El Supremo avala la legalidad de las ayudas de los ERE destinadas a los 6.000 trabajadores
El caso de los ERE
En la sentencia de la pieza de Acyco, el Alto Tribunal certifica que esas pólizas están amparadas por la decisión del Constitucional, que sólo excluye supuestos como el de los "intrusos" o aquellas ayudas que se desviaron a un fin distinto de la partida presupuestaria 31L
El Constitucional puso a cero el marcador de los ERE
El Tribunal Supremo ha analizado esta semana por primera vez la influencia que las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a los ex altos cargos condenados en la pieza política de los ERE tiene sobre el más de un centenar de piezas que han sido enjuiciadas o lo serán en los próximos años. En una sentencia que resuelve los recursos contra la condena por la ayuda a la empresa sevillana Aceitunas y Conservas (Acyco), el Alto Tribunal ha marcado el criterio que a buen seguro seguirá con el resto de procesos abiertos y que pasan por avalar la legalidad de las ayudas que fueron finalmente destinadas a la inmensa mayoría de los 6.000 trabajadores que se beneficiaron de las mismas y por las que se han pagado 680 millones de euros en el periodo 2000-2009 y teniendo en cuenta que muchas de estas ayudas todavía se siguen abonando por parte la Junta de Andalucía.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, dedica un capítulo de la extensa resolución -que tiene 287 folios- a analizar precisamente la posible incidencia de las sentencias de la corte de garantías que otorgaron el amparo a diez ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
Los magistrados aseguran que aunque el sistema implantado para el pago de las ayudas –que buscaba la paz social en los numerosos conflictos laborales existentes en esa época en Andalucía– era “cuando menos discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo e incluso objetivamente facilitador de conductas irregulares ajenas al interés público”, este sistema “se amparaba en normas con rango de ley, cuya constitucionalidad no fue cuestionada”, dice el Supremo. Los magistrados aluden de esta forma a que todas esas ayudas enmarcadas en la partida presupuestaria 31L aparecían incluidas en las respectivas leyes de presupuestos que aprobó año tras año el Parlamento de Andalucía y cuya inconstitucionalidad nunca fue planteada.
A partir de ahí, el Alto Tribunal hace una reflexión que, evidentemente, puede y debe ser aplicada al resto de las ayudas que se cuestionan en el más de un centenar de piezas que deben ser todavía enjuiciadas. "Ello implica que todas las ayudas socio-laborales y disposiciones de fondos concedidas, incluidas en el programa 31L, cuyos destinatarios fueran directa o indirectamente, trabajadores de la empresa Acyco, estarían comprendidas en la estimación de la vulneración del derecho a la legalidad penal, artículo 25.1 de la Constitución Española, por la subsunción imprevisible en los tipos penales de los artículos 404 y 432 del Código Penal, pero con la excepción recogida en aquellas sentencias del Tribunal Constitucional de las disposiciones de fondos que excedieran su ámbito de cobertura, en tanto que se hicieron en ausencia de fin público o para fines distintos del programa 31L", añade el fallo del Supremo.
Es decir, el Alto Tribunal, siguiendo la doctrina del Constitucional, considera que sólo pueden ser reprochables penalmente aquellas ayudas que se desviaran del fin público -las ayudas a los trabajadores afectados por los ERE y a empresas en crisis- o para fines distintos. La conclusión, por tanto, es que la macrocausa de los ERE, puede quedar reducida a aquellos supuestos en los que se incluyeron los denominados intrusos, personas que nunca trabajaron en las empresas y fueron incluidas en las pólizas, o aquello pagos destinados a fines distintos.
En este sentido, las sentencias de los ERE en el denominado "procedimiento específico" -de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo- declararon probado en su momento que los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y ajenos a los recogidos en las fichas presupuestarias del mismo, entre ellos para la cesión al sistema de emergencias 112 de Andalucía de las dependencias correspondientes a la sexta planta del edificio Pabellón de Italia, la financiación del programa del voluntariado de los juegos del Mediterráneo en Almería en 2003, la financiación de las subidas salariales a los trabajadores de la limpieza pública de Granada, la colaboración en 16 muestras de artesanía y jornadas relacionadas con el empleo por municipios andaluces entre 2002 y 2004 -de los cuales 14 estabann gobernados por el PSOE, uno por el PA y uno por IU, decía el tribunal-, y también para el pago de cursos de alta dirección de un centenar de personas. Estas piezas es a lo que podría quedar reducido el caso, además de la condena al conocido como chófer de la coca, que fue condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel, o el abono de las sobrecomisiones en las pólizas de los ERE.
En el caso de Acyco, el Supremo considera que hay cuatro supuestos que son reprochables penalmente: la introducción de dos intrusos, el pago a varios socios de un supuesto adelanto de las prejubilaciones, la inclusión de la entonces presidenta de Acyco en las pólizas y el pago de una minuta a un despacho de abogados que intervino en la tramitación del ERE.
Fuentes del caso consultadas por este periódico apuntan a que finalmente, el total defraudado, tras restar los importes que ya el propio Tribunal Supremo considera que no es objeto de malversación, quedará "reducido a la mínima esencia, en todo caso, ni de lejos, sería el mayor caso de corrupción de la historia andaluza, a lo sumo, queda ya reducido la altura de cualquiera los muchísimos casos ordinarios menores de corrupción que existen repartidos por todo el territorio nacional”.
Más de 13 años después de que la juez Mercedes Alaya iniciara la instrucción de la macrocausa de los ERE, el caso sigue perdiendo fuerza, sobre todo tras el amparo del tribunal de garantías a los ex altos cargos.
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