El mastín de la discordia
Divorcio
Se celebra por primera vez en Sevilla un juicio para determinar sólo sobre la custodia de un perro, puesto que los ex cónyuges estaban de acuerdo en la custodia compartida de las hijas y en todos los extremos del divorcio salvo en lo que se refiere al cuidado del animal, un mastín de más de 90 kilos
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La nueva Ley de Bienestar Animal reformó el Código Civil para dejar constancia expresa de la custodia de los animales de compañía. En Sevilla se acaba de celebrar por primera vez un juicio para determinar sobre la custodia de un perro, todo ello después de que los ex cónyuges hubiesen llegado a un acuerdo en la custodia compartida de las tres hijas de la pareja y en todos los extremos relacionados con el divorcio, en todos, salvo en lo que se refiere al cuidado del animal, un mastín de más de 90 kilos de peso.
Como explican los abogados Francisco Javier Valverde López-Cañete e Inmaculada Santa Cruz, el caso se remonta al verano pasado cuando se produjo una grave crisis matrimonial en el seno de una pareja y, en una "imprudente reconciliación, el esposo decidió unilateralmente comprar un perro de gran tamaño a sus hijas pequeñas y aumentar así la familia, compensando en cierto modo los malestares que les habían sido provocados".
Dicen los letrados que el can era "absolutamente adorable de cachorro y fue bien recibido en el hogar familias, especialmente por las tres niñas, de corta edad y por tanto incapaces de proyectar las consecuencias de la llegada y permanencia del animal en el hogar, una vez que fue abanadonado por el esposo". La mujer "medio consintió, obnubilada y luchando por su matrimonio, al tiempo que desconocía qué tipo de perro habían adoptado padres e hija".
El cambio introducido en el Código Civil sobre el régimen jurídico de los animales
La actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. El artículo 91 del Código Civil quedó redactado de la siguiente forma: "En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias".
Y el artículo 94 bis establece que la autoridad judicial "confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de éste y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales".
Pero había un problema importante, relatan los letrados, puesto que el perro era un cruce de mastín español con algún perro de gran tamaño, con lo que tan sólo con ocho meses era enorme , "tamaño caballo, casi" -explican Francisco Javier Valverde e Inmaculada Santa Cruz-, para una pequeña vivienda unifamiliar.
Cuando fracasó la reconciliación de la pareja, el esposo quiso dejar al perro bajo el único cuidado de la mujer y sus tres hijas. Los abogados consiguieron resolver in extremis la mayoría de las cuestiones relacionadas con el divorcio, antes de entrar en el juicio. "Nos pusimos de acuerdo en la custodia compartida, en la ausencia de pensiones, en las vacaciones, en el uso de la casa, etc. En todo, menos quién debía quedarse con la custodia del mastín", por lo que tuvieron que entrar en sala únicamente para dirimir la custodia del perro, en el que ambos cónyuges luchaban por no quedárselo.
Los letrados explican que es la "primera vez" que se celebra el juicio por la custodia de un perro y en la sentencia, la juez ha llegado a la misma conclusión: "¿En qué cabeza cabe otorgar la custodia de un mastín de más de 90 kilos bajo el cuidado de una mujer de 1,70 metros de estatura, de escasa fuerza, y a sus tres hijas menores?", aseveran.
La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 30 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, resuelve el divorcio del matrimonio y se centra en el aspecto más conflictivo y único en disputa: la custodia del mastín. No había ningún problema en cuanto a la custodia compartida de las tres niñas y la atribución a la mujer del uso y disfrute del domicilio familiar hasta que se efectúe la liquidación de la sociedad de gananciales.
La madre cuidará el yorkshire; el padre, el mastín
En cuanto a las dos mascotas de la familia, el yorkshire y el mastín, la juez ha acordado que la madre se quede "con el cuidado del primero de forma permanente y el padre con el segundo, de forma que las menores podrán disfrutar de la compañía de ambas mascotas según estén con uno u otro progenitor y ello atendiendo a las explicaciones dadas por la progenitora sobre las dificultades para atender a un perro de raza mastín dada la envergadura del animal", lo que "compromete seriamente la integridad del animal, de ella y de las menores al carecer de fuerza suficiente para realizar el control adecuado del animal".
A ello se une el hecho de que el marido reconoció que el perro está siendo adiestrado en un centro especializado "para evitar situaciones de descontrol del animal". El padre alegó asimismo el interés de los menroes y el "deseo" de las niñas de estar con el animal en todo momento, "lo que en modo alguno se vería perjudicado en la forma que se indica en la presente resolución", dice la juez, que recuerda que el padre es quien finalmente se quedará con el cuidado del mastín.
No obstante, la sentencia establece que "cada uno de los progenitores han de asumir por mitad los gastos que generen cada animal, tanto de alimentación como de salud y cuidados".
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