¿Qué precio tiene perder el contacto con un hijo?

Reclamación patrimonial

El Poder Judicial reconoce un "funcionamiento anormal" de la Justicia por tardar casi tres años en archivar una denuncia por abusos sexuales de un padre a una hija

La Fiscalía de Sevilla pidió el archivo de la causa tan sólo seis meses después de que se presentara la denuncia y el padre reclama ahora una indemnización de 123.000 euros por el "martirio y el calvario de haber perdido a una hija para siempre"

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¿Qué precio tiene perder el contacto con un hijo?
¿Qué precio tiene perder el contacto con un hijo? / Rosell

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reconocido el "funcionamiento anormal" de la Justicia por haber tardado casi tres años en archivar una denuncia por abusos sexuales de un padre sevillano a su hija de seis años, lo que derivado en que la relación con la menor se haya "destrozado" hasta el punto de que el padre considera que "ha perdido a su hija" porque durante el tiempo en que se prolongó indebidamente el proceso persistía una orden de alejamiento que le impedía acercarse o comunicarse con la niña, que ahora tiene diez años y ha quedado "huérfana de afecto paterno" hasta el punto de que se refiere al padre como "ese hombre".

El abogado Juan Diego Asencio Cantizán, que representa al padre de la menor, ha explicado a este periódico que el "calvario y martirio insufrible" de su cliente comenzó en junio de 2018, cuando el juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla abrió una investigación judicial a raíz de la denuncia de la madre y de un parte médico en el que recogía que la progenitora había llegado a la niña al hospital porque ésta le había relatado "unos hechos que podrían ser constitutivos de abusos sexuales".

Para el letrado, la "debilidad de la argumentación" de la madre era de tal entidad que a los seis meses de que se abriera la investigación la Fiscalía de Sevilla presentó un escrito -fechado en diciembre de 2018- en el que ya solicitaba el sobreseimiento provisional de la causa y el "inmediato alzamiento" de la medida cautelar de alejamiento que se había impuesto al padre. Previamente a esta petición del Ministerio Público, el equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS) había emitido un informe -cuando no habían transcurrido ni dos meses desde que se acordara el alejamiento del padre- en el que concluía que "no existen datos suficientes para emitir un diagnóstico diferencial entre una posible victimización sexual o una situación inadecuada donde exista una falta de límites que esté generando un elevado malestar en la niña".

Ninguna prueba más de cargo se presentó contra el padre "salvo al pertinaz y constante acusación de la madre con patentes tintes espurios", prosigue Juan Diego Asencio Cantizán, que añadió que ante esta acusación tan débil el juzgado debió haber actuado con "más celeridad puesto que sin argumentos consistentes se estaba impidiendo a un padre relacionarse con su hija".

Sin embargo, el procedimiento penal estuvo abierto durante casi tres años, "con largos periodos de inactividad y continuos errores, en una dilatada instrucción" que no finalizó por completo hasta marzo de 2021 -el auto de archivo del juzgado se dictó en abril de 2020-, es decir, 33 meses después, lo que provocó que se haya "destrozado la relación de un padre con su hija", puesto que la niña ya "no quiere ver a su padre, repudiándolo, y habiendo desaparecido cualquier vínculo emocional por parte de la menor y todo tipo de contacto entre padre e hija", hasta el punto de que "se puede decir que ha perdido a su hija para siempre", recoge la reclamación presentada ante el Ministerio de Justicia.

El propósito de ver al padre "como un monstruo"

La defensa del padre lamenta el "cúmulo de despropósitos judiciales y procedimentales" que han afectado gravemente a este progenitor y lo han sumido en una gave depresión puesto que se vio "apartado totalmente de su hija e incurso en un procedimiento penal bajo gravísima acusaciones del todo falaces e infundadas", y pese a que se trataba de un asunto "no complejo y que por los intereses afectados debió haberse tramitado con carácter preferente, urgente y con la más absoluta celeridad" la instrucción del mismo duró casi tres años.

En este sentido, el letrado asevera que la dilación que ha sufrido el proceso ha servido para "dejar que la madre de la menor, enfrentada al padre, haya conseguido su propósito de que la niña vea a su padre como un monstruo y no quiera relacionarse con él, al ser un total extraño" para ella.

Juan Diego Asencio comenta que el padre está "desolado por un profundo sentimiento de impotencia y frustración" y ha necesitado tratamiento médico en un caso que supone un "claro Síndrome de Alienación Parental (SAP) provocado por la madre y durante un largo periodo en el que el padre no ha podido ni siquiera felicitar a su hija en su cumpleaños".

Durante todos estos años ha estado privado del contacto con su hija "sin que existiera ni haya existido nunca causa legal alguna que lo justifique", porque el único motivo ha sido el funcionamiento anormal de la Justicia y una "cascada de errores procesales" que han provocado la indebida dilación de la instrucción, insiste la reclamación, que solicita una indemnización para el padre de 123.748,33 euros por la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento judicial sin dilaciones indebidas. Y todo ello pese a que, como explica, el hecho de no poder ver a su hija "no está pagado ni indemnizado con cantidad alguna. No existe indemnización que repare el daño causado".

La decisión del órgano de gobierno de los jueces

La reclamación del padre sevillano ha recibido ya el aval del máximo órgano de gobierno de los jueces, por cuanto la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya ha reconocido que en este caso se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. "No cabe sino concluir que se han producido errores de notificación y dilaciones indebidas en el procedimiento, cuya duración total se ha extendido por casi tres años sin que la complejidad del asunto, el número de partes personadas, el comportamiento procesal de éstas, ni las diligencias de instrucción practicadas aporten justificación alguna para tal extensión temporal", dice la resolución del CGPJ.

El informe del órgano de gobierno añade que, en consecuencia, "se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que constituye el presupuesto objetivo de la responsabilidad patrimonial que se exige", si bien el CGPJ recuerda que no le compete a este órgano pronunciarse sobre la "existencia del daño causalmente enlazado con aquel anómalo proceder, ni sobre su entidad, ni, en fin, sobre la cuantía de la indemnización reclamada, extremos todos ellos que quedan al margen de la potestad de informe de este órgano de gobierno del Poder Judicial".

El Ministerio le pide al padre "facturas" que acrediten el daño causado

De hecho, el Ministerio de Justicia ya ha dirigido al padre de la niña, al que ha dado un trámite para que realice las alegaciones y presente los documentos pertinentes en relación con la indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Justicia. En el escrito enviado al padre, la subdirección general de colaboración institucional para el servicio público de Justicia recuerda que "únicamente procederá declarar el derecho a obtener una indemnización cuando se haya probado la efectividad del daño mediante la aportación de los documentos correspondientes (facturas que acrediten la realidad del pago, etc.)".

Ante esta petición, el abogado ha planteado al Ministerio la siguiente pregunta: "¿Qué documento o qué factura se puede aportar para probar la efectividad del daño producido?", a lo que responde que entiende que "el calvario padecido a lo largo de estos años desde el dictado de la medida cautelar en la que se acordaba el alejamiento y que no podía ver ni comunicar con su hija y a la que definitivamente ha perdido, no exige acreditación".

Y así añade que el daño moral provocado no se centra y concreta únicamente en el periodo en que se ha producido la dilación indebida, sino que "abarca y afecta igualmente a las consecuencias (secuelas) derivadas del mantenimiento inexplicable de dicha medida durante tanto tiempo", para lo cual aporta informes médicos del padre y también informes psicológicos de la niña.

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