¿La actriz sevillana María León se identificó verbalmente y aportando su DNI?

La detención de la actriz sevillana María León

La defensa insiste en que la actuación policial fue "desproporcionada, inoportuna e irracional" y reprocha a la juez que ha archivado su denuncia sin practicar diligencias y sin escucharla

La juez archivó la denuncia contra los policías locales al considerar que se trata de una "estrategia defensiva"

¿A quién creer en un caso como el de María León?

María León queda en libertad tras acogerse a su derecho a no declarar
María León queda en libertad tras acogerse a su derecho a no declarar / José Ángel García

La actriz sevillana María León insiste en que fue víctima de una actuación "desproporcionada, inoportuna e irracional" por parte de los policías locales de Sevilla que la detuvieron en la madrugada del pasado 1 de octubre. Así lo asegura su abogado, José Antonio Sires, en el recurso de reforma y subsidiario de apelación que ha presentado contra la decisión de la juez de archivar su denuncia por detención ilegal, lesiones y delito contra la integridad moral contra los agentes y en el que la defensa reprocha a la instructora que haya sobreseído dicha denuncia sin haber practicado diligencias de investigación y sin escucharla.

En el recurso presentado en el juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, al que ha tenido acceso este periódico, la defensa de la actriz tilda de "sorpresivo" y "prematuro" el archivo de la denuncia contra los agentes. Considera además que la magistrada ha incurrido en un "claro error", al entender que no se produjeron estos delitos denunciados y archivar la denuncia, porque el auto recurrido "olvida de entrada todo análisis y mención que denunciábamos respecto a la intervención policial desproporcionada, inoportuna e irracional en cuanto a la identificación que se pretendió en dependencias policiales, aun siendo conocedores de que María León se identificó verbalmente con nombre completo y número de DNI, a pesar de que en el atestado aparece que no quería facilitar sus datos". Este hecho, según el letrado, se podían haber esclarecido con las declaraciones de testigos propuestos y que "no han sido objeto de la más mínima actividad de investigación por parte de la instructora".

En este sentido, critica que "sin la más mínima actividad investigadora se está prejuzgando el contenido de la denuncia y no se puede decir que no revista indiciariamente carácter delictivo", y añade que la acutación de los agentes "no fue correcta" ni estuvo amparada, a su juicio, en la ley orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadan, olvidando que el artículo 16.2 establece que "si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción" podrán requerir que les acompañen a las dependencias policiales para la identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

El letrado de la actriz insiste en que el pretendido traslado a comisaría "no estaba amparado bajo ninguna causa legal, y fue desde todo punto de vista arbitrario, primero porque los agentes sí pudieron identificarla tras ser ella misma quien diera su nombre y número de DNI y, segundo, no estaba cometiendo ningún delito ni podría ser sancionada por ninguna infracción", por lo que concluye que no se ha practicado "ninguna diligencia de investigación efectiva tendente al esclarecimiento de los hechos objeto de denuncia".

La "desatención" del juzgado y el archivo "prematuro"

La defensa reprocha asimismo que el auto de archivo "carece de motivación suficiente" y está resolviendo de manera anticipada, señaando que el archivo provisional "tiene su inmediata causa en la desatención de ese juzgado de la más elementales reglas para tramitar las diligencias mínimas de investigación".

"Dicha falta de práctica procesal, injustificable, impidió acceder a un conocimiento propio del juzgado sobre las circunstancias y personas autoras y partícipes en los hechos denunciados", asevera la representación jurídica de la actriz, que agrega que "con este sobreseimiento prematuro, ningún elemento fáctico y probatorio han sido objeto de consideración judicial en estas Diligencias Previas y por tanto debe la denunciante solicitar el amparo a su derecho constitucional al acceso a la tutela judicial efectiva (artículo 24 C.E.) y la reapertura de las diligencias previas".

La defensa insiste en que no se ha llevado a cabo "ninguna diligencia de prueba en la dfase de instrucción" que permita finalizar de manera anticipada la investigación "cuando quedan todas las diligencias de prueba para dar luz a los graves hechos que se han producido", por lo que considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y se ha generado indefensión porque "no se le ha dado la posibilidad a esta parte de justificar ninguno de los hechos mencionados, más allá de la documental aportada junto a la denuncia, en la que hay indicios más de que suficientes para la continuación de este procedimiento".

En el auto recurrido, la instructora sostuvo que "la lectura del no siempre sencillo relato de hechos de la denuncia y el examen de los dos vídeos y un audio presentado, no avala los presuntos hechos denunciados vislumbrándose que responden a una estrategia defensiva no amparable".

La juez "prejuzga" que es una "estrategia defensiva"

En efecto -proseguía la juez-, la denuncia de la actriz "aparte de contener menciones superficiales innecesarias, llegando hasta a cuestionar el numero de agentes policiales intervinientes que le parecen excesivos en su subjetivo criterio, lo que vino a indicar es que se la detuvo por no portar DNI ni otro documento de identidad". Sin embargo, la juez argumentó que éste no fue el motivo, "se la detuvo por escapar del coche policial tras ser auxiliada por un grupo de personas que lo rodearon y le permitieron escapar, presuntamente por golpear dos veces a la agente lesionándola y por volver a intentar escapar, tras caer al suelo y ser ayudada policialmente a levantarse".

La defensa concluye sobre la argumentación de la juez que "el hecho de que el único razonamiento empleado sea que no se ha justificado la perpetración de un delito, o que directamente se prejuzgue que es una estrategia defensiva, cosa que significa que se niega de forma absoluta que pueda existir violencia policial en las detenciones y que los propios detenidos jamás puedan denunciar vulneraciones de derechos en relación con el artículo 24 CE dado que nos encontraríamos ante un auto sin motivación".

Para el letrado, es "evidente" que en este caso la instructora "no ha examinado el caso concreto, sino que da una motivación genérica no aplicable a un supuesto en el que ni se ha citado a declarar a la propia denunciante".

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