Abusos sexuales
Condenado a un año de cárcel por abusar de una joven de 15 años
caso Fitonovo
La Audiencia Nacional ha absuelto a las formaciones políticas del PSOE y de IU en el caso de las mordidas de la empresa Fitonovo, que pagaba comisiones a funcionarios a cambio de la adjudicación de contratos públicos con ayuntamientos y otras administraciones públicas. Ambas formaciones habían sido llevadas al proceso en la condición de partícipes a título lucrativo de las comisiones supuestamente abonadas por la empresa contratista.
En el juicio, el fiscal sostuvo que Fitonovo pagó los gastos de reforma de la sede del local de la agrupación del PSOE de la Macarena de Sevilla por "petición expresa" del ex director de área de Vía Pública Domingo Enrique Castaño -uno de los acusados que reconoció los hechos y ha sido condenado-, facturándose dichos gastos a la sociedad Klevin, con lo que "se ocultó que el pago lo hizo Fitonovo". El importe facturado asciende a 9.998,43 euros, cantidad en la que "se benefició el PSOE". El Ministerio Público mantuvo que procedía condenar como partícipe a título lucrativo al PSOE por el importe de las obras de reforma de la sede de la agrupación socialista, y también a IU en la cantidad de 155.000 euros, cantidad entregada por Fitonovo a un ex militante de la formación de izquierdas.
La sentencia, que tiene una extensión de 253 folios, también absuelve al ex primer teniente de alcalde de IU del Ayuntamiento de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos y al ex concejal de la misma formación José Manuel García, a quienes la Fiscalía retiró la acusación antes de acabar el juicio. El fallo también ha absuelto al ex director general de Medio Ambiente Joaquín Peña (PP), el único de estos tres acusados para el que mantuvo la acusación por un delito de tráfico de influencias, por el que pedía una condena 20 meses de prisión y el pago de una multa del 150% del importe de los contratos, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por cinco años por el delito de tráfico de influencias.
Sobre el caso concreto de Joaquín Peña, el fallo asegura que "no ha quedado acreditado que la adjudicación de los contratos se hubiere llevado acabo como consecuencia de intermediación alguna contraria a derecho ejercida" por el entonces director general, "ni menos aún que aquél hubiera cobrado o recibido dádiva alguna de cualquier clase".
La Audiencia Nacional sí ha condenado por delitos cohecho y de tráfico de influencias a penas de entre dos y nueve meses de prisión a otros diez acusados que, antes del juicio mostraron su conformidad con los hechos y llegaron a un acuerdo con la Fiscalía para reducir sus condenas. Entre estos acusados se encuentra el ex director del área de Vía Pública del Ayuntamiento de Sevilla Domingo Enrique Castaño, quien confesó que recibió regalos de la empresa y que pidió a esta empresa 60.000 euros para la "financiación del PSOE", lo que le permitió alcanzar un acuerdo para rebajar de cuatro años de cárcel a nueve meses su condena por tres delitos de cohecho activo cometido por funcionario público.
A la misma pena de nueve meses ha sido condenado el ex concejal del PSOE Manuel Gómez Lobo, quien también llegó al pacto con la Fiscalía. Otros acusados que se conformaron con la pena son el que fuera Jefe de Servicio de Parques y Jardines Francisco Amores Corredano o el jefe obrero o capataz de Parques y Jardines Francisco Luis Huertas Rodríguez, así como el ex dirigente de IU Antonio Miguel Ruiz Carmona, Manuel Pineda, y Juan José López Collado, quienes han sido igualmente condenados a penas de seis y nueve meses, e incluso a algunos a sólo dos meses y siete días de prisión -que se sustituyen por multa- en el caso de Alfonso Lozano Pastrana y Juan Antonio Salas Romero, y a otro de los acusados, un comercial de Fitonovo, José Gutiérrez Alonso, ha sido también absuelto en la sentencia por la prescripción de los delitos que se le imputan.
La sentencia recoge como hechos probados que Fitonovo creó una "infraestructura tanto operativa como contable destinada a atender dádivas en consideración y recompensa a funcionarios públicos, valiéndose de la estrucrua comercial de la empresa, estableciendo una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar dichos pagos a los funcionarios públicos".
En el caso de Domingo Enrique Castaño, el tribunal declara que éste "recibió durante el periodo investigado dinero de origen desconocido, por un valor total de 303.458,52 euros, compuesto de un incremento ascendente 193.856,09 euros, carente de justificación y unos abonos en efectivo de compras, que tampoco habrían sido retirados de ninguna de sus cuentas, ascendente a 109.602,43 euros".
Este incremento patrimonial, prosigue el fallo, se produjo a través de "regalos y cobros de comisiones ilícitas cuando Enrique Castaño Gallego era director de Vía Pública del Ayuntamiento de Sevilla, como consecuencia del ejercicio de dicho cargo, en el que tenía relaciones para la adjudicación de contratos con numerosas empresas destinadas al mantenimiento de la vía pública".
Así, explican los jueces que gracias a estos regalos Fitonovo resultó "claramente favorecida" en el macrocontrato de Parques y Jardines 400/2012, que tenía un importe global de 48 millones de euros y en el que esta mercantil obtuvo tres lotes, una adjudicación que se produjo "gracias a la intervención" de Francisco Amores, como jefe del servicio de Parques y Jardines. Además, la intervención de Castaño fue "decisiva" para la adjudicación del contrato de mantenimiento de Vía Pública.
