Abusos sexuales
Condenado a un año de cárcel por abusar de una joven de 15 años
La sentencia del primer juicio de Invercaria
La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años y medio de cárcel al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, en el primer juicio de esta macrocausa y en la que se ha enjuiciado el préstamo participativo de 100.000 euros concedido en 2009 a la empresa de La Carolina (Jaén) Aceitunas Tatis. El tribunal, que condena al ex presidente de la sociedad pública por un delito de prevaricación en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos, también ha condenado a dos años de cárcel a la ex administradora única de la empresa, Gracia Rodríguez Cortés, como inductora de esos delitos. Según el fallo, ambos acusados tendrán además que indemnizar conjunta y solidariamente con 108.732,22 euros a Inverseed.
La pena impuesta es algo inferior a la solicitada por la Fiscalía, de seis años de cárcel y 25 de inhabilitación para Tomás Pérez-Sauquillo, y dos años y medio de prisión y 11 años de inhabilitación para Gracia Rodríguez Cortés.
La sentencia, de 107 folios, recoge entre sus hechos probados que Aceitunas Tatis, que ya se encontraba en el año 2009 en una "mala situación económica y financiera y con pocas perspectivas de evolución", solicitó en el primer trimestre de ese año una ayuda económica a la agencia IDEA, que se concretó en el acuerdo de concesión de un aval de 80.000 euros que se le otorgó el 19 de enero de 2009, "si bien no consta documentado en este procedimiento la resolución expresa de concesión del mismo", no obstante lo cual este aval no pudo ser formalizado y la entidad renunció al mismo el 5 de abril de 2010.
Al no obtener financiación en otras entidades de crédito "pese al aval que alegaba tener”, la acusada acudió a Invercaria "a fin de solicitar crédito" y, a continuación, "sin que conste la existencia de cita formalmente concertada" y en fecha no concretada pero anterior al 19 de junio de 2009 -cuando se otorgó el préstamo de 100.000 euros-, la administradora de la empresa efectuó una visita a Invercaria "para informarse sobre la posibilidad de financiación y hacer llegar sus posibles peticiones", entrando así en contacto con Invercaria y con el acusado, con el que mantuvo una reunión en la empresa, en la que "no entregó documentación alguna” sobre la situación económica de la empresa ni sobre su proyecto de inversión y únicamente "hizo referencia a la comunicación de concesión de un aval de 80.000 euros durante seis meses por parte de la agencia IDEA".
La Audiencia asevera que el entonces presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, que ocupó el cargo desde marzo de 2005 hasta junio de 2010, decidió concederle la suma de 100.000 euros, "sin petición formal expresa, ni análisis técnico-financiero y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes", una decisión "exclusiva" del acusado que se materializó con la firma de un préstamo participativo otorgado el 19 de junio de 2009.
El tribunal afirma que "conceder el préstamo sin haber entrado en profundidad en el más mínimo análisis de la inversión que se hacía es la máxima expresión de la arbitrariedad”, y en este sentido considera "inverosímil" la versión de los hechos que dan las defensas, que alegaron que "lo que se tuvo en cuenta para dar el préstamo era la previa concesión por IDEA de un aval y los minuciosos estudios que tuviera que efectuar IDEA para conceder tal aval", algo que "es inimaginable, no sólo porque no aparece ni tal documentación ni el documento que contiene el aval, sino porque si tal documentación procedente de IDEA fue suficiente para otorgar los 100.000 euros, resulta incomprensible que para los 350.000 euros que se piden después se reclame documentación y se tenga que hacer una evaluación de la empresa y sus proyectos".
"Si existía ya como mantienen las defensas, ¿por qué lo que supuestamente sirve para conceder 100.000 euros no sirve para los 350.000 euros inmediatamente posteriores? La respuesta es, obviamente, que para los 100.000 euros ni se hizo estudio alguno ni se reclamó nada a IDEA, que ni siquiera consta que hiciera algo para conceder el aval", sentencian los magistrados, que hacen especial hincapié en que en el caso enjuiciado se ha analizado única y exclusivamente el préstamo participativo de 100.000 euros concedido a Aceituna Tatis y no otras inversiones llevadas a cabo por Invercaria.
El fallo insiste en que la ex administradora de Aceitunas Tatis "no ha acreditado, como le corresponde, cuál fue el destino que dio a ese dinero, de cuya suerte no hay la más mínima información", por lo que el tribunal concluye que la "decisión arbitraria" del ex presidente de Invercaria "es equiparable en el ámbito penal a una decisión injusta como base de la prevaricación que entendemos existe en este caso, a su vez como medio para cometer una malversación de fondos públicos, al entregar un dinero público vía concesión de un préstamo participativo y favorecer con ello a un tercero, en perjuicio de otros que no tienen ni conocimiento siquiera de la posibilidad de acceder a estos préstamos".
Sobre la actividad de Invercaria, la Audiencia señala que realizaba "inversiones de riesgo" pero "ello no impide, sino todo lo contrario, que se realicen las mismas con análisis técnicos de las propuestas que se les presenten" porque, continúa el fallo, "no se trata de concesiones económicas a fondo perdido, o para solventar situaciones de crisis descritas como tal por la propia empresa solicitante".
Al término del juicio, en octubre del año pasado, la Fiscalía Anticorrupción realizó un duro informe en el que criticó la falta de colaboración con la Justicia de la empresa pública y llegó a afirmar que Invercaria tuvo una actuación "más próxima al encubrimiento del posible delincuente y de obstrucción a la Justicia" de lo que se espera en quien ha sido víctima del delito.
El fiscal delegado de Anticorrupción Fernando Soto, que pedía hasta seis años de cárcel para los dos acusados, criticó con vehemencia la actuación de Invercaria en la causa judicial porque, según lamentó en su informe, la sociedad "nunca coloboró con las actuaciones" y, en este sentido, dijo que "lo mínimo que se espera" de una administración pública es que colabore con la Justicia.
