La Audiencia rebaja a un año la condena al denunciante de las facturas falsas de UGT-A

Denunciantes de corrupción

La defensa pidió en el juicio que se le aplicara la directiva europea destinada a proteger a los whistleblowers o denunciantes de corrupción

El juzgado de lo Penal ya le impuso una pena inferior al apreciar en su conducta la atenuante de dilaciones indebidas

Roberto Macías en el momento de entrar al edificio de los juzgados
Roberto Macías en el momento de entrar al edificio de los juzgados / José Angel García
J. M.

30 de noviembre 2022 - 20:31

La Audiencia de Sevilla ha reducido de dos años a un año de cárcel la condena del ex trabajador de UGT-A Roberto Macías, que denunció presuntas prácticas corruptas que dieron lugar al caso de las facturas falsas en esta organización sindical, por haberse apoderado de miles de archivos informáticos con facturas, correos y otros documentos que luego filtró a la prensa. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que ha revisado la condena impuesta por el juzgado de lo Penal número 15, ha rebajado la pena al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

La Audiencia desestima el recurso de apelación de la acusación particular que ejerce UGT-A y estima parcialmente el del acusado, revocando la condena inicial "en el solo sentido de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas en esta alzada, reduciendo la pena impuesta a un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena", señala la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico.

El sindicato UGT-A había alegado que "gran parte de las dilaciones se han producido por la conducta obstruccionista del acusado, quien interpuso gran cantidad de recursos durante la instrucción. Sin embargo, tal conducta procesal no justifica los períodos de paralización observados durante la tramitación, tomando en cuenta, además, que la interposición de recursos en el proceso penal no produce efectos suspensivos, como regla general".

Así, el tribunal argumenta que "debe valorarse que los hechos acontecen en el año 2012, que la causa se incoa en el año 2014, y que la sentencia en primera instancia no se dicta hasta el año 2020, pese a no tratarse de una causa particularmente compleja pues el grueso de la información incriminatoria se había aportado con el escrito de querella.

Además, la Sala constata de otra parte que "la causa tuvo entrada en esta sección de la Audiencia en fecha de 23 de noviembre de 2020, produciéndose un cambio de ponencia en fecha de 19 de octubre de 2022 y no habiendo recaído sentencia en esta instancia hasta el día de la fecha, sin que en el ínterin se hubieran practicado otras actuaciones, lo que exige la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas en esta alzada".

"Ello da lugar a que, bien apreciando dos atenuantes de dilaciones indebidas, bien una sola, con el carácter de cualificada, sea obligada la rebaja de la pena en un grado, pena que pasamos a imponer en la mínima extensión al no haber razones que justifiquen su aplicación en una extensión superior, en particular, cuando la sentencia de instancia puso la pena en el límite mínimo", indica.

La sentencia del juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ya había condenado al ex trabajador a una pena inferior a los tres y cuatro años que habían reclamado, respectivamente, la Fiscalía de Sevilla y la acusación particular que ejerce la UGT-A, al apreciar una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por los más de cinco años que transcurrieron desde que se inició la investigación hasta la celebración del juicio.

Los hechos que han sido declarado probados ponen de manifiesto que Roberto Macías, que trabajó como administrativo para el sindicato entre 2008 y 2012 en la denominada Central de Compras de UGT-A, se apoderó el 7 de noviembre de 2012, sobre las 17:02 horas, de un total de 22.500 archivos o ficheros informáticos, que fueron extraídos del servidor de datos y copiados a un dispositivo USB, que luego volcó en un disco duro.

Estos archivos, señala la sentencia, contenían "información reservada y sensible del referido sindicato", entre las que se encontraban facturas emitidas por diversos proveedores de UGT-A, como las mercantiles Pineda, Asesores de viajes, Lienzo Gráfico, Chavsa, Publicar, Siosa y Viajes Macarena, así como documentación relativa a los denominados Rapel y Botes, mecanismos con los que la Fiscalía Anticorrupción considera que se cometió el fraude de las facturas falsas por parte de la antigua cúpula de la UGT-A, a la que recientemente se ha abierto juicio oral.

El acusado "se apoderó sin consentimiento alguno de UGT-A y dispuso para fines ajenos al desempeño de sus funciones, suministrándola, al menos parcialmente, a diversos medios de comunicación”.

La directiva europea de los whistleblowers

La defensa del acusado había pedido que se aplicara la directiva europea destinada a proteger a los whistleblowers o denunciantes de corrupción, pero la sentencia considera que esta directiva “aun no forma parte propiamente de nuestro derecho interno, pues está pendiente de su transposición al derecho nacional" y además la juez considera que la misma "prevé unos concretos canales de denuncia, que pueden ser internos, esto es, dentro de la propia entidad, o externos, ante las autoridades competentes".

Asimismo, la juez que juzgó el caso expuso en el fallo que la directiva busca la protección de los denunciantes que realicen revelaciones públicas, pero "exigiendo para ello que la persona haya denunciado primero por canales internos o externos, sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto".

Por ello, estimó que los hechos que se atribuyen a Roberto Macías constituyen un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La juez añadió que el manejo de la información contenida en los archivos o ficheros que se llevó no se realizó como consecuencia de la costumbre que tenía de "llevarse trabajo a casa que hubiera de terminar", pues "en todo caso se produjo con posterioridad a su despido".

stats