Condena de dos años prisión para el denunciante de las facturas falsas de UGT-A
Quería "denunciar públicamente" pero no fue a la Policía, a un juez o a un fiscal, señala la juez, que no le aplica la directiva europea que protege a los denunciantes de corrupción porque aún no se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
El ex trabajador de UGT-A Roberto Macías, que denunció presuntas prácticas corruptas que dieron lugar al caso de las facturas falsas en esta organización sindical, ha sido condenado a dos años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por haberse apoderado de miles de archivos informáticos con facturas, correos y otros documentos que luego filtró a la prensa.
La sentencia del juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla, a la que tuvo acceso este periódico, condena al ex trabajador a una pena inferior a los tres y cuatro años que habían reclamado, respectivamente, la Fiscalía de Sevilla y la acusación particular que ejerce la UGT-A, al apreciar una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por los más de cinco años que han transcurrido desde que se inició la investigación hasta la celebración del juicio.
El sindicato había pedido además que se le impusiera el pago de 60.000 euros por el "daño moral" causado, pero la juez considera que el mismo no puede presumirse sino que "ha de quedar probado, no sólo el daño en sí, sino también su importe", y señala que no se ha practicado prueba alguno de ese daño, por lo que no se pronuncia en la sentencia.
En cuanto a los hechos que se declaran probados, la magistrada señala que Roberto Macías, que trabajó como administrativo para el sindicato entre 2008 y 2012 en la denominada Central de Compras de UGT-A, se apoderó el 7 de noviembre de 2012, sobre las 17:02 horas, de un total de 22.500 archivos o ficheros informáticos, que fueron extraídos del servidor de datos y copiados a un dispositivo USB, que luego volcó en un disco duro.
Estos archivos, señala la sentencia, contenían "información reservada y sensible del referido sindicato", entre las que se encontraban facturas emitidas por diversos proveedores de UGT-A, como las mercantiles Pineda, Asesores de viajes, Lienzo Gráfico, Chavsa, Publicar, Siosa y Viajes Macarena, así como documentación relativa a los denominados Rapel y Botes, mecanismos con los que la Fiscalía Anticorrupción considera que se cometió el fraude de las facturas falsas por parte de la antigua cúpula de la UGT-A, a la que recientemente se ha abierto juicio oral.
El acusado "se apoderó sin consentimiento alguno de UGT-A y dispuso para fines ajenos al desempeño de sus funciones, suministrándola, al menos parcialmente, a diversos medios de comunicación”.
La defensa del acusado había pedido que se aplicara la directiva europea destinada a proteger a los whistleblowers o denunciantes de corrupción, pero la sentencia considera que esta directiva “aun no forma parte propiamente de nuestro derecho interno, pues está pendiente de su transposición al derecho nacional" y además la juez considera que la misma "prevé unos concretos canales de denuncia, que pueden ser internos, esto es, dentro de la propia entidad, o externos, ante las autoridades competentes".
Asimismo, la juez añade que la directiva busca la protección de los denunciantes que realicen revelaciones públicas, pero "exigiendo para ello que la persona haya denunciado primero por canales internos o externos, sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto".
Por ello, considera que los hechos que se atribuyen a Roberto Macías constituyen un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La juez añade que el manejo de la información contenida en los archivos o ficheros que se llevó no se realizó como consecuencia de la costumbre que tenía de "llevarse trabajo a casa que hubiera de terminar", pues "en todo caso se produjo con posterioridad a su despido".
Dice la sentencia que el propio acusado ha reconocido que esas facturas, correos electrónicos y demás documentos a los que había tenido acceso durante su trabajo en la central de compras "eran absolutamente comprometedores para las personas a las que hacían referencia o habían tenido algún tipo de intervención o responsabilidad en las mismas, hasta el punto incluso de derivarles responsabilidad criminal".
Para la magistrada, resulta además decisivo para apreciar la comisión del delito que el propio acusado reconozca que su intención era "denunciar públicamente" estos delitos, motivo por el que "ofreció dicha información a los medios de comunicación, si bien no a la Policía, Juzgados o Fiscalía, ya que sólo aquellos le merecían confianza, según sus propias palabras y para evitar posibles represalias de la que considera es una organización criminal".
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