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Incapacidad Permanente Parcial
Un juzgado de lo Social de Sevilla ha concedido una Incapacidad Permanente Parcial a una auxiliar de enfermería de 50 años que padece depresión, ansiedad y fibromialgia, lo que limita la realización de determinadas tareas de su profesión, en concreto, todas aquellas que exijan la carga del paciente. Con este reconocimiento, la trabajadora tiene derecho a percibir una indemnización de casi 50.000 euros.
El abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, del bufete Jiménez Bidón Abogados y que ha representado a la auxiliar de enfermería, ha recordado a este periódico que el artículo 194 de la ley general de la Seguridad Social establece que la Incapacidad Permanente Parcial es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La ley determina, por tanto, que el trabajador no puede desarrollar su trabajo al 100% pero sí algunas de sus tareas.
En este caso, la auxiliar demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que había considerado que el trastorno adaptativo de ansiedad y depresión y la fibromialgia de la trabajadorta no le impedían el desempeño de su actividad laboral, y que en el caso de que existiera un informe de no aptitud con propuesta de cambio de trabajo lo procedenete sería una Incapacidad Permanente Total, además que enetendía que de ser posible la readpatación del puesto de trabajo "no cabría Incapacidad Permanente en grado alguno".
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió un informe en julio de 2021 en el que proponía que no se calificara a la trabajadora como incapacitada permanente por "no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Tras este informe, la Seguridad Social emitió una resolución denegando dicha incapacidad permanente "por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, según lo dispuesto en el artículo 193 de la ley general de la Seguridad Social".
Recuerda la sentencia que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales había declarado a la trabajadora "apta con limitaciones para su puesto", indicándose en su informe que la auxiliar "no debe realizar esfuerzos físicos intensos que empeoren la patología que presenta" y en el que recomendaba el "cambio de puesto de trabajo para la realizaicón de menos esfuerzos físicos".
La sentencia argumenta que partiendo de las funciones propias de un auxiliar de enfermería, que exigen preparar a los pacientes para su examen y tratamiento, cambio de sábanas, ayudar a los enfermos en su higiene personal, "con riesgos inherentes a posturas forzadas, mantenidas y manejo de cargas, cabe concluir que las limitaciones que presentaba la actora a la fecha de valoración por parte del EVI, justifica que presentase liitación para determinadas tareas propias para su profesión habitual".
Y en concreto, añade el fallo, "para todas aquellas que exijan la carga del paciente (funciones de ayuda al paciente en el aseo personal, cambio de posturas del paciente o ayuda en el baño), hasta el punto de ser declarada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales como apta con limitaciones". Por ello, resulta "evidente la existnecia de una reducción no inferior al 33% que le hace merecedor de la incapacidad permanente parcial solicitada, conservando la capacidad para otras tareas propias de su profesión como la administración de medicamentos al paciente, distribuir y recoger bandejas de comida, ayuda a la ingesta de alimentos a pacientes, esterilizar material médico, toma de temperatura, así como recoger otros datos clínicos siguiento instrucción del médico responsable, lo que nos lleva a estimar la demanda y declarar a la actora afecta de Incapacidad Permanente Parcial, derivada de enfermedad común".
La sentencia concluye que no se entiede "prematura" esta calificación de la incapacidad, "al no constar posibilidad de mejería o recuperación funcional a cotro-medio plazo", como se desprende del informe pericial médico aportado a la causa.
El juez cita expresamente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de mayo de 2019 que, en un supuesto similiar, declaró apto a otro auxliar de enfermería pero con restricciones para la carga de peso y la mnipulación manual de cargas. En esta sentencia se exponía que "una de las principales tareas del auxiliar de enfermería es el aseo personal de los pacientes encamados, que exigen manipulación de cargas", y añadía que "si bien es cierto que puede realizar otras funciones o tareas importantes propias de su profesión, razón por la que no llegaría al grado de Incapacidad Permanente Total, la merma en su capacidad de trabajo que le ocasionan las residuales que presenta es lo suficientemente relevante como para estimar que concurre el grado de IPP que solicita".
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