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derecho al honor
Un juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la agencia de los paparazzi Gustavo González y Diego Arrabal a indemnizar con 265.000 euros a la periodista Mariló Montero por unas fotografías tomadas en unas vacaciones en Bora Bora, al estimar que se vulneró el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de la informadora.
Durante más de seis años se ha tramitado el procedimiento civil entablado por Mariló Montero contra la sociedad de Gustavo González y Diego Arrabal, Diegus S.L., para defender su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El procedimiento estima la demanda interpuesta por Ius+Aequitas, que ha representado a Mariló Montero, ante la "inadmisible y reiterada persecución que los paparazzi ejercían sobre Mariló Montero a través de su agencia, con la finalidad de captar sin autorización la imagen de la periodista en momentos vacacionales, de su estricta esfera privada y carentes del más mínimo interés público, para su venta a medios de comunicación", según ha explicado este miércoles el despacho de abogados.
Los hechos se remontan a las Navidades de 2014 cuando la periodista hizo un viaje junto a su familia a las Islas Maldivas y durante la Semana Santa de 2015 en el viaje que realizó junto a una amiga de su infancia a Bora Bora, y supusieron en su momento un gran eco mediático y, al tiempo, "un gran sufrimiento y humillación para Mariló Montero que vio claramente vulnerada su intimidad", tal y como ahora reconoce ahora la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid.
La sentencia señala que la Agencia Diegus S.L. contrató a unos paparazzis para que se desplazasen hasta las citadas Islas con el fin de localizar a Mariló Montero en alta mar y, a escondidas, captar imágenes suyas desarrollando la vida cotidiana propia de un barco por quién se sabe lejos de la mirada ajena, en bikini, tomando el sol o en compañía de sus hijos en la cubierta del barco; es decir, sin su conocimiento ni su consentimiento.
Mientras que en lo que se refiere a las imágenes tomadas a Mariló Montero en Bora Bora, la sentencia reconoce una absoluta intromisión en su derecho a la intimidad, pues tal y como se pone de manifiesto en la resolución, las fotografías captadas “son escenas íntimas de la vida privada, como estar en pijama, o estar en una tumbona habiéndose desprendido de la parte superior del bikini; no en una playa, sino en lo que en aquel entonces constituía su domicilio, inviolable, protegido constitucionalmente”, pues las mismas fueron tomadas cuando la periodista se encontraba en la habitación del hotel en el que se hospedaba. Es por ello que la propia sentencia reconoce la existencia de una clara intromisión ilegítima al derecho a la intimidad y a la propia imagen de Mariló Montero, la cual hubiera sido más grave si no se hubiera conseguido paralizar su publicación por la representación procesal de la periodista.
La rápida acción consistente en solicitar las medidas cautelares por parte de Mariló Montero en el año 2015 para impedir la publicación del reportaje de Bora Bora, evitó que el perjuicio ocasionado a la misma fuera mucho mayor. Ahora bien, la resolución también reconoce que ello no impidió que los medios de comunicación y el público en general se hicieran eco de la existencia misma de las imágenes captadas, toda vez que la entidad demandada, además de encargarse de describir las citadas fotografías con todo lujo de detalles, comenzó a realizar distintas declaraciones en los medios de comunicación relativas a la condición sexual de la periodista con la finalidad de elevar el precio de las fotografías, lo cual, según la propia sentencia, no sólo viene a equipararse a su divulgación sino que además vulnera su derecho al honor.
Atendiendo al perjuicio y al daño moral que ha sufrido Mariló Montero por el seguimiento constante que se ejercía sobre la misma en su ámbito más íntimo, por el Juzgado se han considerado más que ajustadas a la legalidad las indemnizaciones solicitadas por la periodista, pues según consta en la resolución “la Sra. Montero se ha visto “perseguida” y “observada” por terceros con ánimo de lucro; durante todo el periodo que duraron sus viajes; por lo que en este caso entendemos que no puede ser amparada la libertad de información, que nos dice en la contestación a la demanda, y tampoco el relato de los hechos relativos a la exposición pública de su vida privada”.
De hecho, las indemnizaciones a que por las diferentes acciones ha resultado condenada al pago la agencia 265.000 euros en el caso de Mariló Montero y de 75.000 euros a su acompañante, constituye una de las mayores condenas impuestas en nuestro país por hechos similares en vulneración de los derechos a la intimidad e imagen y al derecho al honor -únicamente comparable con la obtenida por la actriz Elsa Pataky en 2012, confirmada por el Tribunal Supremo, y superior a las obtenidas por la modelo Esther Cañadas o la cantante María del Monte-.
Al propio tiempo, el despacho ha recordado que actualmente se encuentra abierto un procedimiento penal dirigido personalmente contra Gustavo González y Diego Arrabal por la presunta comisión, por estos mismos hechos, de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, el cual será enjuiciado previsiblemente en los próximos meses tras ser así ordenado por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y al que esta sentencia ciertamente "da un cimiento y fundamento incuestionables por rechazar todos los argumentos de defensa utilizados de forma análoga por los acusados".
Tanto Mariló Montero como “Ius + Aequitas Trial Lawyers” celebran esta resolución judicial que supone un gran avance en lo que a los Derechos al Honor e Intimidad Personal y Familiar se refiere, toda vez que viene a amparar a personas que, por su profesión, se ven inmersas en una continua persecución por parte de las cámaras y una "inaceptable presión social, debiendo diferenciar, como acertadamente establece el Juez César Tejedor, entre la actuación de un personaje público cuando actúa en el ámbito de su esfera personal y privada, y lo que forma o no parte del “interés del público”, sancionando severamente las intromisiones ilegítimas en este derecho constitucional, máxime cuando se realizan con el desprecio a la intimidad con el que la entidad demandada se condujo en este caso paradigmático".
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