El juez absuelve a los 45 procesados por el fraude en las oposiciones de la Policía Local
Sentencia por el amaño de las oposiciones en la Policía Local
El magistrado considera que no ha quedado acreditado que los miembros del tribunal tuvieran un "concierto previo en virtud del cual hubieran decidido filtrar la plantilla a determinados opositores para que éstos aprobaran el proceso selectivo".
"No hay una sola prueba directa, lo suficientemente consistente" de que se produjo esa filtración por parte del tribunal de las oposiciones, asevera el magistrado David Candilejo, que argumenta que no se puede plantear que "como no se sabe quién ha sido, han debido de ser todos"
Absolución total. El juez de lo Penal número 10 de Sevilla, David Candilejo, ha notificado este miércoles la sentencia por el presunto amaño de las oposiciones de la Policía Local, en la que ha acordado la absolución de los 45 acusados -37 de ellos policías locales-, que se enfrentaban a penas de inhabilitación y al pago de multas por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho.
En la sentencia, que tiene una extensión de 238 folios, el juez no niega la filtración del examen de las oposiciones, sino que considera que no ha quedado acreditado que los miembros del tribunal tuvieran "un concierto previo en virtud del cual hubieran decidido filtrar la plantilla [de corrección] a determinados opositores para que éstos aprobaran el proceso selectivo". El magistrado reconoce que es cierto que algunos de los procesados sí han podido tener dicha plantilla con carácter previo al examen.
El juez considera que “aunque algunos de los exámenes de los acusados presentan similitud con la plantilla de corrección y dentro de ellos” el de dos acusados “práctica identidad en muchas preguntas, no queda acreditado el modo en que dichos acusados pudieran haber obtenido, en su caso, dicha plantilla con anterioridad al examen”.
La sentencia considera probado que, mediante Boletín Oficial de la Provincial (BOP) de fecha 11 de septiembre de 2008, se convocó un proceso de selección de aspirantes para cubrir 56 vacantes existentes en la Policía Local de Sevilla, mientras que por BOP de 1 de abril de 2011 se convocó un nuevo proceso de selección de aspirantes para cubrir 47 vacantes, de manera que, “pese a la distancia temporal entre la publicación de las convocatorias, ambas se desarrollaron en el tiempo de un modo casi consecutivo, comenzando por la de 47 plazas”.
A ambas oposiciones “concurrían aspirantes algunos de los cuales tenían ya familiares o amigos relacionados bien con la Policía Local o Nacional, bien con el sindicato profesional de policías municipales de España, careciendo otros muchos opositores aspirantes de dichos vínculos o incluso teniendo otros opositores vínculos ajenos al cuerpo policial en sí”.
También hubo opositores que eran "hijos, hermanos o sobrinos de Policía u opositores igualmente relacionados con el sindicato profesional de policías municipales de España (Sppme), que no han superado los procesos selectivos”. De igual modo, y según las bases de la convocatoria, “el tribunal tiene la última palabra en la calificación de las pruebas deportivas y médicas (incluyendo en estas las psicológicas), sin que se pueda considerar acreditado que el tribunal haya hecho uso de esta facultad para modificar el criterio del examinador deportivo o del evaluador médico o psicológico”.
El juez afirma, asimismo, que “no es algo ajeno a cualquier oposición en las que interviene un tribunal colegiado el hecho de que se elabore específicamente una plantilla de corrección, porque eso ayuda a unificar criterios a la hora de efectuar correcciones”, a lo que se suma que, durante el desarrollo de las pruebas escritas, “la posibilidad de copiado entre los opositores, por la distancia entre ellos, por la vigilancia y por la competitividad existente se considera algo poco probable”, mientras que, durante el periodo de preparación, “es común en las academias o por los preparadores particulares que se ofrezcan a los opositores unas pautas básicas que hacen que todos puedan llegar a abordar los casos prácticos abiertos de manera idéntica o muy similar”.
Seguidamente, el magistrado analiza aspectos como la composición del tribunal o las pruebas de las que constaba la oposición de 47 plazas y subraya que “no queda acreditado que los miembros del tribunal tuvieran un concierto previo en virtud del cual hubieran decidido filtrar la plantilla y su complemento a determinados opositores para que éstos aprobaran el proceso selectivo”, mientras que tampoco “queda acreditado” el modo en que los opositores acusados “pudieran haber obtenido, en su caso, dichas plantillas con anterioridad al examen”, misma conclusión a la que llega en relación a la oposición de 56 plazas.
