La trampa de los microcréditos: Una juez anula unos intereses usurarios del 474% y un TAE del 4.000%

Un préstamo de 300 euros que debía devolverse en un mes acabó generando una deuda de más de 1.000 euros por los intereses abusivos · La sentencia concluye que ese crédito es usurario y obliga al consumidor a devolver sólo el capital prestado

La prueba de la tortilla en el zapato

Una joven consulta la letra pequeña de un contrato.
Una joven consulta la letra pequeña de un contrato. / M. G.

Ojo con los microcréditos y, sobre todo, con la letra pequeña de estos contratos. Una juez de Sevilla ha anulado unos intereses de demora usurarios que superaban el 474% anual y una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 4.011,03%. En el caso que recoge la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 31 de Sevilla, a la que tuvo acceso este periódico, se analizaba la deuda que una entidad reclamaba a una joven, que había solicitado en marzo de 2023 un microcrédito de 300 euros que, al no devolverlo en la fecha estipulada -un mes después-, acabó generando una deuda total de 1.053,90 euros. Por esos 300 euros, la consumidora tenía que reintegrar al mes siguiente esos 300 euros y unos intereses de 108,90 euros, lo que supone un interés mensual del 36,30%, con una TAE de 4.011,03% y unos intereses de penalización por mora del 1,30% diario, por lo que tenía que devolver otros 645 euros.

En el contrato del microcrédito se especificaba que el impago a la fecha del vencimiento facultaba al prestamista para exigir el importe devengado y un cargo del 1,30% sobre el principal prestado durante un máximo de 150 días y la defensa de la joven alegó que la cantidad reclamada total, esos 1.053,90 euros por una deuda de 300 euros se fundamentaba en "cláusulas abusivas que deben reputarse nulas de pleno derecho, dado que el interés mensual es del 36,30%, cuando el interés legal del dinero para 2023 es del 3,5%, y una TAE de 4.011,03, cuando el simulador del Banco de España no acepta más de 30". La defensa explicaba en la contestación a la demanda que la joven que solicitó este minipréstamo no tenía formación ante "una publicidad agresiva" sobre este tipo de préstamos, por lo que el mismo "no se negoció sino que se le impuso a la prestataria en términos poco claros y poco inteligibles", destacando asimismo que ese interés mensual del 36,30% se convierte en el "435% anual cuando el interés legal para 2023 era del 3,5%".

La sentencia recoge que la entidad demandante, que no es precisamente la que concedió el crédito -cuando se produce un impago las empresas suelen vender la deuda a otras sociedades que se encargan de su reclamación-, reclamaba 1.053,90 euros por el incumplimiento del contrato de préstamo. La consumidora se allanó parcialmente a la demanda, en el sentido de asumir el pago de los 300 euros del capital prestado, pero se opuso al resto de las cantidades que se le exigían alegando la nulidad de la cláusula quinta que describía las características principales del producto ofrecido, así como de la cláusula de intereses por abusiva y la cláusula de intereses moratorios por la misma consideración. Para ello invocaba la ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura (conocida como ley Azcárate).

Por su parte, la empresa demandante presentó un escrito renunciando a la cláusulas que pudiera considerarse abusivas, pero sin hacer más concreción.

En la sentencia, la juez cita las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020, la primera de las cuales establece que para que la operación crediticia pueda ser considerara usuraria, basta con que se den los requisitos en el primer inciso del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, "que se estipule un interés notablemente superior a normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, sin que sea exigible que, además, haya sido "aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".

En aplicación de este artículo, la juez considera que procede la nulidad de un contrato en el que se parte de unos intereses que reúnan dos requisitos: "que sean notablemente superiores al normal del dinero, y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". Dice la magistrada que esto obliga a comparar el interés pactado con el "normal del dinero", no con el interés legal, y esto se concreta con el examen de las estadísticas que publica el Banco de España.

En segundo lugar, si el interés es superior al normal, la entidad bancaria o financiera "habrá de probar las circunstancias excepcionales que soportan y legitiman esa anomalía (pues la normalidad no precisa prueba especial)", señala la sentencia, que añade que el hecho de que "las estadísticas del Banco de España no contemplen específicamente estos préstamos rápidos o los minicréditos no es óbice para valorar su condición en relación a los intereses de operaciones de consumo".

Sólo está obligada a pagar la suma recibida

Lo cierto es que una TAE anual del 4.011,03% "supera en exceso todos los límites cuantitativos de precios de préstamos al consumo y de forma específica los previstos para el año 2023, según las tablas publicadas por el Banco de España, de modo que cabe concluir que es usurario". Y las consecuencias de esta nulidad, concluye el fallo, son las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, la consumidora estará "obligada a entregar tan sólo la suma recibida, sin aplicar a la misma los intereses ordinarios previstos ene l contrato ni ninguna otra cantidad en concepto de comisiones o indemnizaciones por impago".

Y como recibió 300 euros, éste es el importe que debe devolver, dice la juez en una sentencia contra la que no cabe recurso alguno.

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