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Delito de incendio
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 18 años de cárcel al Manuel González González, conocido como el loco del chándal, por incendiar en marzo de 2017 la vivienda de la hermana del exalcalde de Almadén de la Plata José Luis Vidal cuando se encontraba en el interior del inmueble la propia perjudicada, que entonces era juez de paz en esta localidad.
En la sentencia notificada este miércoles a las partes personadas en el procedimiento, el tribunal condena al acusado por un delito de incendio con peligro para la vida de las personas y le impone 18 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 19 años, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la afectada con 20.000 euros por las secuelas psíquicas y con 11.180,40 euros por los daños ocasionados en la vivienda.
Además, y conforme a lo establecido en el artículo 36 del Código Penal, se decreta la prohibición expresa de que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario pueda efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Tras el juicio celebrado los pasados días 29 y 30 de septiembre, la Audiencia de Sevilla considera probado que el acusado había sido condenado al cumplimiento de 169 años de cárcel por la comisión de, entre otros, un delito de asesinato; seis delitos de asesinato frustrado y un delito de asesinato en grado de tentativa, anticipándose su excarcelación al acogerse a los beneficios penitenciarios reportados por la derogación de la denominada ‘doctrina Parot’, tras lo cual decidió instalarse en la localidad de Almadén de la Plata.
Según indica el tribunal, ello “provocó malestar” entre la población del municipio, realizándose una concentración por este motivo a lo largo del año 2013, cuando ostentaba el cargo de alcalde de Almadén de la Plata José Luis Vidal, por todo lo cual el acusado “desarrolló una fuerte inquina” tanto hacia éste último, llegando incluso a tener procedimientos penales abiertos en los que fue condenado, como hacia su familia.
De este modo, la Audiencia dice en la sentencia que los hechos tuvieron lugar sobre las 1:42 horas del día 12 de marzo de 2017, cuando el procesado se dirigió a la vivienda de la víctima “con conocimiento de que la misma” era su residencia habitual, dándose además la circunstancia de que la hermana del exalcalde, de 61 años de edad en el momento de los hechos, “presentaba serios problemas de movilidad”.
“Con ánimo de atentar contra su integridad, roció con gran cantidad de gasolina la puerta, que era de madera en su totalidad y constituía la única vía para entrar o salir de la vivienda, así como las ventanas adyacentes a la misma, también de madera, con persianas de plástico y rejas metálicas que impedían el acceso, procediendo a prender fuego a la sustancia esparcida” y abandonando el lugar a continuación, relata el tribunal en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Así, y como consecuencia de lo anterior, “se produjo el efecto de la combustión de la gasolina con la madera y el plástico, y se generaron dos focos de ignición, uno en la puerta de entrada y otro en la ventana derecha de la vivienda, prendiéndose en su totalidad por la acción del fuego, generando unas llamas y humareda que se propagaron al interior de la vivienda, donde se encontraba la perjudicada y víctima, quien se vio así atrapada al estar las vías de salida anegadas por el efecto del fuego”.
La Audiencia agrega que “la inmediata intervención de vecinos y unos jóvenes que pasaron por el lugar casualmente, que procedieron a sofocar parcialmente el fuego sirviéndose de una manguera y a derribar la puerta de entrada al domicilio, lograron poner a salvo” a la hermana del exalcalde, la cual, “a pesar de haber inhalado una cantidad importante de humo y de encontrarse en un gran estado de ansiedad, no quiso ser asistida en aquellos momentos por los servicios sanitarios o asistenciales”.
Como consecuencia de los hechos relatados, la perjudicada sufre trastorno de estrés postraumático crónico, irreversible y permanente, que le imposibilita el normal desenvolvimiento de su vida social, familiar o laboral, necesitando tratamiento médico-psiquiátrico. De su lado, y debido a la “acción incendiaria”, su vivienda sufrió diversos daños que han sido tasados pericialmente en la cuantía de 11.180,40 euros.
La Audiencia considera que el acusado es autor de un delito de incendio descrito en el artículo 351 del Código Penal en cuanto “que se provocó un incendio mediante el prendimiento de fuego sobre objetos altamente inflamables, existiendo un peligro para la vida y la integridad física de la persona que se encontraba en el inmueble que sufrió los resultados de la acción incendiaria”, una mujer “de cierta edad que se encontraba impedida y con serios problemas de movilidad”, tratándose así de una acción “que linda con un atentado contra la vida, como fue puesto de manifiesto en el plenario por las acusaciones, impidiendo la producción de resultados más graves o incluso letales la intervención de terceros”.
El tribunal concluye que “ninguna prueba confirma la versión ofrecida por el procesado, que simplemente niega los hechos y mantiene que no se encontraba en la localidad en que estos se produjeron”, sino en Martorell, una versión “carente de verosimilitud y de toda corroboración objetiva, mientras por el contrario concurren múltiples y concluyentes indicios incriminatorios”.
Así, y pese a que la Sección Tercera de la Audiencia no ha dispuesto de testimonios de personas que presenciaran directamente que el encausado fue el autor del incendio, sí existen pruebas indiciarias “que acreditan” dicha autoría y que apuntan a que efectivamente, se encontraba en la localidad y no en Martorell en el momento de los hechos.
La Audiencia asevera, además, que los hechos “deben enmarcarse en el odio y la inquina que el procesado desarrolló contra el entonces alcalde y su familia”, ya que, tras su excarcelación gracias a la ‘doctrina Parot’, decidió instalarse en Almadén de la Plata, donde su madre poseía una vivienda, lo que “provocó un enorme malestar e inquietud entre sus habitantes, especialmente entre la población femenina”, y motivó que se produjera alguna manifestación o concentración a lo largo de 2013, siendo alcalde José Luis Vidal, lo que llevó al acusado a personalizar en él “las reacciones adversas de las que fue objeto”.
El acusado “hizo extensiva” esta “animadversión” a la familia del exalcalde y “fundamentalmente” a su hermanas, entre las que se encuentra la perjudicada, quien en esta época desempeñaba el cargo de juez de paz de la localidad y que, “en cumplimiento de sus obligaciones como tal, hubo de notificarle y darle traslado de la petición efectuada por el Ministerio Fiscal por la que le solicitaba dos años de prisión” al condenado, “lo que hizo que fijara aún más su atención y personal aversión hacia ella”.
La Sección Tercera considera adecuada la imposición al acusado de la pena de 18 años de cárcel que fue solicitada en la vista oral por la acusación particular, ya que los hechos perpetrados por el acusado son “de una gravedad extraordinaria” y “la propia acción incendiaria en la condiciones descritas” en la sentencia “denota un propósito de atentar contra la integridad física e incluso la vida” de la perjudicada que ,”aunque no ha sido objeto de acusación, no cabe ignorar y excede del propio dolo de incendiar”.
Manuel González González, que emigró a Cataluña con sólo cinco años, fue condenado en 1997 a 169 años de cárcel por agresiones con arma blanca a un total de 16 mujeres a las que también habría practicado tocamientos en sus genitales, ocasionando la muerte a una de ellas. Sin embargo, fue excarcelado a finales de 2013 tras la derogación de la Doctrina Parot, a pesar de que los informes no acreditaban su rehabilitación.
Su regreso a la localidad de Almadén de la Plata estuvo marcado por una concentración ciudadana en repulsa a que viviese en esta población e incluso la convocatoria de la junta local de seguridad, dado que el Ayuntamiento solicitaba la reapertura de la casa cuartel de la Guardia Civil y financiación para crear un cuerpo de Policía Local.
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