La libre designación no es tan libre
Empleo Público
La Justicia anula la adjudicación de un puesto en la Consejería de Agricultura de la Junta por falta de motivación de la resolución, que sólo señalaba que era el candidato "más idóneo" para el puesto y tenía la experiencia y formación adecuadas
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La Justicia ha anulado la adjudicación de un puesto en la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía porque la resolución que adoptó la Administración no tenía la motivación suficiente, a pesar de que para la provisión de este tipo de puestos no se vincula por los méritos del concurrente.
La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cuya ponencia ha correspondido al magistrado Victoriano Valpuesta, avala la decisión del juez de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla, que dictó una sentencia con fecha 18 de abril de 2022 que anuló a su vez la resolución de 21 de marzo de 2020 de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
Esta resolución adjudicó el puesto de trabajo de libre designación denominado "SV Gestión Económica y Presupuestos", que fue impugnado en los tribunales y que acabó con la sentencia que condenó a la Junta a "retrotraer el procedimiento de nombramiento a la fase de la propuesta informe".
La sentencia que ha sido ahora avalada por el Alto Tribunal andaluz argumentaba que en la designación por libre designación "debe valorarse de forma concreta la idoneidad de la persona designada para el puesto. No se trata de una valoración similar a la del concurso de méritos, pero debe realizarse por el órgano una especificación de los motivos que determinan la elección de la persona seleccionada".
En este sentido, añade el juez que la libre designación, que es un medio de cobertura de puestos de trabajo entre funcionarios de carrera, debe expresar la confianza e idoneidad apreciada para el puesto de la persona elegida". Y en el caso del puesto de la Consejería de Agricultura, la justificación es "genérica, según se extrae del informe del expediente administrativo, que sólo hace referencia a que es el candidato más idóneo porque reúne los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y reúne la experiencia y formación adecuada".
Sin embargo, el magistrado señala que no se especifica cuál es esa "dilatada experiencia en relación con el puesto convocado, ni tampoco cuáles son las cualidades personales que justifican la elección" de esta persona, hasta el punto de que, concluye la sentencia, "los argumentos que contiene esta motivación, por genéricos, podrían predicarse de cualquier otro candidato, pues no se relacionan de forma concreta con la designada".
De esta forma, el fallo estima el recurso contencioso-administrativo, anulando el acto administrativo recurrido y "ordenando retrotraer el procedimiento de nombramiento a la fase de la propuesta informe, para que por el órgano competente se proponga a la persona más adecuada para la cobertura del puesto, dejando claro no obstante que no resulta la a Administración vinculada en los supuestos de libre designación por los méritos de los concurrentes, esto es lo propio de los procesos del concurso de méritos, sino por la confianza e idoneidad para el puesto de la persona seleccionada para la designación que se propone, debidamente motivada".
La letrada de la Junta de Andalucía impugnó la sentencia alegando que la "sola propuesta de la persona finalmente adjudicataria lleva implícita la consideración por parte del órgano gestor de que es el candidato más idóneo y de su confianza en que va a desempeñar bien el puesto". También destacó que la motivación "no sólo se deriva de los términos del informe-propuesta del expediente, sino de la documentación presentada por el adjudicatario; en concreto, su currículum y hoja de acreditación de datos; documentación que consta en autos porque fue requerida para completar el expediente a instancia del recurrente".
El TSJA considera que estos alegados no pueden ser acogidos a la luz de la doctrina jurisprudencial porque, para empezar, de acuerdo con el artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), "la libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la ideoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto", por lo que como insiste una sentencia del Tribunal Supremo de 2019, "la ideonidad para el puesto -luego también la no idoneidad para no ser nombrado- la aprecia libremente el órgano competente", quedando el ejercicio de tal potestad discrecional sujeto al deber general de motivar, conforme la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La retroacción no es inútil, según el TSJA
Sobre la motivación del informe para adjudicar esta plaza, el magistrado recuerda que se propuso el nombramiento porque "se considera que es el candidato más idóneo, ya que cumple con los requisitos de la RPT y reúne la experiencia y formación adecuadas para el desempeño de una especial responsabilidad y confianza", una argumentación en la que el TSJA señala que coincide con lo expuesto por el juez que estimó el recurso respecto a la "manifiesta insuficiencia de tal motivación" y con la afirmación de la propia letrada de la Junta cuando expresa que, "en efecto, lo que quiere el juzgador es que se retrotraiga para que se proponga a la persona más adecuada con una motivación suficiente".
Los jueces no están de acuerdo respecto a la "inutilidad de la retroacción" porque "la motivación es necesaria para garantizar los derechos de defensa del recurrente y el propio control jurisdiccional de la decisión administrativa".
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