El testigo estrella de los cursos no sufrió mobbing
Un juez de lo Contencioso-Administrativo declara firme la sentencia que rechazó la demanda de protección de derechos fundamentales presentada por Teodoro Montes contra la Junta
Teodoro Montes, el que fuera testigo estrella de las irregularidades detectadas en los cursos de formación, no fue objeto de mobbing por parte de la Junta de Andalucía. Así lo ha declarado un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Sevilla, que ha rechazado la demanda de protección de derechos fundamentales que presentó el funcionario, que en su día fue declarado “testigo protegido”por la juez Mercedes Alaya cuando investigaba la macrocausa de la formación y le tomó declaración durante varias jornadas al testigo.
La sentencia que descarta el acoso laboral de la Administración al denunciante de la formación fue dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla el pasado 27 de febrero, y recientemente ha sido declarada firme puesto que el testigo estrella no la ha recurrido ni tampoco la Fiscalía de Sevilla, que inicialmente había pedido la estimación del recurso del funcionario, al entender que los hechos alegados podían suponer una violación de los derechos fundamentales.
Teodoro Montes pedía en su recurso contencioso que se ordenada a la Administración que cesara en el “hostigamiento” a su persona y le reintegrara en las funciones propias de supuesto de trabajo, como jefe de departamento de Gestión de Formación Profesional Ocupacional. Y reclamaba una indemnización de 12.000 euros por los “daños y perjuicios” causados.
El funcionario alegaba que tras denunciar ante la Guardia Civil las irregularidades de los cursos, fue considerado persona “non grata” en el departamento de la delegación territorial donde trabaja, lo que se tradujo en una situación de “hostigamiento horizontal y vertical”, es decir, tanto por parte de sus superiores, como de uno o varios compañeros que ocupan su mismo nivel jerárquico, al tiempo que asegura que fue objeto de un “vacío de funciones” y privado de recursos humanos.
El letrado de los servicios jurídicos de la Junta alegó que la “conflictividad laboral y/o personal” de este jefe de servicio con sus compañeros evidencia unos “riesgos” para los que se tuvo que adoptar una serie de medidas.
Tras analizar la situación y la declaración de los testigos, el juez concluye que resulta “muy difícil llegar a la convicción de que compañeros de trabajo, superiores o inferiores, actúen de modo coordinado para causar un daño” a Teodoro Montes.
La sentencia recoge el testimonio de un testigo que relató como otro jefe de servicio, en una reunión celebrada en febrero o mayo de 2017, se levantó “muy cabreado, airado, diciendo que si vamos a hablar de estoy yo me voy, que ese señor me ha denunciado”, pero el magistrado entiende que esta situación lo que deja traslucir es un “conflicto interpersonal entre los funcionarios que realizan su labor en el servicio de formación y empleo”, que la situación de Teodoro Montes con sus compañeros es “tensa y desagradable”o como gráficamente expuso el testigo “la tensión era de Teodoro con todos y de todos con Teodoro”.
El funcionario había alegado, entre otras cuestiones, que se le impidió hacer su trabajo diario, que se redujo el persona en su departamento y que se le vació de sus funciones, pero la sentencia los rechaza y así, señala por ejemplo, que es cierto que se produjo una disminución efectivos, “como también se ha producido en la oferta de cursos de formación, cuya última convocatoria fue en el año 2011, hasta que de muevo se han retomado a partir de 2016”.
En cuanto al vacío de funciones, el fallo hace hincapié en que con la “redistribución de funciones que se ha llevado a cabo en noviembre de 2016 se pretende evitar el atasco en la tramitación de los expedientes de formación, que es un hecho no controvertido” y todo ello para que un mismo departamento se encargue de la tramitación de cada expediente, realizando “todas las acciones de control destinadas a comprobar si ha sido cumplido el objetivo de la subvención”.
La denuncia de Teodoro Montes fue analizada por el Comité de Investigación interna para situaciones de acoso laboral, sexual y por razones de sexo u otra discriminación de los servicios periféricos de la Junta (CIISAL), que concluyó en la “insuficiencia de indicios de acoso laboral, la existencia de riesgos psicosociales que se derivan fundamentalmente de la judicialización del servicio de Formación Profesional Ocupacional, haciéndose evidente las situaciones de conflictos interpersonales y/o tensión de las personas implicadas”
El juez concluye asimismo que el testigo protegido “percibe, cierto es, la situación de conflictividad laboral y personal con sus compañeros como una situación de acoso, pero esto no queda acreditado en la testifical y documental que se valora, no consta que la Administración haya adoptado una actitud de tolerancia, de pasividad, ni menos aún de participación activa, respecto del conflicto”.
La sentencia insiste en la existencia de esa situación de “conflicto laboral interpersonal, peor no de hostigamiento, sin que tampoco se haya acreditado infracción a la garantía de indemnidad porque aunque se haya judicializado la cuestión relativa a la denuncia de los cursos de formación en la que el recurrente fue testigo en las diligencias previas archivadas [la denominada pieza política de los cursos de formación], el recurrente no ha acreditado que haya sufrido daño como consecuencia de dicho procedimiento por parte de sus superiores, ni de sus compañeros de trabajo”.
De ahí que el juez niegue con rotundidad que Teodoro Montes haya sufrido mobbing. “Se insiste en el trámite de conclusiones en la existencia de acoso, sin individualizar conductas ni concretar personas, pero no es ésta la convicción a la que llega el juzgador tras la prueba practicada, y se comparte la insuficiencia de indicios de acoso laboral, aunque, en palabras del Comité, es cierto que concurre una situación de riesgos psicosociales que se derivan fundamentalmente por la judicialización del servicio de Formación Profesional para el Empleo, haciéndose evidente en este servicio una situación de conflictos personales y/o tensión entre las personas implicadas, por diferentes puntos de vista reales o percibidos sobre este asunto”, asevera.
El juez desestima, por tanto, la demanda al no haber quedado acreditada la “persecución ilegítima en los derechos fundamentales”.
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