Los colegios de abogados no pueden recomendar a sus letrados qué honorarios cobrar a sus clientes
sentencia del supremo
El Tribunal Supremo confirma una multa de casi 500.000 euros al Colegio de Madrid y ratifica que fijar baremos o criterios vulnera la Ley de Defensa de la Competencia
Jarro de agua fría al baremo de los Colegios de Abogados
Los colegios de abogados no pueden aconsejar a sus colegiados cuánto dinero cobrar a sus clientes. Esta máxima ya es firme después de que el Tribunal Supremo haya rechazado el recurso del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) contra una sentencia de la Audiencia Nacional que a su vez ratificó la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de imponerle una multa de 459.024 euros por hacer precisamente eso, recomendar honorarios relacionados con las costas y la jura de cuentas.
En una sentencia del pasado 23 de diciembre a la que ha tenido acceso este periódico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo respalda la resolución emitida por la Sala de Competencia del (CNMC) el 15 de septiembre de 2016 dentro del expediente sancionador ‘SAMAD/09/2013, honorarios profesionales ICAM’. Gran parte de los razonamientos tienen que ver con otra sentencia en contra del Colegio de Las Palmas.
Los jueces determinan en primer lugar si el ámbito de la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de competencia. En este sentido, considera "acertada" la objeción de la
Abogacía del Estado respecto al modo en que se formuló esta primera cuestión y argumenta que "lo que en realidad se debatía" es si los criterios orientativos establecidos por el colegio de abogados al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, "en realidad constituyen un baremo de precios prohibido por el artículo 14" de la misma norma, en cuyo caso infringirían el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ese articulo 14, sobre "prohibición de recomendaciones sobre honorarios", estipula que los colegios "no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la disposición adicional cuarta".
Esa disposición establece que los colegios "podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados" y aclara que esos criterios "serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita".
"Una interpretación que permitiera a los colegios de abogados el establecimiento y difusión de baremos, listados de precios o reglas precisas directamente encaminados a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales, aunque fuera a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, resultaría contraria tanto al texto como a la finalidad" de las dos normas y también "vulneraría la Ley de Defensa de la Competencia".
Esa Ley "prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, en este caso mediante la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio", como reza el artículo 1.1.a/ de la Ley de Defensa de la Competencia).
Para el Supremo es "indudable" que un acuerdo así de un colegio de abogados, "con clara vocación unificadora" para fijar honorarios, "opera en menoscabo de la competencia" porque "de forma directa o indirecta" influye en la fijación de los precios. "Y ello porque hace posible que los abogados coordinen o aproximen sus honorarios al disponer de esa referencia común y reduzcan los incentivos para ofrecer unos precios más bajos", ya que "los resultantes de aplicar los criterios o baremos colegiales siempre serían avalados por el informe del Colegio en caso de impugnación". Por el contrario, disuadiría a otros profesionales de establecer unos precios superiores a los recomendados "ante el riesgo de una posible impugnación de la tasación de costas por excesivas".
En el caso concreto del ICAM, el Supremo entiende que los criterios que aprobó su Junta de Gobierno el 4 de julio de 2013 no son "estrictamente de una serie de criterios" sino "un auténtico baremo de precios, como refleja la cuantificación que realiza la actuación profesional del abogado en relación con cada trámite procesal".
"Se trata de auténticos baremos, considerados como lista de tarifas o precios y no meros criterios orientativos de honorarios a los solos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de los abogados", abunda la Sala. "Nos encontramos ante verdaderos baremos, listados de precios para cada actuación de los abogados que tienden a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados y excluyen la divergencia de precios que resultaría de un sistema de libre competencia", sentencia.
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