Condena de 19 años de prisión a un sargento de la Guardia Civil por violar a una subordinada durante años
Tras quedar embarazada le pidió que abortase diciéndole "eso lo sacas de ahí"
El Tribunal Supremo declara que el "stealthing" es una práctica delictiva
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 19 años de prisión impuesta a un sargento de la Guardia Civil que violó y acosó laboral y sexualmente durante cuatro años a una guardia civil subordinada suya en un cuartel de Molina de Segura (Murcia).
El tribunal ha desestimado los seis motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero que le impuso la citada pena de prisión por un delito consumado y continuado de violación en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas graves (13 años y medio de prisión) y por dos delitos continuados de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a inferior (2 años y diez meses de prisión) y en su modalidad de maltrato de obra a inferior (2 años y 8 meses de prisión).
La sentencia destaca que los hechos ocurrieron desde septiembre de 2010 hasta marzo de 2015, fecha en la que la guardia civil fue dada de baja médica para el servicio. En ese periodo, el sargento condenado la violó de forma continuada en el cuartel y en casa de ella. Tras quedarse embarazada, le reiteró que quería que abortase diciéndole “eso lo sacas de ahí”.
Cuando la Guardia Civil se negaba o no se mostraba sumisa a sus requerimientos, el sargento le cambiaba los horarios de los servicios y le asignaba funciones ajenas a sus tareas. Durante el periodo en que ocurrieron los hechos, enviaba a la agente correos de índole sexual, humillándola, cosificándola y profiriéndole insultos.
La Sala afirma en su sentencia, ponencia del magistrado Fernando Marín Castán, que comparte los razonamientos de la sentencia recurrida y aprecia que los hechos declarados probados “reflejan pluralidad de agresiones sexuales, vejaciones constitutivas de trato degradante y maltratos de obra del superior jerárquico sobre la misma víctima subordinada, que se ejecutan en el marco de unas relaciones sexuales con prevalimiento no consentidas y de abuso de autoridad, prolongadas en el tiempo, que obedecen a un dolo único o unidad de propósito y al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo”.
Considera que las conductas de uno y otro tipo se produjeron “no de forma aislada, sino sostenida en el tiempo; siempre, desde luego, operando sobre una misma Guardia Civil subordinada y aprovechando el acusado la ocasión que le brindaba la relación de superioridad jerárquica sobre ella, llegando a obtener el sometimiento de la víctima a sus requerimientos sexuales mediante repetidos actos de trato degradante, insultos, amenazas e incluso maltratos físicos de obra”.
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