La juez suaviza las comparecencias de los dueños de Magrudis por la pandemia del coronavirus
Magrudis
Es la segunda vez que los responsables del mayor brote de listeriosis declarado en España se benefician de la crisis sanitaria del Covid-19.
La instructora permite que comparezcan cada 15 días en el juzgado y no semanalmente como hasta hora por la "situación crítica epidemiológica y el cierre perimetral de la comunidad autónoma".
La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que investiga a los dueños de Magrudis por el mayor brote de listeriosis detectado en España, que provocó cuatro muertes, seis abortos y más de 200 afectados, ha suavizado las comparecencias que los dueños de la empresa, José Antonio Marín Ponce y su hijo Sandro, deben efectuar regularmente ante el juzgado desde que fueran puestos en libertad en marzo pasado, coincidiendo con la declaración del estado de alarma por el coronavirus.
La magistrada ha dictado un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que accede a la petición de la defensa de los dos investigados para permitir que las comparecencias apud acta en el juzgado pasen a ser los días 1 y 15 de cada mes, y no cada lunes, como venía ocurriendo desde que salieron de prisión tras cumplir casi seis meses de prisión provisional.
El auto argumenta para aligerar esas comparecencias que consta que ambos residen en Dos Hermanas y procede atenuar la medida "dada la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19, así como las medidas adoptadas de cierre perimetral de la comunidad autónoma de Andalucía". De esta forma, ambos investigados podrán ahora comparecer en los juzgados de Dos Hermanas cada 15 días, en lugar de hacerlo semanalmente como ha ocurrido desde que salieran de prisión el pasado 17 de marzo, tan sólo dos días después de que se declarara el estado de alarma y se procediera al confinamiento de la población por el coronavirus.
Esta es la segunda ocasión que la pandemia del coronavirus favorece a los dueños de Magrudis, puesto que cuando la juez acordó su libertad en marzo pasado tuvo en cuenta precisamente y al igual que ahora, la situación epidemiológica.
La juez argumentó entonces, como uno de los elementos para dejar en libertad a los propietarios de la empresa, que el riesgo de fuga había disminuido, "dadas las circunstancias que concurren" y también una vez decretado "el estado de alarma y limitada por tanto la libertad de circulación de las personas, que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades que indica" el artículo 7 del Real Decreto mencionado.
Así, acordó la puesta en libertad provisional de los dos investigados sin prestación de fianza alguna, ya que el juzgado "ha realizado previamente la oportuna investigación de bienes y carecen de medios para hacer frente a cualquier fianza que se le impusiera en estos momentos".
Recientemente, la juez descartó cualquier responsabilidad penal por parte de los técnicos de los laboratorios que se encargaban de los análisis y el control de la actividad de Magrudis, rechazando citarlos como investigados al considerar que estas imputaciones son "injustificadas".
El perito que ha realizado el informe pericial sobre el brote para el juzgado criticó la actuación del laboratorio Microal/Tecoal, por cuanto consideró que tras los análisis de los dos lotes fabricados en marzo y abril de 2019, debería "haberse comunicado por escrito en el informe de ensayo de las medidas correctoras que tenían que poner en marcha en base a la normativa higiénico-sanitaria en vigor", por lo que opinaba que este laboratorio "no obró con ética profesional, aunque tampoco podemos establecer esta falta de información voluntaria como la causa de que Magrudis no pusiese en marcha medidas correctoras, o si lo hizo, no fueron suficientes".
En un auto, la magistrada rechazó imputar en la causa a los técnicos de los laboratorios Microal/Tecoal y Biocontrol, quienes ya han declarado como testigos, al estimar que "no cabe imputarles penalmente pues en ningún momento tuvieron capacidad de decisión ni de actuación, no asumieron responsabilidades en la cadena de producción o comercialización, careciendo de capacidad autónoma de decisión, limitándose a asesorar y a realizar informes técnicos y análisis de productos".
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