De la misma forma, prosigue el fallo, Castaño pidió al dueño de Fitonovo, Rafael González Palomo, 60.000 euros "para la financiación" del PSOE, cantidad que después de negociar quedó reducida en 30.000 euros con que fue entregado en las oficinas de “Fitonovo, S.L.” después de la compra de un vehículo Audi.
No obstante, la sentencia considera que "no ha quedado acreditado que, a modo de compensación por el incremento en la facturación de Fitonovo como consecuencia de la contratación con el Ayuntamiento de Sevilla", a requerimiento de Manuel Gómez Lobo, "se abonase por aquella al PSOE, en fecha 9 de mayo de 2007, la suma de 30.000 euros; ni otros sucesivos pagos, entre los años 2006-2008, con el mismo objeto".
Asimismo, la empresa “Fitonovo realizó el pago de las obras de acondicionamiento del local del PSOE de la Agrupación “Macarena”, a la que pertenecía el inculpado Castaño Gallego, si bien las mismas, se facturaron a nombre de una empresa dedicada a la desratización, llamada “Klevin, S.L.”.
En los hechos probados, la sentencia recoge igualmente que Fitonovo pagó 155.000 euros a IU, mediante dos pagos, uno de 70.000 euros el 30 de marzo de 2010 -entregados en una caja de zapatos- y otro de 85.000 euros el 18 de febrero de 2011. El pago de esos 155.000 euros, tras la conclusión de las obras de instalación de césped artificial en 11 campos de fútbol, "supuestamente para financiar la campaña electoral, fueron entregados al miembro de IU Antonio Miguel Ruiz Carmona", pero "no ha quedado acreditado que aquellas cantidades dinero hubieren llegado definitivamente a IU, ni quién autorizó tal operación", aseveran los jueces.
En cualquier caso, la sentencia insiste en que "no se ha acreditado" el supuesto enriquecimiento injusto respecto de ambas formaciones políticas. En relación con el PSOE, dicen los jueces que no se ha acreditado dicho enriquecimiento "más allá de la reforma realizada en dicha sede, siendo así que el origen del dinero procedente de supuestas comisiones ilegales a funcionarios del Ayuntamiento de Sevilla, no guarda relación alguna con el Partido Socialista Obrero Español, ya que ninguna actuación delictiva se ha llevado a cabo en nombre de aquél o en su seno, sino a título particular, por una serie de sujetos con aquél relacionados, que han propiciado un mero enriquecimiento personal, a través de las 'comisiones' a las que Fitonovo hacia frente, para asegurarse la adjudicación de la contratación".
"El Partido Socialista Obrero Español, insistimos, no ha sido participe de ningún enriquecimiento injusto, ya que este en todo caso se habría llevado a cabo por el propio autor del delito, la mercantil Fitonovo y los funcionarios públicos vinculados al citado Partido Socialista Obrero Español acusados que recibieron las dádivas y se enriquecieron personalmente por ello, pero que en ningún caso actuaban en nombre del citado partido", afirma la sentencia, que añade que no se ha acreditado debidamente en el juicio esa supuesta relación de Castaño y Gómez Lobo con la Agrupación Socialista Macarena, "más allá de su militancia, así como si aquellas eran las personas autorizadas para decidir la realización de las obras de reforma, o si por el contrario, contaban con la debida autorización para ello".
En definitiva, concluye el tribunal, "no se puede condenar al Partido Socialista Obrero Español, como partícipe a título lucrativo, por un supuesto enriquecimiento ilícito propiciado por unos sujetos vinculados al mismo, partícipes de un proyecto criminal mucho más amplio, y que con esta operación, de ejecución de unas obras de reforma en la Agrupación Socialista Macarena, no perseguían sino mantener su propia esfera de influencia sobre Fitonovo y sus directivos, a fin de que estos continuasen
con el pago de suculentas dadivas de todo tipo, a cambio de adjudicaciones de obra pública en el Ayuntamiento de Sevilla, como así sucedió y se recoge en el relato de hechos probados".
En cuanto a la absolución de IU como partícipe a título lucrativo, la sentencia señala que el ex militante Antonio Miguel Ruiz Carmona reconoció estos hechos, pero no contestó a las preguntas de las partes, "no quedando por tanto acreditado cual fue el destino real de ese dinero, ni, por tanto, si el mismo llegó o no a las arcas de Izquierda Unida, supuestamente para financiar su campaña electoral de ese mismo año 2011", ya que ni siquiera en la contabilidad B de Fitonovo aparecía ninguna mención a IU. "ni a ningún responsable de la misma", según reconoció en el juicio uno de los investigadores de la Guardia Civil, quien añadió que no se investigaron las cuentas de la formación "ni hay indicios de que se hicieran gastos extraordinarios". Y tampoco se comprobó que el dinero hubiese llegado a IU.
También te puede interesar
Abusos sexuales
Condenado a un año de cárcel por abusar de una joven de 15 años
Ley de Segunda Oportunidad
Un juez cancela una deuda de 209.000 euros a un taxista de Sevilla
Lo último