El rio que pasa por Sevilla se llama Felipe y la capital de España Juan Carlos

Extranjería

Deniegan la nacionalidad a una marroquí que no conocía el nombre de ningún partido político español

Oficina de Extranjería en la Plaza de España de Sevilla
Oficina de Extranjería en la Plaza de España de Sevilla
Amanda Glez. De Aledo

24 de enero 2021 - 05:00

La Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del Ministerio de Justicia de denegar la nacionalidad española a una mujer nacida en Marruecos y residente en Sevilla porque no demostró suficiente arraigo en España y, entre otros, dijo en su entrevista con el juez del Registro Civil que el río que pasa por Sevilla se llama Felipe y la capital de España es Juan Carlos.

La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma que la interesada “no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española” aunque en su solicitud afirmaba llevar diez años en España.

Según la sentencia, en su entrevista con el juez del Registro Civil de Sevilla la mujer no demostró saber leer ni escribir en español, lo hablaba “con mucha dificultad” y no comprendió la mayoría de las preguntas que le formularon.

Preguntada como se llama el río que pasa por Sevilla, respondió que Felipe, y a la pregunta de cuál es la capital de España, contestó que Juan Carlos. No fue capaz de decir el nombre de ningún partido político de España, aunque sí conocía los colores de la bandera.

A la vista de ello, el juez elevó una propuesta de denegación de la nacional, con el apoyo de la Fiscalía, por entender que no concurrían los requisitos exigidos ante la falta de integración de la solicitante y su desconocimiento de las instituciones.

La Audiencia Nacional recoge en su resolución que la jurisprudencia concede gran importancia a las entrevistas personales del juez por la inmediación de la diligencia y la condición judicial de quien la practica.

“Es elocuente el acta de audiencia ante el encargado del Registro Civil”, dice la sentencia, y añade que “la adquisición de la nacionalidad española exige un nivel de adaptación a nuestra sociedad superior al exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. Difícilmente puede jurar o prometer obediencia a la Constitución quien desconoce los valores y principios de la sociedad de la que pretende ser nacional”.

La sentencia recuerda que la jurisprudencia tiene establecido que se confirma la falta de integración cuando una persona “desconoce aspectos esenciales de la sociedad española” o tiene “un conocimiento verdaderamente somero de la realidad socio-política española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve”.

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