Condenada una aerolínea por cobrar por llevar el ordenador fuera de la maleta
Abusos de las aerolíneas
El juez reprocha a la compañía que tenía que haber atendido la reclamación del usuario "sin necesidad de que tuviera que acudir al auxilio de los tribunales".
Las compañías aéreas no pueden cobrar un suplemento por llevar un ordenador portátil fuera del equipaje. Así lo ha asegurado un juez de Sevilla que ha condenado a una aerolínea de bajo coste a devolver, con los intereses legales y al pago de las costas procesales, los 60 euros que se vio obligado a abonar un cliente al que se le puso en la tesitura de pagar el sobrecoste por subir al avión con el ordenador, dejarlo en tierra o no tomar el vuelo.
Los hechos se remontan al 2 de noviembre de 2019 cuando una pasajero se disponía a tomar el vuelo Sevilla-Bristol en el aeropuerto de San Pablo, operado por la compañía británica Easyjet. Llevaba consigo una maleta pequeña de mano y un ordenador portátil. Cuando se hallaba en la puerta de embarque y después de haber pasado el control de seguridad, una azafata de la compañía demandada le dijo que tenía que pagar un sobrecoste de 60 euros por el ordenador portátil que llevaba en la mano.
El pasajero preguntó extrañado por ese requerimiento de pago, respondiéndole la azafata que eran las norma de la compañía y le dio como opciones "pagar o abandonar el portátil o no embarcar", situación que provocó el desasosiego del usuario a pocos minutos de que se cerraran las puertas de la aeronave. Por ese motivo, sacó su tarjeta de crédito y, en contra de su voluntad, "no tuvo más opción que pagar", asegura la demanda, a la que ha tenido acceso este periódico.
El demandante aseguró que en ningún lugar aparecía la información que le estaba dando el personal de la compañía y además no se le dio otra opción, considerando dicha conducta "totalmente abusiva", porque no estaba amparada en ninguna norma.
El usuario intentó presentar una reclamación en la página web de Easyjet, pero sólo permitía las reclamaciones referidas a vuelos y horarios, por lo que a su regreso a Sevilla acudió al mostrador de la aerolínea, donde tampoco atendieron su queja, insistiéndole en que "sólo podía hacer las reclamaciones por internet, pero no presenciales".
En este contexto, el demandante denunció que la desprotección como usuario del transporte aéreo es "total", por lo que se vio obligado a presentar una demanda contra la empresa.
La Sección Tercera del tribunal de instancia Mercantil de Sevilla ha dictado ahora la sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, en la que condena a la aerolínea británica a devolver los 60 euros al cliente, así como los intereses legales devengados desde la fecha en la que fue emplazada la compañía hasta el dictado de la sentencia.
La aerolínea ha sido juzgada en rebeldía, ya que no contestó ante el requerimiento judicial, y en la sentencia el juez reprocha a la compañía que la reparación económica al demandante "debería haber sido ofrecida sin necesidad de que tuviera que recurrir al auxilio de los tribunales".
En la resolución, el juez sostiene que de la prueba practicada, en esencia, las manifestaciones del demandante al no haber comparecido la aerolínea, y de la documental aportada, "se tiene por acreditada la realidad de los hechos y la eventualidad que se denuncia", valorándose asimismo, dada la falta de oposición del demandado "que no ha comparecido al juicio habiendo sido declarado en rebeldía procesal", señala el juez, que considera "prudencial" la cantidad reclamada por el viajero.
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