Una sentencia que agrava aún más la situación de la Manada
Sentencia de la Manada
Aunque formalmente la sentencia confirma la condena de nueve años por abusos sexuales, no debe pasarse por alto el voto particular de los dos magistrados que consideran que fue una violación
Aparentemente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) sobre los cinco miembros de la Manada deja las cosas igual, al confirmar la condena a nueve años de prisión por el delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento. En realidad, el fallo agrava aún más la situación a la que se enfrentan los cinco sevillanos, puesto que no debe pasarse por alto el voto particular dictado por dos de los cinco magistrados del TSJN, entre ellos su presidente, Joaquín Galve, quienes sí consideran que los acusados debieron haber sido condenados por un delito de agresión sexual y, en consecuencia, habérseles impuesto una pena de 14 años, tres meses y un día de prisión.
Con esta segunda sentencia, el caso de la Manada ha pasado ya por la mesa de ocho magistrados: tres de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra y los cinco de la Sala de lo Penal del TSJN. Y la primera conclusión que puede extraerse es que, a pesar del muy loable e incansable esfuerzo que el abogado Agustín Martínez Becerra ha puesto en la defensa de la inocencia de los cinco sevillanos, lo cierto es que sus argumentos sólo han logrado convencer a uno de los ocho magistrados que han analizado el caso. Se trata del magistrado Ricardo Javier González, quien emitió aquel polémico voto particular en la primera sentencia que describía el "ambiente de jolgorio y regocijo" en las relaciones sexuales que entendía eran consentidas y por ello pedía la absolución.
El resto de los magistrados, siete, han concluido que la joven fue forzada por la Manada, aunque aquí también vuelven a producirse discrepancias en cuanto a si se trató de unos abusos sexuales, como ha considerado una mayoría de cinco magistrados -dos de la Audiencia y tres del TSJN-, mientras que otros dos -los del voto particular del nuevo fallo- entienden que, a tenor de los hechos declarados probados por el tribunal de instancia, debieron ser condenados por un delito continuado de agresión sexual, es decir, que comparten el sentimiento mayoritario instalado en la sociedad de que la mujer fue violada, destacando estos dos jueces el carácter "particularmente degradante o vejatorio" de la agresión y que la misma se produjera por la actuación de dos o más personas, dos circunstancias agravantes del delito.
Y aunque no se trate de una cuestión únicamente aritmética, lo que esta sentencia ha alejado, aparentemente, es la posibilidad de una sentencia absolutoria que en la resolución del TSJN ya ningún magistrado ha pedido. Cierto es que ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, donde otros tantos jueces tendrán que revisar la actuación de la Manada, todas las posibilidades se mantienen abiertas, incluida la posibilidad de la absolución que con tanta insistencia reivindica el abogado Agustín Martínez, pero también lo es que las opciones, a tenor de las dos sentencias que ya conocemos, son mínimas.
Aunque alguno recordará en este punto el escandaloso tratamiento que el Alto Tribunal, salvando las distancias entre ambos casos, dio al asunto del pago del impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas.
La sentencia del TSJN ha apuntado varias claves del caso que no deben olvidarse. La primera es que los siete jueces a favor de la condena, consideran que el testimonio de la víctima es "seguro y convincente", además de "coherente y persistente", lo que descarta que las relaciones sexuales fuesen consentidas. Segundo, que los vídeos grabados por dos de los acusados muestran la "pasividad doliente" de la víctima y el "abusivo comportamiento" de los acusados.
En tercer lugar, que no cabe apreciar un error invencible por parte de los acusados que les llevara a no darse cuenta de que la víctima no quería mantener las relaciones, y aquí los jueces expresan la "dolorosa postración y humillación" que impusieron a la joven, a la que tendieron "una encerrona" en la que no tuvo posibilidad de huir o de escapar de sus agresores.
Otro argumento que corrobora que esta sentencia agrava la situación de los jóvenes, es que en el voto particular los magistrados se muestran partidarios de condenar al guardia civil de la Manada Antonio Manuel Guerrero a dos años de cárcel por un delito de robo con intimidación -por la sustracción del teléfono móvil de la chica-, que la Audiencia de Navarra sólo castigó con una multa al estimar que se trató de un delito leve de hurto.
Y en último lugar, que el TSJN ha ordenado que la Audiencia navarra dicte una nueva sentencia -una vez que sea declarado firme el fallo, es decir, cuando regrese del Tribunal Supremo- para pronunciarse sobre el delito contra la intimidad por el que fueron inicialmente absueltos los cinco miembros de la Manada, en relación con la grabación y difusión de los vídeos con los abusos a la víctima. En conclusión, esta sentencia no deja las cosas exactamente igual que la primera, la agravación es un hecho.
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