La Audiencia confirma la condena de un año de cárcel al psiquiatra Javier Criado por el trato "soez y humillante" a una paciente
Delito contra la integridad moral
El tribunal avala la declaración "clara, detallada y coherente" de la víctima que sirvió para condenar al psiquiatra de los famosos
El psiquiatra fue condenado igualmente a indemnizar con 5.000 euros a la víctima
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de un año de cárcel al psiquiatra Javier Criado por un delito contra la integridad moral por el trato “inapropiado, soez y humillante” a una de sus pacientes. La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que tiene fecha del pasado 25 de mayo y a la que ha tenido acceso este periódico, confirma íntegramente el fallo del juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, en julio del pasado año condenó al psiquiatra de los famosos un año de prisión y a la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante un plazo de dos años, así como a indemnizar con 5.000 euros a la denunciante en concepto de daños morales derivados del delito objeto de condena.
El tribunal ha desestimado los recursos que presentaron tanto la defensa del psiquiatra sevillano como de la acusación particular que ejerce la víctima y ha mantenido los hechos probados que declaró el juzgado, según los cuales, la denunciante asistió a la consulta privada del acusado los días 20 y 26 de enero y 4 y 9 de febrero de 2015 -a la primera de ellas acudió acompañada de su esposo-, recibiendo “en todo momento un trato inapropiado, soez y humillante por parte del acusado, el cual, sin llegar a interesarse en ningún momento por su historial psiquiátrico, continuamente le profería expresiones denigrantes e indagaba sobre su vida sexual”.
En estas consultas, el psiquiatra condenado “de forma frecuente, se dirigía a ella con expresiones tales como “loquita” (en ocasiones incluso delante de otros pacientes), diciéndole asimismo que “esta loca no se cura” al tiempo que mantenía con ella una actitud jocosa por "ser seguidora del club de fútbol Real Betis Balompié o gustarle la Semana Santa”.
En la primera de las consultas, cuando la paciente acudió acompañada de su esposo, quien le refirió sus antecedentes psiquiátricos, el psquiatra, lejos de interesarse por su historial médico, empezó a indagar sobre su vida sexual, y se dirigió a aquella diciéndole "entonces tú no tienes claro si te gusta más una polla o un coño” (después de comentar él que ella le había planteado alguna vez dudas sobre su identidad sexual), declara como hechos probados la sentencia.
"Tangas rojos y tacones altos"
En las consultas posteriores, el acusado mantuvo "idéntica actitud hacia ella", empleando expresiones, todas ellas de índole sexual, y alejadas de los problemas por los que había acudido a su consulta. Así le preguntaba “cuantas veces había follado esa semana” o le comentaba que mandarle pastillas era para nada “porque con un buen polvo se curaba” y que “lo que era grave era no follar y que si no follaba con su marido algo se tendría que hacer”... instándola a que “se pusiera tangas rojos, tacones altos y rojos... porque eso era lo que a su marido y a cualquier hombre se la pondría así” (haciendo gesto con el brazo simulando una erección), recoge igualmente como probado el fallo.
En la última consulta, el acusado, tras alardear de su propia vida sexual y de insistirle en que “follase”, le preguntó a la mujer, en referencia a su marido, “si a ella el bajito del pelo blanco le comía el coño como había que comérselo".
La denunciante, que presentaba episodios ansiosos depresivos, “solía marcharse de las consultas en estado de abatimiento y ansiedad, y tras consultarlo con su marido, optó por dejar de asistir a tales consultas, siendo asistida por otro profesional en psiquiatría”, indica la juez, que agrega que no ha quedado debidamente acreditado que la víctima haya sufrido daño psíquico objetivable derivado de la actuación del condenado.
La juez valoró "correctamente" la declaración "clara y coherente" de la denunciante
Para el tribunal, los hechos probados reflejan un "compromiso grave de la dignidad de la víctima, compromiso verificado a través de un trato del que cabe afirmar que intersubjetivamente la humillaba, cosificándola". La alegación de la defensa respecto a que fueron simples expresiones verbales que no integran un trato, "no es convincente, pues parece parificar trato con contacto físico, cuando un acto comunicativo también constituye un trato, tanto etimológicamente como en el uso común del lenguaje".
Los magistrados añaden que "no es de extrañar que la víctima no opusiera inicialmente ninguna objeción al trato que recibía, y que tolerase el comportamiento del acusado durante cuatro sesiones, pues pudo razonablemente pensar que formaba parte de una particular forma de tratamiento, dado su desconocimiento de la psiquiatría clínica. Ello explica también el hecho de que la ex pareja de la víctima no pusiera reparos a las expresiones empleadas por el recurrente en la primera consulta", añaden los jueces.
La Audiencia ha avalado la sentencia del juzgado al considerar que la misma "se ajusta escrupulosamente a la exigente metodología" a la hora de resolver los recursos de apelación, y así considera que "la juzgadora de instancia valoró correctamente la declaración testifical de la denunciante, destacando que no advirtió ningún déficit de credibilidad subjetiva, pues no afloraron móviles espurios que podrían haber condicionado su declaración. Dicha declaración fue detallada, clara y coherente".
Es más, los magistrados explican que "de no haber existido más que esa declaración, si el apelante hubiera negado los hechos, nos encontraríamos ante una situación de máximo riesgo para la integridad del derecho fundamental antes aludido, al intensificarse la posibilidad de error, ya que la valoración probatoria correría el peligro de convertirse en un simple acto de fe, limitándose a decantarse por una u otra declaración sin ningún apoyo externo intersubjetivamente compartible".
La Sala señala asimismo que la juez de lo Penal tomó en consideración "distintos elementos de juicio externos a la propia declaración de la denunciante, que le prestaban un fuerte apoyo. En primer lugar, la declaración de su ex pareja, quien avaló, por lo que afecta a la primera consulta, las manifestaciones de aquélla. También tomó en consideración las informaciones probatorias proporcionadas por otras testigos que fueron pacientes del apelante".
En cuanto al posible efecto exculpatorio de la declaración testifical de la auxiliar de consulta del psiquiatra -quien manifestó que ella nunca escuchó un trato desconsiderado hacia las pacientes por parte de su empleador-, el tribunal recuerda que, "en la mayor parte de las ocasiones, las conversaciones tenían lugar dentro del despacho, por lo que la testigo no tuvo ocasión de presenciarlas. Y, por lo que respecta a las manifestaciones realizadas en la sala de espera, estimamos más fiables las informaciones probatorias provenientes de la denunciante que las de la testigo, tomando en consideración el dato de que el propio acusado ya empleó la palabra “loquita” para referirse a la víctima, en presencia del cónyuge de ésta, dato que avala la hipótesis de que la expresión era habitual en la jerga del recurrente", concluye la Sala.
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