Absueltos los 12 acusados de las ayudas a FIVA diez años después del inicio de la investigación

El octavo juicio de Invercaria / Las ayudas a FIVA

El tribunal declara como hechos probados que el proyecto de las ferias virtuales "se analizó, estudió y diseñó" y la decisión de financiarlo "no fue arbitraria"

La Fiscalía Anticorrupción retiró los cargos contra tres acusados y los mantuvo contra los otros nueve

Juicio de Invercaria

Once años después la Justicia ha absuelto a los 12 acusados de una de las piezas principales de la macrocausa de Invercaria, relacionada con las ayudas de más de un millón de euros que fueron invertidos en el proyecto fallido de las Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía (FIVA). Esta pieza fue la primera que comenzó a investigarse en el año 2012, aunque los hechos son incluso todavía más antiguos, dado que se remontan al año 2006, con lo que han pasado ya 16 años hasta ser enjuiciados.

Ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha hecho pública la sentencia, de 61 folios y a la que ha tenido acceso este periódico, que absuelve a todos los acusados, si bien la Fiscalía Anticorrupción ya había retirado los cargos contra tres acusados cuando finalizó la vista oral, en enero pasado.

El tribunal ha absuelto a los ex presidentes de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y a Laura Gómiz, así como a los otros diez procesados, entre los que se encuentran el ex director financiero de Invercaria Antonio Nieto Garrido; el representante de Novasoft Francisco José Barrionuevo, y los representantes legales de Innovaes, Juan Antonio Bardón, y de Grupo Imagen, Francisco Gallardo Hill; los ex consejeros de Invercaria Juan Vela Quiroga, Ramón Martín López, Isabel de Haro Aramberri, Bienvenido Martínez y Jacinto Cañete; y Mariano Pérez-Sauquillo, hermano del ex presidente de Invercaria.

Inicialmente, la Fiscalía había pedido unas condenas de hasta 19 años y medio de cárcel para los ex presidentes de la sociedad pública andaluza de capital riesgo y una indemnización de 1.365.000 euros para Invercaria.

La sentencia declara como hechos probados que en la primera reunión del Consejo de Administración de Invercaria, el 28 de marzo de 2005, Tomás Pérez-Sauquillo fue nombrado presidente y consejero delegado, asumiendo como un "proyecto estratégico para el desarrollo de los fines propios de Invercaria (fomento de la actividad empresarial en Andalucía), el de la creación de una feria virtual en esta comunidad autónoma".

A través de un comercial que trabajaba para la entidad mercantil Corporación Gráfica para el Desarollo del Sector S.L., en una fecha no determinada a finales de 2005, se pusieron en contacto Tomás Pérez-Sauquillo, primero, con José Antonio Bardón Rafael, en calidad de representante de Corporación Gráfica, en la que, a su vez, participaba como representante y accionista de Barainsa Group S.L., empresa de su

propiedad, y, luego, con Francisco Carlos Gallardo Hill, como representante y accionista de Grupo Imagen S.L.

El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, durante la presentación de Fiva.
El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, durante la presentación de Fiva. / paula álvarez

De este modo, se celebró una primera reunión en la sede de Invercaria, a la que siguieron otras varias a comienzos de 2006, en las que "se analizó, estudió y diseñó el proyecto FIVA". A estas reuniones asistieron, además de Tomás Pérez Sauquillo, como representante de Invercaria y principal impulsor del proyecto, Bardón, Gallardo, y varios empleados de Invercaria, entre ellos, Cristóbal Cantos -el denunciante del caso, que luego acabó investigado en varias piezas-, director del Departamento de Promoción, y Manuel Jesús Rodríguez, director del Departamento de Análisis e Inversión.

En relación al presunto delito de prevaricación que se atribuye a los acusados, el tribunal precisa que se debe analizar si las resoluciones adoptadas en la disposición de fondos públicos por parte de Invercaria en el proyecto FIVA pueden ser consideradas “arbitrarias” a los efectos del artículo 404 del Código Penal. En este sentido, analiza cada una de dichas resoluciones de manera pormenorizada, centrándose en primer lugar en el acuerdo del Consejo de Administración de Invercaria de financiar el proyecto por la cantidad de 600.000 euros, en la sesión de 29 de junio de 2006, punto en el que recuerda que las acusaciones ejercidas por Fiscalía Anticorrupción, Agencia IDEA y PP-A, sostienen que la decisión de financiar el proyecto fue tomada sin observar el procedimiento interno recogido en el denominado Plan Director y sin ningún tipo de análisis previo de viabilidad del proyecto, lo que convierten la decisión en arbitraria a juicio de dichas acusaciones.

Frente a ello, el tribunal recuerda que Invercaria es una sociedad mercantil y que el denominado Plan Director “no era vinculante”, señalando que su carácter “meramente orientativo” ha sido confirmado de forma expresa por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación a la pieza separada por las ayudas a Aceitunas Tatis, caso en el que el Supremo confirmó la existencia del delito de prevaricación porque las decisiones de inversión de Invercaria se tomaron prescindiendo de todo procedimiento para cerciorarse de la conveniencia y viabilidad del préstamo, sin análisis técnico ni financiero, lo que fue considerado la inobservancia de un trámite esencial.

