrucción, teniendo en cuenta que siempre deberá ser del mismo sexo que el interesado. Para asegurar una clara y no obstruida visión del paso de la muestra, el testigo instruirá a la persona que debe realizar la micción sobre cómo retirarse o ajustar la ropa que pueda dificultar la visión de forma nítida de la muestra. De esta forma, comprobará que la orina emitida no es sometida a manipulaciones o fraudes que invaliden los resultados analíticos poteriores, procurando salvaguardar la dignidad e intimidad de las personas".

Por todo ello, el Supremo concluye que no sólo existe una prueba de cargo que avala la condena impuesta, sino que también debe destacarse que la toma de muestra "se ajustó al protocolo vigente sin que sea observable tacha alguna al respecto".

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