La Audiencia absuelve a Pérez-Sauquillo y a los otros dos acusados por la ayuda a Lolita Canalla
Sexto juicio de Invercaria / Las ayudas a Lolita Canalla
Se trata de la segunda sentencia que absuelve al ex presidente de Invercaria tras el caso de Juana Martín
El tribunal cuestiona el testimonio del ex director de Promoción Cristóbal Cantos, que fue denunciante del caso y acabó imputado en varias piezas
La Audiencia de Sevilla ha absuelto al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y a los otros dos acusados por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos que la Fiscalía Anticorrupción y el PP les atribuían, en relación con la ayuda de 100.000 euros concedida por la sociedad pública de capital riesgo a la empresa textil Lolita Canalla. Se trata de la segunda absolución de Pérez-Sauquillo tras el caso de las ayudas a la diseñadora cordobesa Juana Martín, si bien el ex presidente de Invercaria ha sido condenado en otras cuatro ocasiones.
La Fiscalía había reclamado una condena de seis años de prisión y 20 años de inhabilitación para Tomás Pérez-Sauquillo, mientras que para los otros dos acusados, la administradora de Lolita Canalla, María Malo Feijoo, e Ignacio Jarillo Aldeanueva, jefe de publicidad y comunicación de la empresa, solicitaba dos años y medio de prisión y 11 de inhabilitación.
Sin embargo, la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, cuya ponencia ha correspondido a la magistrada Esperanza Jiménez Mantecón, considera que "valorando en conciencia la totalidad de las pruebas que se practicaron en el plenario sometidas a la inmediación y contradicción necesarias, los acusados no han cometido los delitos que se les atribuyen puesto que la narración de hechos que acusación pública y popular formulan, no se ajusta a lo que las pruebas practicadas determinaron, y aunque no exento de deficiencias o irregularidades", el préstamo puente que se concedió a Lolita Canalla "no alcanza, por su naturaleza y condiciones, a ese apartamiento grosero y manifiesto del derecho que una resolución prevaricadora exige para su encaje penal, y por tanto, si la salida no fue de esta naturaleza, tampoco puede estimarse que existiese malversación".
El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, recuerda que Lolita Canalla se constituyó el 12 de julio de 2005 con domicilio social en Tarifa y su objeto era, entre otros, "el diseño, confección, distribución y venta de material textil y complementos de vestir, material textil para el hogar y menaje de hogar, accesorios, calzado, cosméticos, perfumes y productos similares, papelería y artículos de regalo".
La sentencia declara como hechos probados que en una fecha "no exactamente precisada de primeros del año 2009, María Malo encargó a quien era jefe de publicidad y comunicación de Lolita Canalla SL, Ignacio Beltrán Jarillo Aldeanueva, que buscase financiación de entidades públicas o privadas para la sociedad" y en esa búsqueda tuvo conocimiento de la existencia de Invercaria.
En la primera quincena del mes de febrero de 2009, Ignacio Jarillo consiguió concertar una cita personal con Tomás Pérez-Sauquillo Pérez, "sin que conste que se conocieran o existieran relaciones previas entre ambos". A esa primera cita, que tuvo lugar el día 17/02/2009, fue convocado el entonces director de Promoción de Invercaria Cristóbal Cantos. Y a partir de este primer encuentro, se iniciaron los contactos entre Invercaria y Lolita Canalla vía correo electrónico, e incluso con una visita personal que hizo Cristóbal Cantos a la sede de la mercantil en Tarifa el día 4/03/2009 para conocer la instalaciones, y también conocer a la administradora, María Malo Feijoó.
Desde Invercaria se le hizo saber a los promotores la necesidad de aportación de documentación para estudio del proyecto, enviándole Cristóbal Cantos una guía para la elaboración de un plan de negocios y solicitándoles datos de naturaleza económico financiera para el examen. Entre la documentación que se envió por la mercantil a Invercaria para estudio y análisis de su solicitud estaban la escritura de constitución de la sociedad y de elevación a público del acuerdo de aumento de capital; la comunicación de la tarjeta acreditativa del NIF; el impuesto de sociedades de los ejercicios 2005, 2006 y 2007; la certificación de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones; el certificado de la TGSS acreditando que no tenía pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas; la relación nominal de trabajadores de la TGSS (TC2 a nombre de Lolita Canalla); un informe de riesgo on line de la empresa Axexor de 2009; relación de personal de dieciséis trabajadores; un análisis de cálculo de fondo de maniobra, y pólizas de crédito que se enumeran, aunque sólo se enviara documentación del préstamo concedido por BBVA", entre otros documentos.
Los promotores presentaron un "plan de negocios completo"
El 12 de mayo de 2009 tuvo lugar una reunión en la sede de Invercaria a la que asistieron por parte de los promotores María Malo e Ignacio Jarillo, y por parte de Invercaria, el presidente Tomás Pérez Sauquillo, Laura Gómiz Nogales y Cristóbal Cantos, en la que los promotores "presentaron por triplicado un plan de negocios completo, con datos económicos incluidos, para ser analizados, expresando sus necesidades de liquidez inminentes sin que especificasen cifras concretas de solicitud para su proyecto, quedándose por Invercaria en que sería examinado".
