Una condena del Cuco por mentir no posibilitaría celebrar un nuevo juicio
Caso Marta del Castillo
El recurso de revisión no podría plantearse sólo por el falso testimonio porque el Supremo resolvió la controversia sobre los horarios
Una hipotética condena de Javier García Marín, el Cuco, y de su madre por un delito de falso testimonio, no podría conducir de ninguna manera a la celebración de un nuevo juicio, como confía la familia de Marta del Castillo.
Fuentes de la Fiscalía de Sevilla confirmaron ayer a este periódico que la única posibilidad de repetir la vista oral contra algunos de los acusados que fueron absueltos –Javier Delgado, hermano de Miguel Carcaño, su novia, María GarcíaMendaro, y Samuel Benítez, amigo íntimo del asesino confeso– sería planteando un recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal Supremo que endureció la condena para Miguel Carcaño y ordenó a la Audiencia de Sevilla que revisara la absolución de Samuel Benítez teniendo en cuenta que el cadáver de Marta, según los magistrados del Alto Tribunal, fue sacado del domicilio de León XIII de madrugada, y no en torno a las 22:15 horas, como señalaron los jueces de la Audiencia.
Sin embargo, el hecho de que el Cuco y su madre hubiesen mentido no entra en los supuestos contemplados para el recurso de revisión en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que se podrá solicitar la revisión de las sentencias en varios supuestos, uno de ellos “cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos”. Este artículo hace referencia a un reo que ha sido “condenado”, pero la idea de la acusación en el caso de Marta del Castillo siempre ha sido la de reabrir la investigación para incriminar a los otros acusados que fueron absueltos, algo que no cabe en el recurso de revisión.
Es más tanto Samuel Benítez como Javier Delgado y su novia fueron absueltos de los delitos de encubrimiento y contra la integridad moral –por la Audiencia de Sevilla y por el Tribunal Supremo–, por lo que no podría reabrirse la investigación para tratar de juzgarles por los mismos delitos, dado que se vulneraría el principio non bis in ídem, que impide enjuiciar dos veces a una persona por los mismos hechos.
Según las fuentes del Ministerio Público consultadas por este periódico, para tratar de volver a juzgar a los acusados que fueron absueltos tendrían que encontrarse elementos suficientes para reabrir la investigación y que se les imputase un delito distinto, como ocurrió en su día con el hermano de Carcaño, Javier Delgado, que fue investigado después de que el asesino confeso ofreciera su séptima versión del crimen, en el que atribuía precisamente a su hermano la muerte de Marta del Castillo, golpeándola supuestamente con la culata de una pistola.
Sólo en ese supuesto, el juez instructor acordó en 2013 reabrir la investigación y le tomó declaración a Javier Delgado, en calidad de investigado por un delito de homicidio, pero decidió finalmente archivar la investigación por la “nula credibilidad” del asesino confeso, añadiendo que su séptima versión de los hechos era “inverosímil y fantasiosa”. Según el magistrado, el relato que Carcaño hizo a la Policía en la prisión era “inconsistente, ilógico e increíble”.
Hay una segunda opción que establece el artículo 954 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para revisar una sentencia firme, cuando “después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave”. Pero en este caso, nuevamente, la posibilidad de revisar un fallo firme se circunscribe a una persona que ha sido condenada, no a una absuelta.
De esta forma, el hecho de que hipotéticamente el Cuco y su madre fuesen condenados por haber mentido en el juicio por el asesinato de Marta del Castillo, no supondría en principio una gran cambio en la investigación, puesto que lo único que reflejaría, tal y como recoge el auto de procesamiento, es que la coartada que los padres le dieron al Cuco es falsa, en el sentido de que el menor regresó a casa en torno a las 23:30 horas de aquel 24 de enero de 2009 y, por tanto, no habría podido colaborar en las labores para sacar el cuerpo de Marta en la madrugada del día 25, coincidiendo con los testigos que aseguraron haber visto a Carcaño empujando una silla de ruedas.
La cuestión horaria fue debatida, analizada y zanjada por el Supremo
Pero es que la cuestión de los horarios ya fue debatida, analizada y zanjada por los magistrados del Tribunal Supremo que revisaron la sentencia de la Audiencia de Sevilla. El Alto Tribunal, al igual que el juez de Menores que condenó al Cuco por el delito de encubrimiento, aseguraron que la maniobra para sacar el cuerpo de Marta del piso del León XIII se realizó en la madrugada del 25 de enero de 2009, y no en torno a las 22:15 horas, como estableció la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.
De hecho, el Tribunal Supremo –donde la Fiscalía y la familia ya pidieron sin éxito la repetición del juicio– ordenó en su sentencia a la Audiencia de Sevilla que volviera a revisar la absolución de Samuel Benítez, pero teniendo en cuenta el horario de la madrugada. Los jueces de la Sección Séptima dictaron en mayo de 2013 una nueva sentencia en la que confirmaron la absolución del que fuera amigo íntimo de Miguel Carcaño y en la que estos jueces volvieron a mantener, en contra del criterio del Supremo, que el cuerpo de la joven fue sacado antes de la madrugada. Los jueces mantuvieron que el asesinato y la ocultación del cuerpo –por parte de Carcaño y el Cuco, “con ayuda de al menos un tercero desconocido”– tuvo lugar entre las 21:00 y las 22:15 horas del 24 de enero.
Esta sentencia fue de nuevo recurrida ante el Supremo por la familia de Marta y el Alto Tribunal, en marzo de 2014, volvió a avalar la absolución de Samuel Benítez al rechazar los motivos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional formulado por los padres de Marta.
De esta forma, la hipotética condena al Cuco lo único que podría reportar como novedad al caso es que tanto él como su madre habrían mentido, pero sin ninguna repercusión aparente que posibilitara la repetición del juicio.
El Código Penal prevé penas de entre seis meses y tres años
El Código Penal prevé penas de entre seis meses y tres años de cárcel para los autores de un delito de falso testimonio. El falso testimonio aparece recogido en los artículos 458 y siguientes del Código Penal. Así, en el artículo 458.1 se fijan penas de prisión de entre seis meses y los dos años de cárcel y multa de tres a seis meses para “el testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial”.
Si el falso testimonio se diera “en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses”, señala el apartado segundo del artículo 458, que también manifiesta que “si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado”.
Actualmente, el Cuco no tiene antecedentes penales, puesto que los antecedes penales de los menores “no son computables a ningún efecto, salvo los de la naturaleza sexual”, según explicó su abogado, Rafael Ramírez García del Junco, quien también señaló que no afectarían a la suspensión de la condena acordada recientemente a la madre, Rosalía García Marín, por el quebrantamiento de la orden de alejamiento.
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