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El accidente de Nadia Mechaala
Una novedosa sentencia en el caso de la muerte de la joven tenista Nadia Mechaala el 18 de julio de 2016 en un accidente de tráfico en la A-4. La Audiencia de Sevilla ha aumentado en 28.160 euros la indemnización para la madre de la víctima, Mercedes Gordillo, al estimar que existe una "relación causa efecto entre el trágico suceso por el que pasó y el trastorno depresivo grave en que cayó".
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia que es firme y ha sido dictada por la magistrada Esperanza Jiménez Mantecón, concluye que "resulta indudable que la pérdida de su hija con 20 años era un hecho de suficiente entidad por si solo para provocar el cuadro depresivo y por supuesto para agravarlo exponencialmente", por lo que condena al ciudadano estadounidense que provocó el accidente, Donald Arthur Lehman y solidariamente con él a la compañía aseguradora a indemnizar a la madre de Nadia con 28.160 euros en concepto de "perjuicio personal particular". Esta indemnización se suma a los 70.400 euros que la aseguradora entregó a la madre antes del juicio.
El abogado Antonio Ortiz, que ha ejercido la acusación particular en representación de la familia de Nadia, ha destacado precisamente la "novedosa e importante sentencia desde el punto de vista jurisprudencial, en relación con las indemnizaciones tasadas por las tablas indemnizatorias de los familiares por fallecimiento o secuelas de su hijo". El letrado ha mostrado su satisfacción por la decisión de la Audiencia, que reconoce que "había una indudable relación entre el luctuoso suceso y la depresión que no fue debidamente tenida en cuenta en la sentencia" dictada por el juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla, que condenó en septiembre de 2019 al ciudadano estadounidense a pagar una multa de 3.600 euros y la retirada del carné durante un año por un delito leve de imprudencia menos grave.
Además, Antonio Ortiz ha recordado que la madre y la familia de Nadia han "perseguido y luchado en los tribunales en memoria de Nadia, por lo que el reconocimiento judicial, aunque sea simplemente por una cuantía económica, supone que la memoria de Nadia haya supuesto un camino al reconocimiento de los daños sufridos por una madre ante la actuación delictiva e imprudente del causante del fallecimiento, Donald Arthur Lehman, que no tuvo ni la decencia de estar presente en el acto del juicio".
La sentencia de la Audiencia da por reproducidos los hechos declarados probados por la juez de Instrucción, pero añade que la madre de Nadia, tras el accidente y la muerte de su hija, sufrió un "trastorno depresivo angustioso mayor y un trastorno de pánico que se ha cronificado", lo que le ha supuesto una "grave minusvalía en el ámbito personal social y laboral". Este cuadro depresivo crónico ha determinado el reconocimiento de su incapacidad para el desempeño de la actividad laboral, que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por todo ello, la juez reconoce un "perjuicio personal particular" que se ha calculado en la indemnización acordada.
De otro lado, la sentencia rechaza aumentar la condena al ciudadano estadounidense, al que la acusación particular que ejerce la familia había pedido que se aumentara la multa a 5.400 euros y que la privación del derecho de conducir vehículos a motor se ampliara a 18 meses, la pena máxima prevista en el artículo 142.2 del código Penal. La acusación pedía que se incrementara la condena por la "gravedad de la negligencia observada, ya que fue puesto de manifiesto en el atestado que el causante del siniestro no llegó a realizar ninguna maniobra de evasión para evitar el impacto, ni tampoco de frenado", y añadiendo que el acusado "no ha asumido su responsabilidad en momento alguno ni ha mostrado arrepentimiento por los resultados de su ilícito proceder. Se limitó a enviar una fría carta en la que presuntamente pedía perdón, sin siquiera comparecer a juicio, lo que no podía servir de atenuante a un proceder que tan graves resultados había provocado".
Frente a este alegato de la acusación, la Audiencia considera que la sentencia no apreció ninguna circunstancia atenuante y precisaba que el fallo menciona en el fundamento jurídico tercero que el estadounidense "había asumido su responsabilidad desde el mismo momento del accidente y su sincero arrepentimiento". De esta forma, el tribunal dice que "nada hay que reprochar a las consideraciones expresadas por la magistrada en su resolución, que son ajustadas a las conclusiones que se extraen del examen de autos", por cuanto la gravedad de los hechos ya "quedó modulada al determinarse el procedimiento por el que debía seguir la causa, y además las penas impuestas lo han sido en la mitad superior del arco punitivo".
La primera sentencia declaró como hechos probados que sobre las 14:26 horas del 18 de julio de 2016 se produjo un accidente en el kilómetro 551 de la A-4, cuando el vehículo conducido por el ciudadano estadounidense colisionó por alcance con el vehículo en el que viajaba Nadia Mechaala con su novio. El acusado circulaba a 115 kilómetros por hora, una velocidad superior al límite en ese tramo, que era de 100 km/h, y el impacto se debió a que el conductor "distrajo su atención por unos instantes de la circulación". La juez concluye que la acción negligente o reprochable fue la "conducción poco atenta y a velocidad excesiva que realizaba el denunciado", habiendo reconocido el propio acusado que tuvo unos "momentos de distracción de la calzada mientras buscaba la dirección en los carteles que cuelgan sobre la autovía".
La juez citó el informe pericial de la Guardia Civil de Tráfico que sostuvo que "de haber atentado a la señalización previa al lugar del accidente y haber adecuado su velocidad por debajo de los 100 km/h, tal y como reclamaba la situación del tráfico -había una retención-, además de disminuir con ello las consecuencias del accidente, habría tenido más tiempo para poder percatarse de la retención y poder así realizar una maniobra que evitara el accidente o, cuanto menos, redujera su gravedad, pudiéndose de ese modo haber evitado el fallecimiento de Nadia Mechaala".
El estadounidense Donald Arthur Lehman ha mostrado una vez más, a través de su abogado, Carlos Galán, su "arrepentimiento" y ha vuelto a pedir "perdón" a la familia por el accidente del que están a punto de cumplirse cinco años.
El abogado ha explicado a este periódico que, tras la sentencia de la Audiencia que confirma la condena impuesta por el juzgado de Instrucción, su cliente ha reiterado su "arrepentimiento" y su "responsabilidad" ante lo ocurrido, algo que, según ha explicado Carlos Galán, "no se hizo para el juicio", sino que lleva insistiendo desde el principio en pedir "perdón" a la madre de Nadia y a sus familiares.
En cuanto a la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, que ha mantenido la pena para el acusado y ha incrementado la indemnización para la madre de la joven tenista, el letrado ha estimado que la pena es "ajustada y correcta".
Donald Arthur Lehman no asistió al juicio por el accidente que provocó la muerte de la joven tenista, pero sí presentó un escrito de alegaciones en el que reitera su "impresión" de que circulaba a 80 kilómetros por hora cuando se produjo el accidente (el informe de la Guardia Civil dice que iba a 115 km/h) y volvió a pedir perdón a la familia.
El letrado de la Administración de Justicia dio lectura al escrito de alegaciones presentado por el acusado, que no acudió a la vista oral porque al residir fuera del partido judicial no estaba obligado a comparecer, y además el ciudadano norteamericano mostró su "imposibilidad" de acudir a la vista oral.
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