El joven de la Manada Ángel Boza no volverá a la cárcel por el robo de las gafas de sol
Robo de las gafas por un miembro de la Manada
La Audiencia de Sevilla rechaza el recurso de la Fiscalía, que pidió elevar la condena a cuatro años de prisión porque entendía que fue un robo con violencia y no un hurto.
El abogado Agustín Martínez, que representa al acusado, afirma que que la "fijación de la Fiscalía en este caso se ha encontrado con el criterio firme de los tribunales".
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la sentencia que absolvió de un delito de robo con violencia al miembro de la Manada Ángel Boza por el robo de unas gafas de sol, y lo condenó por sendos delitos leves de hurto y de lesiones al pago de dos multas de 540 euros cada una, así como a indemnizar con 234,32 euros a un vigilante que resultó herido.
La Sección Séptima de la Audiencia ha desestimado el recurso de la Fiscalía hispalense, que había pedido que se elevara la condena a cuatro años de prisión por un delito de robo con violencia, la petición inicial del Ministerio Público, que consideraba, en contra del criterio del juez de lo Penal número 10 de Sevilla, que el delito de hurto no se consumó antes de que el joven de la Manada arremetiera contra el vigilante del Corte Inglés de la Plaza del Duque, donde tuvo lugar el robo de las gafas en agosto de 2018.
El abogado Agustín Martínez, que ha defendido a Ángel Boza en este juicio y que también defiende a la Manada en el caso de los abusos sexuales, ha mostrado su satisfacción por la sentencia de la Audiencia de Sevilla, al afirmar que "la fijación de la Fiscalía en este caso se ha encontrado con el criterio firme de los Tribunales".
En el recurso, el Ministerio Público alegaba un motivo de “infracción de ley”, dado que entiende que no existió una consumación del delito de hurto por el que ha sido condenado antes de que Ángel Boza ejerciera la violencia contra los vigilantes de seguridad que trataron de detenerlo. De esta forma, concluía que su conducta encajaría en el delito de robo con violencia y utilización de instrumento peligroso por el que solicitó en la vista oral una condena de cuatro años de cárcel para el joven de la Manada.
Sin embargo, la sentencia dictada ahora por la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico y de la que ha sido ponente el magistrado Javier González, presidente de la Sección Séptima, señala que la cuestión de si el acusado tuvo o no disponibilidad de las gafas sustraídas tiene en este caso una "especial relevancia, no ya para delimitar si estamos ante una infracción penal consumada o intentada, sino por cuanto la violencia sobre las personas ejercida" por Ángel Boza -"que nadie discute", aclara el magistrado- "puede ser tenida en cuenta para convertir en delito de robo violento lo que comenzó ejecutándose con una dinámica propia de un apoderamiento no violento, esto es, de un hurto, el delito leve de hurto por el que a la postre fue condenado" este miembro de la Manada.
El tribunal analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y concluye que no cabe sino "dar la razón al juzgador de primera instancia", por lo que debe desestimarse el recurso de la Fiscalía. "Es persistente, pues, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo la idea de que la conversión en robo violento de una acción inicial de apoderamiento ilícito de cosa ajena no violento, exige que tal violencia se produzca durante el proceso de apoderamiento de los bienes sustraídos. Sin embargo, en el presente caso, de un lado, cuando tuvo lugar el episodio violento tal apoderamiento había ya tenido lugar, pudiendo afirmarse sin ningún género de duda que las gafas sustraídas habían salido de la esfera de dominio del legítimo propietario -superando los controles establecidos por el mismo, como refiere la sentencia reseñada- y pasado al dominio real del acusado siquiera fuera potencial y fugaz", precisa el fallo.
Los magistrados dan la razón al juez de lo Penal cuando negó la influencia causal a la posterior violencia y/o intimidación, "aunque hubieran transcurrido apenas un minuto y medio desde la salida del centro comercial y el momento en que el acusado se subió a su vehículo estacionado en el párking subterráneo", y las gafas de sol habían "salido del ámbito de custodia de su titular, y el joven de la Manada "tenía posibilidad de disposición sobre ellas al haberse constituido una nueva posición de dominio sobre la cosa en manos del acusado".
La Audiencia añade que "la violencia ejercida tuvo una clara finalidad de propiciar la huida teniendo lugar cuando ya había abandonado las instalaciones comerciales el apelado, aunque hubiera proseguido su marcha por un recinto subterráneo del mismo edificio contiguo a los almacenes pero ajeno a la esfera de influencia del centro comercial, por corresponder a un párking público regentado por empresa distinta", añade la sentencia.
El magistrado del juzgado de lo Penal consideró probado en la sentencia dictada en noviembre pasado que los hechos tuvieron lugar sobre las 19:25 horas del 1 de agosto de 2018, cuando el acusado entró en un centro comercial y se dirigió al departamento de óptica, donde, “con la intención de hacerlas suyas, sin abonar su importe, tras quitarle el mecanismo de alarma, se apoderó de unas gafas de sol” cuyo precio de venta al público era de 148 euros.
Seguidamente, y según el fallo, el acusado salió del establecimiento comercial “sin haber abonado el precio de las gafas, sin que se activara la alarma, sin ser seguido por vigilante de seguridad del establecimiento” y se dirigió al aparcamiento.
Cuando salía del aparcamiento, el acusado “dio un volantazo para huir por la izquierda, obligando al vigilante, a quien había visto situado frente a él con el brazo levantado, con la palma de la mano abierta, haciéndole indicación para que se detuviera, a apartarse para no ser atropellado, golpeándole con el espejo retrovisor” y provocándole distintas lesiones.
El juez argumentó que “el tiempo transcurrido desde que el acusado sale de la tienda hasta que tratan de impedir su huida, ya en la calle, tiempo durante el cual, aunque no lo hizo, pudo haberse desprendido de las gafas, arrojándolas al suelo, bajo alguno de los muchos vehículos que debían hallarse en el aparcamiento, esconderla en cualquier espacio de la gran superficie que constituye el aparcamiento o entregárselas a cualquier otra persona que le estuviera esperando, y ninguno de estos hechos podría haber sido evitado por el propietario o por los vigilantes de seguridad o cualquier otro empleado a su servicio, al no tener ya control sobre el bien, cuya disponibilidad ya ostentaba el hoy acusado, es suficiente para concluir que el hurto se había consumado, antes de producirse el acto de violencia que tiene lugar en la calle, por lo que, conforme a unánime jurisprudencia del Tribunal Supremo, la violencia, en este caso, no transmuta el hurto en robo al haberse alcanzado la consumación”.
Según el magistrado, “la búsqueda del autor de la sustracción, realizada por los vigilantes de seguridad en el aparcamiento, no suspende la consumación que ya se ha producido”, pues “la búsqueda tiene por objeto la detención del autor y, si es posible, la recuperación del bien sustraído, pero no impide la consumación, al igual que no la impide la posterior búsqueda por parte de los policías locales, quienes logran detener” al encausado y recuperar las gafas.
“Sí lo impediría en cambio que el artículo sustraído no hubiera salido de la esfera de control del propietario, que no es lo mismo que la salida del edificio donde se produce la sustracción, control que, conforme a lo dicho anteriormente y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo debe vincularse a la disponibilidad potencial que del bien sustraído haya tenido el autor del hecho”, indicaba el juez en una sentencia que ha sido ahora íntegramente por la Audiencia.
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