Abusos sexuales
Condenado a un año de cárcel por abusar de una joven de 15 años
La Audiencia de Sevilla ha absuelto al entonces delegado de Urbanismo y al electricista municipal que habían sido condenados inicialmente a seis meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, en relación con la muerte de Alba María Carretero, la niña de 12 años que el 19 de septiembre de 2014 resultó electrocutada al salir de una atracción en la Feria de Maribáñez.
La Sección Séptima de la Audiencia hispalense ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa del entonces edil Manuel Begines, al que absuelve del delito, y también del electricista municipal, José D. L., aunque en este último caso la absolución se debe a que el tribunal aplica la prescripción del delito. En cambio, el tribunal ha confirmado la condena de nueve meses de cárcel para el propietario de la atracción La Olla, José Antonio C. S., y para el instalador eléctrico José C. B., de seis meses, así como el pago de indemnizaciones a cada uno de los padres de Alba de 52.724,46 euros, a su hermano con 19.172,54 y a otros cuatro niños que resultaron heridos con cuantías que oscilan entre 3.509,70 euros para la niña que iba detrás de Alba y 31,43 para los otros tres.
El abogado José María Jiménez Portero, que ha representado el concejal, ha valorado la sentencia de la Audiencia de Sevilla, por cuanto reconoce la "absoluta falta de responsabilidad del delegado de Urbanismo en el fatal desenlace, y no sólo ello sino que se destaca su actuación proactiva para evitar riesgos, hasta el punto de declarar que no pudo hacer más de lo que hizo, siendo únicamente la falta de información por parte de los técnicos declarados culpables los que tuvieron la responsabilidad en el desenlace", ha precisado el letrado.
El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca se adhirió a los recursos del delegado de Urbanismo y del electricista municipal, mientras que la Fiscalía se opuso a los mismos, insistiendo en la correcta distribución de responsabilidades que hizo el juez de lo Penal que dictó la primera sentencia y que consideró que el comportamiento de ambos acusados intervino en el resultado de la muerte de la pequeña.
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia señalan en la nueva sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que no se dan los elementos propios del delito de homicidio por imprudencia en el caso del concejal porque, en primer lugar, "desde el momento que no ha sido objeto de la acusación el hecho de que el Ayuntamiento autorizara ilegítimamente la instalación de esta atracción de feria sin cumplimiento de los requisitos administrativos propios para este tipo de actividad o sin haber pasado los controles técnicos requeridos para la misma y, por tanto, partiendo de que la instalación tuvo todas las autorizaciones municipales pertinentes, no se puede exigir al delegado un deber de previsión cuya infracción haya supuesto el resultado acontencido".
El tribunal añade que no existe "tan siquiera prueba de que hubiera conocido el supuesto peligro (que, a su vez, había sido generado por otros, como el dueño y el electricista contratado por éste para acreditar el cumplimiento de la normativa) ni la gravedad de dicho peligro (pues los testigos siempre hablan de chispazos o pequeñas descargas, que incluso en el caso de los coches locos quedaron resueltos el día anterior sin ningún tipo de complicación técnica)".
Del comportamiento del concejal, prosigue la nueva sentencia, "no se generaron riesgos no permitidos, pues, a pesar de no ser el responsable ni competente, tal como el propio juzgador da por probado, tomó la iniciativa que consideró proporcional a la información que se le había suministrado, y por ello manda al electricista del Ayuntamiento a que se presente en el lugar y revise si hay algo que pudiera estar ocasionando los problemas".
Así, los jueces concluyen sobre el concejal Manuel Begines diciendo que "no es lógico que se le pueda exigir más de lo que hizo, pues la información recibida eliminaba la cierta posibilidad de que pudiera acontecer algo como lo que luego ocurrió".
La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla recoge como hechos probados que José Antonio C. S., propietario de la atracción La Olla, unos días antes del 18 de septiembre de 2014 y del comienzo de la feria de Maribáñez, procedió "personalmente al montaje e instalación de la atracción, incumpliendo las normas de diligencia y cuidado exigidas para la correcta colocación y conexión de la pica de tierra de la atracción, haciéndolo de manera descuidada y muy defectuosa, no clavándola en la tierra al menos medio metro, sino apenas 30 centímetros, y no conectando debidamente con las piezas apropiadas la pica de tierra y la estructura de la atracción mediante un cable, limitándose a retorcer una punta del cable en el extremo superior de la pica, y uniendo otra punta del cable a una de las patas de la atracción, pata que tenía la superficie pintada y manchada de grasa".
El accidente se produjo sobre las 23:50 del viernes 19 de septiembre, cuando los menores se disponían a bajar de la plataforma metálica de la atracción, momento en que se produjo la electrocución.
También te puede interesar
Abusos sexuales
Condenado a un año de cárcel por abusar de una joven de 15 años
Ley de Segunda Oportunidad
Un juez cancela una deuda de 209.000 euros a un taxista de Sevilla
Lo último