El fallo concluye que "sin ese concierto y sin la acreditación por tanto de cómo llega la plantilla de corrección a manos de alguno o alguno de los acusados, el pronunciamiento ha de ser absolutorio para los miembros del tribunal por falta de acreditación del concierto previo y por ello igualmente de la autoría directa de la filtración; y para los opositores por el principio de tipicidad, al desconocer cómo y de qué forma , en su caso, han podido recibir la plantilla de corrección y sobre todo y fundamentalmente de quién la han podido recibir", explica el juez Candilejo.
Respecto a la oposición de 56 plazas, el magistrado resalta que “la principal novedad para esta convocatoria –a diferencia de la otra- era la entrada entre los miembros del tribunal de dos funcionarias de la Junta de Andalucía”, mientras que “otra de las novedades que por sugerencia de las nuevas vocales se introdujo fue la lectura del caso práctico por el opositor aspirante en audiencia pública y no a puerta cerrada, como era el caso de la convocatoria de 47 plazas”, lo que “dotaba al proceso de mayor transparencia, al tener el tribunal una composición más plural por la intervención en el mismo de miembros ajenos a la Policía Local, unido a las garantías que ofrece la lectura pública de las respuestas al caso práctico”.
Centrándose en el proceso selectivo de las 47 plazas, el juez sostiene que, “en el ámbito en el que nos encontramos, derecho penal, se necesita acreditar los extremos en los que se basa fácticamente cualquier acusación, y en este concreto caso la primera duda que surge es la acreditación del concierto previo, es decir la afirmación que se realiza por las acusaciones de que todos los miembros del tribunal”, con la excepción de uno de ellos, “con la intención de favorecer a los opositores... filtraron, de modo selectivo e intencionado, la plantilla de corrección”.
El juez considera que en este sentido “no hay una sola prueba directa, es decir, no hay ni una sola prueba lo suficientemente consistente que haya podido ser aportada por las acusaciones”, e incide en que “no es penalmente admisible que sin alguna prueba o evidencia del concierto previo, podamos concluir que todos y cada uno de los miembros del tribunal son responsables del delito de revelación de secretos, porque la conclusión debe ser precisamente la contraria”, ya que, “si desconozco qué miembro del tribunal ha filtrado la plantilla de corrección (dando por hecho que se hubiera filtrado a los meros efectos dialécticos para resolver esta concreta cuestión), no puedo atribuírsela a todos, al menos no a título directo como hacen las acusaciones”.
Según argumenta el magistrado, “no hay elementos de cargo suficientes como para individualizar la conducta de la cual se acusa a los miembros del tribunal y por tanto atribuírsela a algunos de ellos en concreto (...), no aguantando la aplicación del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo el silogismo planteado de entender que, como no se sabe quién ha sido, han debido de ser todos, y ello tanto para el delito de revelación de secretos como para el delito de prevaricación, pues éste se anuda fácticamente a aquel”.
Algunos de los acusados sí han podido tener la plantilla antes del examen
En relación a los opositores de la oposición de 47 plazas, asevera que “se puede concluir que algunos de los acusados ciertamente han podido tener la plantilla de corrección a su disposición con carácter previo al examen, pero en este punto también entra en juego el principio de tipicidad en lo atinente al hecho de que la obtención la deben de haber obtenido de un funcionario público”.
“En este caso concreto, no consta acreditado el concierto previo por parte del tribunal para la filtración del examen ni la actividad particular de cada miembro del tribunal al respecto”, insiste el juez, que agrega que “es imposible determinar el modo y manera en el que la filtración haya podido en su caso tener lugar”.
En relación al proceso selectivo de 56 plazas, el magistrado incide que “el principio de intervención mínima del derecho penal y el principio in dubio pro reo, unidos al sacrosanto principio de presunción de inocencia, hacen que no podamos tener por acreditado el concierto del que se acusa a los miembros del tribunal”, y “sin ese concierto y sin la acreditación por tanto de cómo llega la plantilla de corrección a manos de alguno o algunos de los acusados, el pronunciamiento, al igual que ocurrió con la oposición de 47 plazas, ha de ser absolutorio para los miembros del tribunal por falta de acreditación del concierto previo y por ello igualmente de la autoría directa de la filtración; y para los opositores por el principio de tipicidad, al desconocer cómo y de qué forma, en su caso, han podido recibir la plantilla de corrección y sobre todo y fundamentalmente de quién la han podido recibir”.