El representante del Ministerio Público consideró que Invercaria y la agencia Idea -que está personada precisamente en esta causa como acusación particular- estuvieron más cercanos a los posibles delincuentes y "no han defendido el caudal público y los intereses de los ciudadanos", y puso hasta tres ejemplos en los que, agregó, se ha "sustraído información al juzgado" o se le ha facilitado una información distinta.
El fiscal recordó que la Unión Europea prohíbe dar ayudas a empresas en crisis y defendió que el plan director de Invercaria 2005-2008 era el manual de procedimiento para la concesión de los préstamos que recogía como elemento "principal" la necesidad de hacer un "análisis" previo de los proyectos que llegaban hasta Invercaria. Ese análisis, ha subrayado, es "lo mínimo" que se pide de procedimiento.
El representante del Ministerio Público afirmó que está dispuesto a aceptar la tesis que defiende el ex presidente de Invercaria respecto a que los departamentos de Promoción y Análisis de Invercaria se hubieran fusionado, puesto que "lo fundamental es que se debe analizar todo proyecto que llegue a Invercaria", insistió, porque, de lo contrario, para que servía el resto de personal, se preguntó retóricamente.
También se mostró dispuesto a aceptar, a efectos dialécticos, que la sociedad pública de capital riesgo estuviera regida por las normas de derecho privado y, en este sentido, señaló que la ley de sociedades anónimas establece como premisas de un "ordenado comerciante" la dedicación, la buena fe y la información, por lo que aseveró que "la diligencia de un ordenado comerciante obligaba a que se analizaran los proyectos".
Por su parte, el abogado que ejerce la acusación popular por el PP, Wenceslao Moreno, insistió en que en el caso del préstamo de Aceitunas Tatis el preanálisis "brilla por su ausencia", dado que "no hay ningún documento que acredite que cuando se concede el préstamo el 19 de junio de 2009 se haya podido analizar algún documento" de la empresa.
El abogado de Pérez-Sauquillo criticó la "inquisición general" que ha habido respecto a Invercaria, sobre la que "se ha intentado crear un desprecio, como si aquello fuese un grupo de amigos que daba ayudas sin control". "Hoy nos hemos enterado de que estamos aquí porque no hubo análisis. Pero en un mes y medio de juicio se ha cambiado cuatro o cinco veces de criterio sobre qué es lo importante", continuó en su informe el letrado, que reiteró que Cristóbal Cantos "tuvo constancia" del expediente de Tatis "en al menos cinco ocasiones".
Rechazadas todas las cuestiones previas planteadas por las defensas. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla analiza una serie de cuestiones previas que fueron planteadas por las defensas de los acusados al inicio de la vista oral, y que no fueron resueltas con anterioridad al no afectar a la celebración del juicio, como es, en primer lugar, la referida a la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia al considerar que este procedimiento constituye una causa general.
El tribunal rechaza esta cuestión previa argumentando que la investigación llevada a cabo por el juez instructor "no ha sido generalizada como pretende y afirma la defensa", de manera que "no ha sido una investigación de todas las actividades de Invercaria, sino de aquellas que han tenido indicios de irregularidades en su gestión" a raíz de la denuncia presentada por un ex directivo de Invercaria y en base a la documentación recabada tanto del informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas como de la Intervención General y demás entidades a las que se fue reclamando documentación.
Las defensas también plantearon como cuestión previa la vulneración del principio de legalidad y tipicidad al considerar que el Plan Director de Invercaria 2005/2008, sujeto a valoración como prueba en esta causa, había sido elevado a categoría de "norma suprema" por las acusaciones, "considerando erróneamente que la omisión de un procedimiento establecido en una normativa interna de la entidad Invercaria tenía un valor normativo del que carece".
La Sala considera que esta alegación "no es admisible", ya que el Plan Director "en ningún caso y bajo ninguna circunstancia tiene, como es obvio, carácter de norma jurídica y menos aún, jurídico-penal". Para los jueces, dicho plan "es un elemento más a valorar por el tribunal, que puede o no servir para contrastar los hechos por los que se acusa y la actuación de los acusados sometida a enjuiciamiento, pero no es una norma cuyo cumplimiento o transgresión determine por sí misma la calidad delictiva de los comportamientos sometidos a enjuiciamiento”.
"El elemento relevante en el tipo y para este caso es la arbitrariedad, no el Plan Director", que "ha quedado como uno más de los elementos que se han valorado para formular la acusación y no como el esencial y único como pretende la defensa".
Asimismo, la Audiencia desestima otras cuestiones previas planteadas por la defensas, como la infracción legal existente en la causa por la no aplicación de la Ley en vigor en el momento del supuesto hecho delictivo, o la nulidad de la prueba testifical desarrollada en el Juzgado de Instrucción por el denunciante del caso, Cristóbal Cantos, sobre cuya declaración las defensas entendían que estaba "totalmente contaminada y carecía de imparcialidad, por cuanto el juez de instrucción en el momento de la declaración aludida, hizo un relato de las declaraciones de las demás partes intervinientes, tanto de imputados como de testigos, que entendía la parte proponente era absolutamente innecesario e irregular".
Sobre la declaración de Cantos, el tribunal señala que su testimonio es "importante y relevante", porque su denuncia fue el origen de la investigación de las posibles irregularidades, pero "no será el único de los elementos a valorar, habiéndose practicado en el acto del juicio prueba documental, testifical y pericial suficiente para formar convicción en este tribunal, sin que esta declaración inicial en sede de instrucción entendamos que pueda ser o efectivamente sea determinante en exclusiva del pronunciamiento de la sentencia".
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