Vulneración de derechos fundamentales que provoca la nulidad del proceso a un brigada

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La autora narra el proceso de un brigada al que se tomó declaración como testigo pero se le formularon preguntas tendentes a su autoincriminación y sin la presencia de abogado

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La abogada Marta Alejandre.
La abogada Marta Alejandre. / M. G.
Marta Alejandre - abogada

03 de julio 2024 - 10:07

Bufete Osuna ha conseguido que el Tribunal Militar Territorial Primero declare la nulidad de un Procedimiento Sumario que vulneró diversos derechos fundamentales de nuestro cliente (Brigada), en el que se le acusaba de un supuesto delito de “abuso de autoridad”. Nulidad que, a mayor abundamiento, provoca el cierre definitivo del caso, de conformidad con los plazos máximos de instrucción de los procesos penales (1 año, salvo excepciones) y, todo ello, cuando el siguiente trámite procesal que quedaba era el de fecha para juicio oral.

Así pues, en el referido proceso penal iniciado irregularmente, se tomó declaración al Brigada como testigo por algunos mandos de su Unidad, pero en realidad le estaban interrogando como si ostentase la condición de investigado, sin la preceptiva presencia de su abogado. Por tanto, según resolución judicial, aquéllos no respetaron la normativa disciplinaria militar que exige el nombramiento de un Instructor y un Secretario -Ley Orgánica de Régimen Disciplinario Militar- necesarios para poder efectuar una averiguación de los hechos, personal que, además, según el artículo 49 de la referida ley, debe ser un oficial del Cuerpo Jurídico Militar o con la formación adecuada que dependa de la autoridad competente para ordenar la incoación de este tipo de procedimientos.

Sorprendentemente, a lo largo de todo el procedimiento -que rondaba los 5 años de duración aproximadamente- se había situado al Brigada como procesado, sin haber garantizado en su declaración los derechos que le incumbían. Por lo que, a través del Incidente de Nulidad de Actuaciones planteado, esta parte hizo valer que se había vulnerado tanto el derecho fundamental de defensa como el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución Española -derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulado contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia- ignorando las normas más esenciales del procedimiento.

En resumen, existió un quebranto flagrante del derecho fundamental de defensa del Brigada, ya que, desde un momento inicial, se le tomó declaración en calidad de testigo, pero en realidad formulándosele preguntas tendentes a su autoincriminación y sin la preceptiva presencia de abogado que le asistiera. Siendo así que, el resultado de todo lo anterior, es la nulidad de todo lo actuado y la retroacción del procedimiento al momento anterior a su declaración como testigo. Sin embargo, y a mayor abundamiento, el procedimiento no podría reabrirse, incluso aunque quisieran las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que los plazos de las instrucciones penales tendrán una duración máxima de un año, salvo petición de prórroga, lo cual nunca ocurrió.

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