Una sentencia con muchas preguntas
Sentencia Supremo Hipotecas
El fallo del Tribunal Supremo ha generado numerosas dudas tanto en los hipotecados como en las entidades financieras
La sentencia del Tribunal Supremo que establece que sea el banco, y no el cliente, el que pague el impuesto de actos jurídicos documentados ha supuesto un gran revuelo no sólo en las entidades financieras, sino también en el mundo jurídico.
Uno de los pioneros en la defensa de los clientes en la guerra entre consumidores y las entidades bancarias es el abogado Joaquín Moeckel. De hecho, fue el primero en presentar una demanda en Sevilla para reclamar los gastos abonados en la resolución de una hipoteca y para ello utilizó un fundamento similar al tenido en cuenta por la Sala III Sección Segunda del Supremo.
"Esta sentencia nos da la razón a los primeros que defendimos que los clientes no tenían que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados", reconoce Moeckel. Para el letrado, este fallo ha conseguido que la Sala III del Supremo "ha aceptado los consejos y la doctrina de la Sala I. En España hemos asistido a muchas guerras entre salas. Se hace justicia con la anulación de este precepto, que no tenía sentido".
Según este letrado, "a quien le interesa que la hipoteca esté firmada es al banco, por lo que debe ser quien pague", explica. Su temor es que "ahora los bancos sean sinvergüenzas y suban los tipos impositivos, por ejemplo".
En este caso, se trata de un crédito hipotecario de 275.000 euros que generó unos gastos totales de 8.067,28 euros, de los cuales el más importante es el impuesto de actos jurídicos documentados (6.069,03 euros). La factura de la gestoría representa otros 459,80 euros, a los que hay que sumar 855,58 euros de la notaría, otros 2822,87 euros de los registros, y 400 más de la tasación de la vivienda. En total: 8.067,28 euros que abonó el matrimonio por la constitución del crédito.
Moeckel basó entonces su reclamación en una sentencia del Supremo dictada el 23 de diciembre de 2015 que declaró abusiva la cláusula que imponía al cliente el pago de los gastos de formalización de la hipoteca. El letrado entendía que esos gastos deben ser por cuenta del banco.
Carlos Fidalgo, de Moreana Abogados, recordó que en 2015 el Supremo ya abrió la puerta a reclamar gastos hipotecarios con el tema de la cláusula suelo. "La Sala III se aparta de lo decidido en los últimos 20 años y decide que el impuesto de actos jurídicos documentados lo debe pagar el banco", explica.
De hecho, Fidalgo recuerda que hasta ahora "los bancos siempre metían en la escritura de la hipoteca el pago del impuesto de actos jurídicos documentados al cliente, aunque no estaba claro quién tenía que pagarlo".
En cuanto a la vigencia de esta medida, según Moeckel sería aplicable mientras la hipoteca esté viva y con el plazo prescriptivo desde la fecha de la sentencia.
"Esto va a suponer a la banca una brecha muy importante puesto que este es el gasto más importante de los que genera una hipoteca", afirma Moeckel. El letrado también augura una avalancha de desestimentos en los juzgados de cláusula suelo, "puesto que retirarán para volver a presentar las reclamaciones incluyendo el nuevo procedimiento".
Para Carlos Fidalgo, de Moreana abogados, "no se está reclamando a Hacienda, sino la nulidad contractual al banco. Por lo que hay dos vertientes: mientras que dure la relación contractual, en este caso la hipoteca, o hasta cuatro años después de haber terminado ".
En cualquier caso, lo que es cierto es que se esperaba un criterio final al respecto del Tribunal de Justicia Europeo y se ha adelantado el Supremo "más rápido y sólido", según Fidalgo.
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