La renuncia de Bolaños desata otra batalla legal en las macrocausas
Tras la decisión de la juez María Núñez Bolaños
Varias defensas impugnan en el juzgado y llevarán al Tribunal Supremo la atribución al juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana de la instrucción de los macroprocesos tras apartarse la titular
La renuncia de la juez María Núñez Bolaños a la instrucción de las macrocausas tras el archivo de la denuncia que le presentó la Fiscalía Anticorrupción va a traer cola. El acuerdo alcanzado con el juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana para que éste se encargue de la instrucción de las macrocausas –ERE, cursos de formación, avales y las transferencias de IDEA, entre otras– ha desatado otra batalla legal de las defensas de numerosos investigados, que han impugnado o lo van a hacer próximamente dicho pacto, al estimar que con la nueva distribución del trabajo en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se está vulnerado el derecho al juez natural, predeterminado por la ley.
La designación de un juez “ad hoc”
Consideran estas defensas que se trata de la designación de un juez ad hoc, a propósito, para investigar las macrocausas, y que este acuerdo no se basa en reglas generales, objetivas o abstractas como podría haber sido, por ejemplo, la distribución de las macrocausas en función de la cifra con la que terminan las diligencias previas de cada asunto.
En este caso, lo que se ha producido es la retirada voluntaria de la juez titular, María Núñez Bolaños, de la instrucción de estos macroprocesos tras la persecución escandalosa a la que ha sido sometida en los últimos cinco años, y la entrega de estos procesos al magistrado que viene reforzando el juzgado desde el año 2016.
Dos iniciativas para impugnar el acuerdo
La batalla que ahora inician las defensas será dura, atacarán por tierra, mar y aire, lo que significa que implicará a varias jurisdicciones. Dos son las principales vías para combatir la designación de Vilaplana como juez de las macrocausas. La primera, que ya han planteado algunos abogados como Gonzalo Martínez Fresneda, Juan Carlos Alférez y Alfonso Martínez del Hoyo –quienes representan a varios ex consejeros de la Junta y ex altos cargos en algunas de las macrocausas– consiste en presentar un incidente de nulidad en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, donde han solicitado que se revoque el pacto alcanzado entre ambos jueces para el reparto de las macrocausas, lo que implica que éstas volverían de nuevo a ser instruidas por la titular, la magistrada María Núñez Bolaños.
De esta forma, varios abogados han planteado ya más de una decena de incidentes de nulidad por este motivo en causas como los ERE o los cursos de formación, y está previsto que hagan lo mismo en el resto de procedimientos cuya instrucción se ha encomendado formalmente a Vilaplana, aunque el juez de refuerzo ha estado igualmente llevando las macrocausas durante los once meses en los que Bolaños ha estado de baja por motivos de salud, hasta que se reincorporó este mes de septiembre al juzgado.
El abogado Francisco Baena Bocanegra es uno de los letrados que van a plantear la cuestión, al estimar que “el juez Vilaplana no es el juez natural por entender que estamos en presencia de la más rotunda y manifiesta violación del derecho de todo justiciable al juez predeterminado por la ley”.
El penalista añade que desde “su profundo respeto al juez Vilaplana, por demás un excelente jurista, a él no le corresponde instruir la causa y conviene así decirlo en evitación de nulidades futuras y dilaciones indebidas”. Se trata, dice Baena Bocanegra, de su “modesto criterio”, si bien precisa que a su juicio esta postura “viene avalada y respaldada por la doctrina más actual del Tribunal Constitucional sobre la materia”.
En la misma postura se alinea el letrado Adolfo Cuéllar, quien tiene previsto presentar en los próximos días la impugnación del acuerdo en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.
Gonzalo Martínez Fresneda, que representa al ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías en la causa abierta por el préstamo de 5,8 millones de euros concedidos en 1999 a la empresa cárnica ubicada en Jaén Hijos de Andrés Molina (Hamsa), ha pedido información al juzgado sobre el acuerdo alcanzado entre ambos magistrados para valorar si el mismo puede causarle indefensión, por la posible vulneración del “derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”.
Por su parte, el abogado Juan Carlos Alférez, que representa a varios investigados en distintas macrocausas como la de los ERE o los Cursos de Formación, ha presentado ya al menos diez escritos similares en sendas causas en las que reclama la nulidad por la posible vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
En los escritos, el letrado considera que tras la vuelta de María Núñez Bolaños al juzgado a principios de este mes –tras haber pasado once meses de baja por motivos de salud–, ésta “debió y debe hacerse cargo” de la instrucción “al ser, a partir de dicho momento, de nuevo, la juez ordinaria predeterminada por la ley para instruir”.
Y Alfonso Martínez del Hoyo, en representación del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, ha instado la nulidad de la causa de Hamsa al estimar que atribuir al juez de refuerzo la dirección de esta investigación supone un riesgo al principio del juez ordinario predeterminado por la ley y contrario a la “preservación de la seguridad jurídica” que establece el artículo 9.3 de la Constitución.
Dice este letrado que, de acuerdo con la “asentada doctrina” del Tribunal Constitucional, la garantía de la independencia e imparcialidad de los jueces –consagrada en los artículos 24.2 y 117.3 de la Constitución– constituye “un altísimo interés de la ciudadanía que precisamente viene protegido a través del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”.