El juez agrega que, “por supuesto, la absolución ha de abarcar necesariamente también el delito de prevaricación”.
37 policías juzgados entre los 45 procesados
Entre los 45 acusados hay 37 policías locales que eran sospechosos de tener acceso a los exámenes antes de las pruebas. El resto son los miembros del tribunal, cuyo presidente era el superintendente de la Policía Local Juan José García, y en el que había otros agentes veteranos y componentes del sindicato mayoritario, el Sppme. También hay dos funcionarios investigados, así como el delegado de la empresa que surte de material a la Policía Local, cuyo hijo accedió al cuerpo en las oposiciones.
La Fiscalía de Sevilla había solicitado una condena de 13 años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por delitos continuados de prevaricación y revelación de secretos para el superintendente de la Policía Local Juan José García por el fraude de las oposiciones, en el que están procesadas 45 personas, de las cuales 37 son miembros de la Policía Local. El Ministerio Público reclamaba para estos agentes que superaron las oposiciones gracias a la supuesta filtración de los exámenes el pago de una multa de 100.000 euros, con un año de responsabilidad personal en caso de impago, y cuatro años de inhabilitación.
El Ministerio Público pedía además que se declarasen nulas de pleno derecho las oposiciones para los procesados, dado que las resoluciones dictadas por el tribunal dimanan de delitos de prevaricación y de delito de descubrimiento y revelación de secretos, y reclamaba que de las “consecuencias económicas y de toda índole administrativa que acarree dicha declaración de nulidad" respondieran todos ellos conjunta y solidariamente, junto con el Ayuntamiento de Sevilla, que según la Fiscalía debía ser declarado responsable civil subsidiario.
El Ministerio Público solicitaba la misma pena de multa de 5.400 euros y de 13 años de inhabilitación para otros miembros del tribunal y un funcionario del Ayuntamiento –que no intervino en la filtración de la plantilla pero “tuvo suficientes elementos para sospecharla, pero no formuló objeción alguna” que han sido procesados.
La Fiscalía explica en su escrito de acusación, que al final del juicio elevó a definitivo, que entre las personas que aprobaron se encontraban el hermano de la “compañera sentimental” del superintendente y un sobrino suyo, pese a lo cual “no se abstuvo de participar” en el proceso de las oposiciones, en el que actuó como presidente del tribunal calificador. Según la Fiscalía, la misma causa de abstención concurría en un vocal suplente, que es miembro de la junta de personal del Ayuntamiento de Sevilla y había compartido “muchos años” de labores sindicales con el presidente del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España en Sevilla (Sppme), cuyo hijo figuraba entre los opositores.
Para este sindicalista procesado, la Fiscalía exigió además dos años de prisión por un delito de cohecho, después de que en febrero de 2014 fuese invitado al Salón Internacional de la Seguridad (SICUR) por el empresario que suministraba el vestuario de la Policía Local de Sevilla entre 2007 y 2013, y cuyo hijo también fue uno de los aspirantes supuestamente beneficiarios de la filtración. La misma pena de dos años de cárcel se solicitaba para el empresario que suministraba la ropa a los policías locales.
Decía la Fiscalía que Juan José García y varios miembros del tribunal, incluido el vocal suplente, “filtraron, de modo intencionado y selectivo, la plantilla de corrección del caso práctico” a 19 aspirantes al cuerpo de la Policía Local para un proceso de 47 plazas convocado en abril de 2011 y otro de 51 plazas que había sido convocado en 2008.
Según el Ministerio Público, para “garantizar la opacidad absoluta en el proceso, todos los componentes del tribunal decidieron que la lectura del ejercicio del caso práctico no se llevara a cabo por el aspirante en lectura y audiencia pública, sino por ellos mismos a puerta cerrada”.
Con respecto a las oposiciones de 56 plazas, la Fiscalía señala que a la misma concurrían determinados aspirantes a los que, “por razones de vínculos de amistad, o familiares o sindicales, había intención premeditada de favorecer y de aprobar [por parte del superintendente y otro acusado], con independencia de sus méritos y aun cuando dicha resolución fuera injusta”.
El Ministerio Público explica que el papel en este caso de dos funcionarios del Ayuntamiento procesados consistía en “hacer la vista gorda a las irregularidades que cometieran y consentir no sólo con su silencio pasivo las mismas, sino incluso colaborar con ellas de modo activo, facilitando a los acusados, con anticipación suficiente, las preguntas y respuestas que ambos iban a formular en el cuestionario tipo test”.
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