La nueva sentencia de los ERE se convierte en una misión imposible

El caso de los ERE

Lorenzo va a preguntar al CGPJ si se puede obligar a una juez en excedencia a que renuncie a un derecho laboral

La segunda opción podría ser tratar de recuperar al ponente, pero está jubilado y ejerciendo de abogado, lo que tampoco parece viable

La juez de los ERE destinada en Alicante se pide una "excedencia voluntaria" y deja en el aire la nueva sentencia

Los magistrados Pilar Llorente, Juan Antonio Calle Peña y Encarnación Gómez, que celebran el juicio por el "procedimiento específico" de los ERE.
Los magistrados Pilar Llorente, Juan Antonio Calle Peña y Encarnación Gómez, que celebran el juicio por el "procedimiento específico" de los ERE. / Efe

Ni Tom Cruise en su popular saga cinematográfica de "Misión Imposible" podría haber previsto un desenlace para el caso de los ERE como el que estamos presenciando. Trece años después de que la juez Mercedes Alaya iniciara la investigación y tras la anulación de las condenas por parte del Tribunal Constitucional, el caso no sólo ha sido desmontado por completo, sino que hay bastantes probabilidades de que ni siquiera pueda cumplirse el mandanto de la corte de garantías.

El Constitucional ordenó a la Audiencia de Sevilla el dictado de una nueva sentencia tras otorgar el amparo a diez de los ex altos cargos condenados en su día a penas de prisión e inhabilitación, entre ellos los ex presidente de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Y esa nueva sentencia debían de dictarla en principio los mismos tres magistrados que durante un año estuvieron celebrando el juicio y que dictaron aquella voluminosa sentencia que tenía nada más y nada menos que 1.821 folios. Pero casi cinco años después de aquel fallo inicial (19 de noviembre de 2019), el que fuera ponente del caso y, por tanto, el magistrado que redactó esa sentencia, Juan Antonio Calle Peña, está jubilado, y una segunda magistrada, Encarnación Gómez Caselles, se trasladó a la Audiencia de Alicante y ahora se ha pedido una excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar durante un año.

De esos tres magistrados, sólo queda uno: Pilar Llorente. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, acordó a principios de julio pasado que la nueva sentencia la dictaran, en principio, las dos jueces que están en activo, pero varias semanas después Encarnación Gómez solicitó la excedencia voluntaria. Ahora, una vez que el Alto Tribunal andaluz ha tenido conocimiento de la nueva situación de esta magistrada, Del Río va a elevar una consulta al máximo órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para que valore si se puede obligar a la juez a que participe en el dictado de la sentencia porque entiende que la ley estipula que "no pueden dictar sentencias los (magistrados/as) que estén en excedencia voluntaria para ocupar cargos políticos", caso distinto al de la juez Gómez Caselles.

En cualquier caso y, con independencia del momento en el que la magistrada ha tomado la decisión de solicitar esta excedencia, lo que parece que no hay duda es que no se va a poder obligar a la magistrada a que renuncie al ejercicio de un derecho laboral que tienen todos los trabajadores. Otra cosa es la opinión que se pueda tener sobre la oportunidad de esa baja y se pueda apelar a la responsabilidad de una magistrada que enjuició el escándalo de los ERE, pero de ahí a tratar de obligarla parece de dudosa legalidad. Tampoco sería viable esperar a que finalice la excedencia de esta juez para dictar la sentencia, por el retraso de un año que supondría y porque, además, no hay seguridad de que no ampliara dicha excedencia si continúa la situación familiar por la que la ha solicitado.

El regreso del magistrado jubilado

Una segunda opción que podría barajarse sería intentar habilitar al magistrado jubilado, Juan Antonio Calle Peña, para que pueda intervenir en la redacción de la nueva sentencia. A su favor está que fue el ponente de la primera sentencia, que fue ratificada por el Tribunal Supremo y luego anulada por el Tribunal Constitucional. En contra de esta remota posibilidad puede destacarse no sólo que está fuera de la carrera judicial por su jubilación desde noviembre de 2021, sino que además en la actualidad ejerce la abogacía en un despacho profesional.

Sin estos dos magistrados, en estos momentos no hay Sala que pueda cumplir el mandato del tribunal de garantías, lo que obligaría a tener que incorporar a dos nuevos jueces, hasta ahora ajenos al caso de los ERE y eso supone un nuevo contratiempo. Estos magistrados no pueden participar en el dictado de la sentencia sin haber estado antes en la vista oral y tener contacto directo con las pruebas, lo que obligaría a repertir el juicio, aunque sea en formato reducido. Y esta opción seguro que encuentra una radical oposición por parte de las defensas de los acusados, que no quieren que éstos tengan que volver a sentarse en el banquillo tras haberlo hecho con anterioridad durante todo un año. La nueva sentencia parece una misión imposible.

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