Un juez critica los "constantes vaivenes" de la Fiscalía en la acusación a un alcalde por una contratación irregular
La sentencia reprocha igualmente la "nula actividad" del secretario y del interventor municipales en su función de "controlar la actividad del poder político"
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Un juzgado de Sevilla ha absuelto al ex alcalde de Villaverde del Río Santiago Jiménez Torres de un delito de prevaricación, por el que se enfrentaba a una pena de nueve años de inhabilitación, en relación con la contratación de un arquitecto en el Ayuntamiento, en una sentencia en la que critica los "constantes vaivenes" de la Fiscalía en este caso, que inicialmente pidió el archivo de la causa en la fase de instrucción, luego acusó al regidor del delito y, finalmente, en el acto del juicio, retiró la acusación. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el juez de lo Penal número 10 de Sevilla también reprocha la actuación del secretario y del interventor municipales....
El juez de lo Penan número 10 de Sevilla recoge como hechos probados que el 15 de febrero de 2015 el entonces alcalde de la localidad sevillana decidió contrata al arquitecto que hasta ese momento había desarrollado sus actividades en la sociedad municipal Regajo Hondo desde 2012. La contratación se efectuó "pese a la inexistencia de previa propuesta al Pleno del Ayuntamiento, ni de informe del Interventor Municipal para la previa aprobación de dicho puesto de trabajo, así como tampoco de previa convocatoria de empleo público a través de la cual, se hubieran podido presentar diversos aspirantes y así valorar los principios de igualdad, mérito y capacidad, requisitos todos ellos para cubrir una plaza de tales características".
El alcalde suscribió el contrato aunque dicho puesto de trabajo "no se encontraba entre los existentes en el Ayuntamiento de Villaverde del Río, ni existía cobertura presupuestaria con el que cubrir los gastos que su desempeño pudiera ocasionar al Consistorio". Con fecha 6 de julio de 2015 por el interventor municipal se emitió "informe negativo a dicha contratación, sin que desde las nóminas del mes de febrero en adelante y hasta el mes de julio, se hubiera objetado nada por dicho técnico". Y por la Secretaría del ayuntamiento se emitió informe el 24 de noviembre de 2015, "por primera vez respecto a la irregularidad de la contratación, a pesar de que el decreto de alcaldía por el cual se procedió al nombramiento, era custodiado en su despacho al tener la obligación de darle la numeración correspondiente". El arquitecto fue finalmente despedido por Decreto de fecha 18 de Enero de 2016 dictado por el nuevo Alcalde de la localidad.
Dice el juez que en este caso ha quedado claro que la contratación del arquitecto "no ha discurrido por los cauces administrativos legales correspondientes. Eso queda fuera de toda duda". Sin embargo, el delito de prevaricación requiere que la actuación se realice "a sabiendas de la injusticia" y tras la celebración del acto del juicio, "al juzgador le quedó la clara convicción de que esta premisa no se cumplía", recoge la sentencia.
"Efectivamente no podemos sino dar la razón a la acusación particular sobre la alegación que efectuó acerca de los constantes vaivenes que por parte de la acusación pública se han evidenciado esta causa". El procedimiento penal, prosigue la sentencia, se inicia porque el Ministerio Fiscal tras considerar la documentación que la acusación particular le remite, entiende que "puede haber indicios de delito".
Hasta ahí todo es "absolutamente normal porque al existir la mera sospecha evidentemente es mejor investigar y clarificar las actuaciones en instrucción". Fruto de esta instrucción, la Fiscalía solicita el "sobreseimiento de las actuaciones y por el juzgado se acuerda el archivo". Tras el recurso de la acusación particular y su estimación por parte de la Audiencia de Sevilla y a pesar de existir acusación particular que sostenía la misma, "por el Ministerio Fiscal se califica y se considera que la actividad era constitutiva de delito. Para terminar y tras el acto del juicio, en la actuación que consideramos acertada en defensa de la legalidad que debe realizar el Ministerio Fiscal, el representante de dicha institución que compareció al acto del juicio terminó retirando la acusación y dejando sola a la acusación particular".
Cuatro fiscales intervinieron en el caso
Es cierto que la fiscalía actúa con unidad de actuación y que sus miembros pueden ser sustituidos durante las causas sin mayor problema, pero "no es menos cierto que aquí intervienen 4 representantes del ministerio fiscal diferentes, el que inicia la actuación, el que solicita el sobreseimiento, el califica la causa y el que interviene en el acto del juicio, siendo lo más relevante desde luego la actuación final evidenciada tras el plenario, que es cuando las conclusiones que sólo son provisionales, se deben elevar a definitivas o modificarlas como hizo, creemos acertadamente, el Ministerio Fiscal".
Sobre el reproche a los funcionarios municipales, el juez muestra su "gran sorpresa" por la "nula actividad de los técnicos en los cuales descansa la labor precisamente de controlar la actividad del poder político. Técnicos habilitados de carácter nacional como son la Secretaría y el interventor que en este caso entendemos que hubieran podido hacer más de lo que hicieron".
El juez parte de la base de que la secretaría del ayuntamiento efectivamente "no tiene la obligación de emitir informes salvo que estos le sean solicitados, pero de ahí a entender que los decretos de alcaldía a los que dan numeración, ni siquiera son revisados, cuando la cuestión de la legalidad aplicada al ayuntamiento debe hacerse recaer en cierta manera sobre dicho técnico, es una cuestión cuando menos dudosa y sorprendente. Pero no es dudosa en modo alguno la obligación que tiene el interventor del ayuntamiento de fiscalizar cualquier pago que se realiza y que sale de las arcas públicas. Y aquí desde luego es donde llama poderosamente la atención al juzgador la nula actividad desplegada por este técnico nacional en cuanto a las nóminas" del arquitecto contratado.
No es hasta el 6 de julio de 2015 cuando el interventor por primera vez emite el informe en el que pone de manifiesto la "ilegalidad del nombramiento" del arquitecto y retrotrae dicha ilegalidad al cobro de las nóminas desde el mes de febrero en adelante. "Nada absolutamente impedía al interventor haber fiscalizado correctamente dicha nómina en el mes de febrero. Si lo hubiera hecho y hubiera puesto en conocimiento directo y claro del alcalde la circunstancia de la ilegalidad, a lo mejor el nombramiento se hubiera dejado sin efecto en el acto y desde luego no tendríamos la duda de que se hubiera generado un perjuicio para el ayuntamiento, cosa que por otra parte tampoco se acredita".
En cualquier caso, para el juez la intención del alcalde "no era favorecer" a la persona contratada, de la que "se acredita que no tenía vínculo especial con el mismo, sino aprovechar la circunstancia de la contratación previa del arquitecto para la empresa municipal y dado que no estaba efectuando trabajos concretos en dicha empresa municipal que se dedicaba al desarrollo urbanístico debido a la crisis económica, que el mismo pasara a realizar gestiones igualmente municipales pero para el ayuntamiento en concreto. Es decir el dolo queda ausente absolutamente. Pero es que además los técnicos encargados y habilitados para ello entiende el juzgador que no realizaron puntualmente la misión que les encomienda la ley, especialmente desde luego el interventor".
Por todo ello, concluye que "existen dudas más que razonables, como ya se ha dicho, sobre la intencionalidad de la actuación, sobre la ilegalidad manifiesta del nombramiento que según la Secretaría también podría calificarse de irregularidad administrativa y sobre la merma en la actuación inspectora de los técnicos habilitados, especialmente el señor interventor".
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