En el caso del proyecto FIVA, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla contrapone que “no puede afirmarse que el proyecto careciera de análisis o estudios previos sobre su viabilidad”, pasando a enumerar los estudios y análisis que constan “acreditados”.

La decisión de financiar el proyecto FIVA no fue arbitraria

La decisión del Consejo de financiar este proyecto no puede calificarse como arbitraria, “ni porque hubiera sido adoptada por un órgano con absoluta falta de competencia, ni porque hubiera prescindido de cualquier tipo de estudio o análisis, ni porque el proyecto FIVA no se comprendiera dentro de las finalidades públicas de actuación de Invercaria, o fuera dirigido exclusivamente a generar el lucro privado de los socios”.

La Sección Cuarta de la Audiencia analiza el resto de acuerdos y concluye que “en ninguno de los acuerdos adoptados por Invercaria se aprecia arbitrariedad, por lo que, no existiendo resolución arbitraria, no cabe estimar la existencia de delito de prevaricación y responsabilidad por el mismo, ni de sus posibles autores, ni la de aquellos que presuntamente cooperaron o indujeron a su adopción”.

Asimismo, y sobre el delito de malversación de caudales públicos, los magistrados concluyen que “no ha sido probado a los efectos” de este delito “ni sustracción de caudal público, ni enriquecimiento por parte de los socios, ni el elemento subjetivo subyacente al mismo, por lo que se ha de descartar la responsabilidad tanto de sus posibles autores como de sus presuntos cooperadores o inductores”.

No se ha acreditado enriquecimiento de los acusados

De este modo, el tribunal subraya que no se ha acreditado enriquecimiento de los socios de FIVA, quienes “no obtuvieron beneficios del proyecto”. “No sólo Invercaria, sino también Barainsa y Grupo Imagen, perdieron su inversión, y, Novasoft, la cantidad condonada de 320.000 euros”, ponen de manifiesto los magistrados en esta sentencia fechada el día 7 de marzo.

“Se ha argumentado que ha existido enriquecimiento para los socios proveedores por mantener una facturación a FIVA”, pero en primer lugar "no se ha desplegado prueba alguna destinada a acreditar la existencia y cuantificación del supuesto beneficio industrial obtenido, que, como elemento integrante de un delito, necesita ser probado, ni tampoco prueba alguna destinada a acreditar qué parte del supuesto beneficio fue a parar definitivamente a los acusados”, añade la sentencia.

Asimismo, los magistrados agregan que, “si se valora conjuntamente la cuantía de la inversión realizada por los socios proveedores en FIVA, compañías respecto de las que no consta que necesitaran esa facturación para su subsistencia por su nivel de actividad y dimensión económica, y la cuantía de las cantidades facturadas por los mismos durante los años 2006 a 2009, se llega fácilmente a la conclusión de que el interés en este posible beneficio por la facturación no tiene el peso suficiente para ser el principal motivo de la inversión de los socios de FIVA en el proyecto”

Así, “cabe presumir que fue más bien la expectativa de obtener beneficios bastantes superiores en el futuro derivados de la explotación del portal lo que motivó su continua inversión, lo que revela, a su vez, confianza en la viabilidad del proyecto”, según señala el tribunal.

A ello se suma, prosigue el tribunal, que “tampoco se ha acreditado que los fondos públicos transferidos a FIVA fueran destinados a pagar a sus socios proveedores servicios no prestados o productos no efectivamente recibidos, o por un valor notablemente superior al de mercado, ni que los productos o servicios facturados hubieran sido superfluos o innecesarios, no destinados a la utilidad del proyecto”.

Satisfacción en las defensas

Los abogados Juan Carlos Alférez y Simón Fernández Rebollo, del bufete Constitución 23 y que defienden a cinco de los investigados, han mostrado su satisfacción por la sentencia absolutoria. "Desde el más profundo respeto a las partes acusadoras, una vez más se demuestra que hemos de esperar al resultado final del proceso, es insostenible adelantar las condenas a la fase de instrucción".

Así, han señalado que como puede comprobarse, especialmente en este caso, "a pesar de que un cuerpo policial, un juez de instrucción, un fiscal especial y una acusación particular y popular apreciaren indicios de delito, no por ello el delito existía".

Por todo ello, han considerado necesario que "se abra un debate público sobre la cuestión, debemos exigir máximo respeto a la presunción de inocencia, pues presentar a la sociedad como culpables a personas que finalmente son absueltas, causa un daño personal, moral y social irreversible".

Por su parte, el abogado Adolfo Cuéllar, del bufete Zurbarán Abogados y que defiende a la ex presidenta de Invercaria Laura Gómiz, ha considerado que "no es admisible en un Estado de Derecho que una instrucción penal tarde diez años desde su inicio hasta el dictado de la sentencia".

"Durante todo este tiempo los juicios paralelos convierten al investigado en presunto condenado convirtiendo su vida en un infierno", ha añadido Cuéllar.

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