Absuelta una médico que accedió al historial clínico de las hijas de su ex pareja

El tribunal no considera acreditado que la doctora, a la que pidieron hasta siete años de cárcel, accediera a datos sensibles de las querellantes

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Un médico en los pasillos de un centro de salud en una imagen de archivo.
Un médico en los pasillos de un centro de salud en una imagen de archivo. / D. S.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a la médica de un centro de salud de Onda que estaba acusada de dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos por acceder al historial clínico de las hijas de su ex pareja sentimental.

Por estos hechos las acusaciones pública y particular solicitaban un total de siete años de prisión, otros tantos de inhabilitación absoluta y 6.000 euros de indemnización.

La Sala considera probado que la médica accedió en junio y septiembre de 2015 a los historiales de las dos hijas de su entonces marido, querellantes en este procedimiento, y que no lo hizo a petición o con el consentimiento de ellas, como mantuvo la propia sanitaria durante el juicio.

No obstante, el Tribunal ha concluido que esos hechos no tienen trascendencia penal porque el mero acceso no autorizado no integra el delito y es necesario que se produzca un perjuicio para que exista delito.

Así, según los magistrados, en este caso no se ha acreditado que la médica accediera a datos calificados como ‘sensibles’, por lo que no se ha confirmado la producción de un perjuicio o daño a las querellantes.

La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para fijar la diferencia entre los datos reservados y los datos sensibles, que son los que afectan a la “esfera más íntima el ser humano”, como los que revelan información sobre la ideología, la religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual.

Pese a que la Sala entiende que en una historia clínica sí hay datos tanto reservados como sensibles, en el caso juzgado, la doctora sólo accedió a la parte de los datos de filiación de una de las querellantes, esto es, el domicilio, y no se acreditó durante la vista oral los prejuicios que dicho acceso pudo generar en la paciente, que en aquel momento tenía una buena relación con la acusada por ser la esposa de su padre.

En cuanto a la otra hermana que reclamaba, la sentencia detalla que no consta qué contenidos había en su historia clínica en el momento del acceso, por lo que, según la sentencia 479/23 de 19 de junio del Tribunal Supremo, “sin señalarse los datos concretos que fueron conocidos es inviable presumir el perjuicio inherente al carácter especialmente sensible de algunos datos”.

La sentencia, que no descarta la relevancia de la tramitación de los hechos como constitutivos de una posible infracción administrativa, no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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