Martínez del Hoyo, que ha planteado la nulidad en un escrito presentado en el juzgado el pasado viernes, añade que la existencia de rígidos criterios legales sobre jurisdicción y competencia jurisdiccional penal es lo que “garantiza la inexistencia de jueces ad hoc”.
La segunda vía, ante el Tribunal Supremo
La segunda vía que las defensas van a emprender para impugnar la designación de José Ignacio Vilaplana como juez de las macrocausas lleva directamente hasta el Tribunal Supremo, en concreto, a la sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo.
Uno de los abogados que defiende también a varios de los investigados en las macrocausas ha explicado a este periódico que va a recurrir directamente la aprobación por parte de la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del acuerdo alcanzado entre Bolaños yVilaplana para el reparto de las macrocausas.
En este caso, la idea es la misma, impugnar el acuerdo al estimar que debe seguir instruyendo las macrocausas la titular del juzgado, como juez natural, pero la iniciativa se plantea ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo porque, aunque el acuerdo ha sido aprobado por el TSJA, él mismo tiene que ser objeto de ratificación por parte de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el máximo órgano de gobierno de los jueces, algo que todavía no se ha producido.
En todos los casos, tanto en el incidente de nulidad en el juzgado de Instrucción como en la iniciativa en el Supremo, tienen un plazo para su presentación, de ahí que las defensas han iniciado las actuaciones nada más conocer, a través de los medios de comunicación, la aprobación del pacto entre Bolaños y Vilaplana. De hecho, la secretaría de la Sala de Gobierno del TSJA tiene que enviar todavía la resolución al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y al Consejo General del Poder Judicial. Y una vez que esté en el juzgado, el juez Vilaplana tendrá que incorporar dicho acuerdo en cada una de las causas cuya investigación le ha sido asignada mediante este pacto entre ambos magistrados.
La importancia de la postura de la Fiscalía
Frente al planteamiento de las defensas, en este caso resultará de gran importancia la postura que, en su momento, adopte la Fiscalía Anticorrupción, en su papel de garante de la legalidad del procedimiento y en el papel que le otorga el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal de “velar por la independencia de los tribunales”.
Fuentes jurídicas consultadas por este periódico señalan que la cuestión planteada por las defensas es pertinente para zanjar la cuestión y evitar que en el futuro puedan producirse nulidades en todas las piezas en las que intervenga el juez de refuerzo, con lo que podrían quedar impunes las conductas que ahora se investigan.
De hecho, con el anterior juez de refuerzo, Álvaro Martín, ya se planteó una cuestión similar en el juicio por el denominado “procedimiento específico” de los ERE, en el que fueron condenados 19 ex altos cargos de la Junta –entre ellos los ex presidentes Chaves y Griñán–, que se ha vuelto a plantear en los recursos que aún están pendientes de resolver por parte del Tribunal Supremo.
Razones de "agilidad" para defender el pacto
Bolaños y Vilaplana destacaron en el acuerdo para la atribución de las macrocausas la experiencia acumulada de este último y consideran “más oportuno y conveniente” que Vilaplana continúe con la instrucción de los macroprocesos para “agilizar” la instrucción de los mismos, como las piezas por las ayudas individuales de los ERE, todo ello teniendo en cuenta los “señalamientos y las diligencias que ya están acordadas” y que la titular se ha reincorporado recientemente de la baja laboral.
En esta reorganización, han valorado asimismo la “especial complejidad” de las macrocausas y con el acuerdo “se garantiza que no se van a producir dilaciones” en la tramitación de estos procedimientos que en algunos casos, como ocurre con los ERE, están abiertos desde hace varios años –los ERE, en concreto, desde el año 2011–.
El objetivo del pacto no es otro que el de continuar con la “buena marcha del juzgado y de las macrocausas”, por lo que con esta nueva distribución se pretende “agilizar la instrucción de todos los procedimientos”, dado que ambos jueces consideran que se trata de la “mejor solución” para el juzgado.
El ponente de los ERE defendió que no se vulneró ningún derecho
El ponente de la sentencia de los ERE, el magistrado Juan Antonio Calle Peña, rechazó en febrero de 2018 la cuestión previa que habían planteado varias defensas ante un supuesto similar al acuerdo Bolaños-Vilaplana.
Se trata de la atribución al anterior magistrado de refuerzo, Álvaro Martín, de la instrucción del denominado “procedimiento específico”, en el que estaban imputados los ex presidentes Chaves y Griñán. En el auto que resolvió las cuestiones previas de este juicio, Calle Peña desestimó “por infundada” la petición de nulidad que había alegado entonces el abogado José María Mohedano, en representación del ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano.
El magistrado argumentó que “no se ha designado ningún juez ad hoc para tramitar una causa ya iniciada, sino que se ha procedido con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo juzgado y en un solo juez”.
Los acuerdos entre la magistrada y el juez de refuerzo, continuó el juez, no contradicen los términos de la comisión de servicios que tenía Álvaro Martín, dado que “la misma no limitó la competencia jurisdiccional del magistrado a un número limitado de asuntos” y la adopción de medidas transitorias de refuerzo “están plenamente justiciadas” en el artículo 216 bis de la ley orgánica del Poder Judicial. El Supremo se tiene que pronunciar aún sobre esta cuestión.
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