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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena de cuatro años, tres meses y un día de prisión delito de robo con intimidación en local abierto al público y uso de instrumento peligroso, a un atracador reincidente que robó 8.765 euros. Concurre la circunstancia analógica de drogadicción y el agravante de disfraz.
La sentencia relata que el acusado se personó en una sucursal bancaria de la localidad de Barrax (Albacete) al final de la jornada laboral llevando puestos guantes, gorro, gafas y mascarilla. Se dirigió a un extremo del mostrador donde se encontraba sola la directora de la sucursal, le apuntó con un revolver (que resultó ser simulado) y le ordenó que le diera el dinero. La directora sacó el metálico que había en billetes de distintos valores, un total de 8.765 euros. A continuación, le ató las muñecas en la espalda, le ordenó que se tumbara boca abajo y que no se moviera en diez minutos. Cuando el acusado se fue, logró desatarse las bridas y pedir auxilio.
Como consecuencia del suceso, la perjudicada sufrió roces en las muñecas, ha perdido peso, atiende con inquietud a clientes que no conoce y sufre pesadillas en las que un individuo corpulento llega a su casa y se la lleva.
En su recurso, la defensa sostiene que la pistola utilizada era un “juguete” y que no fue empleada para amenazar, ni se acercó a la cara de la víctima, sólo fue esgrimida fugazmente, permaneciendo en la cintura del acusado la mayor parte del tiempo que duró el atraco. En segundo lugar, pretende que se estime la circunstancia de drogadicción como atenuante muy cualificada, al entender que el acusado cometió el hecho delictivo a causa de su grave adicción a la cocaína, lo que criminológicamente se ha llamado ‘delincuencia funcional’. Aduce que el nivel de consumo es gravísimo, lo que justifica que tenga que robar cada poco tiempo para conseguir la droga. Por último, se opone a la estimación de la circunstancia agravante de disfraz.
Expone la Sala Civil y Penal que la sentencia apelada aplica el tipo agravado del artículo 242.3 CP por el uso de un revólver simulado, no como arma, sino como instrumento peligroso atendiendo a las características y estado de dicho objeto, según el informe pericial (longitud de 260 cm, fabricado en material metálico, con un peso de 600 gramos aproximadamente), siendo apto para causar graves lesiones. Por ello, el tribunal constata la existencia un “plus de peligrosidad” y el aumento de un riesgo añadido al de intimidación por la exhibición de un arma de fogueo con la que el acusado apuntó a la empleada de forma amenazadora.
La Sala confirma igualmente el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.
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