En los últimos días de junio de 2009, Pérez Sauquillo, pese a las "reticencias iniciales" de Laura Gómiz acerca de la idoneidad de concederle algún tipo de ayuda al proyecto de “Lolita Canalla SL”, entre otros motivos por la mala situación económica que atravesaba la empresa, "autorizó la concesión de un préstamo puente de 100.000 euros, teniendo en consideración que el sector moda se tenía por estratégico por la Consejería, valorando la naturaleza del proyecto y las previsiones de recuperación y expansión y aceptando, a solicitud de Laura Gómiz Nogales, que dicho préstamo incluyera garantías personales de los socios que asegurasen su recuperación".
El importe del préstamo fue de 100.000 euros, con un periodo de carencia de un año respecto del principal, plazos de amortización en cuatro anualidades de un 25% de la cuantía y la operación se garantizó con una fianza solidaria de los garantes personas físicas (que contaban con inmuebles), y con la sociedad a favor de la prestamista. El préstamo no llegó a pagarse, ni principal ni intereses, ni se resolvió la operación anticipadamente pese a que contenía en su clausulado tal posibilidad para supuestos de falta de pago de principal o intereses.
En su fundamentación jurídica, la Audiencia recuerda que las acusaciones mantuvieron que la concesión del préstamo se hizo no sólo sin seguir las pautas que el plan director de Invercaria recogía sobre el particular, sino lo que era más trascendental, "sin un mínimo de análisis". Sin embargo, en la vista oral se preguntó sobre lo que el borrador de plan director suponía como norma interna de funcionamiento que se terminó reconociendo por las propias acusaciones como "documento si se quiere programático, que no de inexorable cumplimiento, y en el que se recogían una pautas de actuación. La naturaleza y trascendencia del plan director como norma que se hubiere contravenido provocando el ilícito no es admisible. Ni siquiera ese borrador de plan director fue valorado por la perito de la Cámara de Cuentas que auditó Invercaria, ni por la de la Intervención General de la Junta de Andalucía según dijeron en el juicio", señalan los magistrados.
Los jueces no dan crédito al testimonio de Cristóbal Cantos
La Audiencia también ha valorado el testimonio de Cristóbal Cantos -que fue denunciante del caso y acabó imputado en varias piezas de la macrocausa de Invercaria- y en este sentido, la Sala señala que "este tribunal no puede dar crédito absoluto a las manifestaciones de Cristóbal Cantos , igual que no puede desconocer (y ya se ha hecho mención con anterioridad) a la variada condición que tanto este testigo, como Laura Gómiz o como Manuel Jesús Rodríguez han tenido en los diversos procedimientos en que se dividió Invercaria y lo que ello supone al momento de testificar, aunque lo sea con la prevención de que se debe decir la verdad".
La sentencia prosigue señalando que "obviamente los testigos aunque fuesen apercibidos de su obligación de decir la verdad tenían los lógicos reparos al contestar, y evidenciaban un ánimo de justificar sus propias comportamientos a lo que estimamos no es ajeno (dada la lejanía de los hechos) la natural reelaboración aún de forma inconsciente de los recuerdos que puedan tener sobre lo acontecido. Sea como fuere es necesario explicar la razón por la que no se han aceptado determinadas afirmaciones del Sr. Cantos que estimamos contradichas con lo que lo otros datos existentes permitían verificar haciendo nacer sobre determinadas cuestiones una duda razonable que necesariamente hemos de interpretar en la forma menos perjudicial para los enjuiciados".
El proyecto de inversión fue objeto de análisis
El tribunal dice que se ha afirmado también que el préstamo a Lolita Canalla fue realizado sin análisis previos, sin seguir un mínimo de procedimiento pautado, que fue un acto gratuito, de favor, arbitrario, que produjo un menoscabo, pero "no podemos aceptar esta afirmación en la forma tajante que se realiza".
El proyecto de Lolita Canalla "estaba siendo estudiado por el Departamento de promoción de Cristóbal Cantos. No otra explicación plausible tiene el hecho de que conste (y se hace eco el atestado de ello y aparece en autos) información de la empresa, contable, financiera, escrituras, información fiscal etc. Había existido incluso un desplazamiento a Tarifa, al mismo centro de trabajo, para conocer las instalaciones lo que tuvo lugar el día 4/03/2009 donde se mostraron cuentas (no las de 2008). Se había enviado por el Sr. Cantos a la empresa una guía de como elaborar el plan de negocios, y con o sin dictamen escrito, o con o sin propuesta de inversión, es obvio que el proyecto había sido analizado, con mayor o menor profundidad", concluye el fallo.
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