El hombre que pudo acabar con el “despilfarro” de los ERE
El caso de los ERE
El Supremo ha rebajado a tres años la condena al ex director de Trabajo Juan Márquez porque tomó decisiones para corregir el “absoluto descontrol” en la gestión de las ayudas de los ERE
Griñán pide al Tribunal Supremo que suspenda su ingreso en prisión
Juan Márquez llegó a la dirección general de Trabajo en abril de 2008 para sustituir al que fuera principal acusado en el caso de los ERE, Javier Guerrero –ya fallecido–, que durante nueve años había gestionado de forma caótica las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. Estuvo sólo dos años en el cargo y aunque durante ese tiempo se continuaron abonando de manera ilegal estas ayudas, el Tribunal Supremo le ha rebajado a tres años de cárcel la condena que le impuso la Audiencia de Sevilla. El motivo: que fue el único ex alto cargo enjuiciado en esta causa que adoptó medidas para tratar de corregir el “absoluto descontrol” en la gestión de las ayudas y acabar con el “despilfarro” que se estaba produciendo, según la sentencia.
La rebaja de la pena, desde de los siete años que le impuso la Audiencia de Sevilla, ha pasado prácticamente desapercibida una vez que el Alto Tribunal ha notificado la sentencia que ha ratificado la condena de seis años de cárcel al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, pero Márquez, junto a tres ex secretarios generales técnicos que han sido absueltos, es de los pocos acusados que han logrado en el Alto Tribunal modificar el criterio de la Audiencia de Sevilla. Su abogado defensor, Manuel Pérez Cuajares (del bufete Constitución 23, Estudio de Litigación), está en principio en mejor posición que los otros ex altos cargos condenados por malversación para intentar evitar su entrada en prisión y para ello, como han hecho la mayoría de los acusados, ya se ha solicitado el indulto parcial al Ministerio de Justicia.
Pero, ¿por qué el Supremo le ha rebajado la pena al ex director de Trabajo? El Alto Tribunal reconoce que nada más tomar posesión del cargo, Márquez fue consciente de que desde su dirección general se estaban tramitando los expedientes para la concesión de las ayudas “totalmente al margen” de los requisitos legales exigidos, y adoptó una serie de decisiones como la contratación de la asesora María José Rofa –una testigo de cargo fundamental en el caso de los ERE–, encargó hasta cuatro informes a prestigiosas firmas para conocer la situación real y se sustituyó la fórmula de los convenios con la agencia IDEA por el dictado de resoluciones individuales para la aprobación de las ayudas. Y estas resoluciones se enviaban a continuación para su “visto bueno” al viceconsejero de Innovación para un mayor control del volumen del gasto que se asumía, al tiempo que durante su mandato se apreció una “mayor documentación en los expedientes y una mejor justificación de la finalidad de las ayudas concedidas”.
Es por ello que la sentencia del Alto Tribunal reconoce que la intervención de Márquez en el caso presenta unos “perfiles singulares”, porque accedió al cargo durante los últimos años en los que se utilizaron las transferencias de financiación para el pago de las ayudas y “es cierto que realizó cambios y adoptó medidas para corregir la situación”.
Sin embargo y “a pesar de las gravísimas irregularidades se siguieron concediendo las ayudas”, dice la sentencia del Supremo. Pero aun siendo así, en la actuación de Márquez existe una “diferencia notable en relación con otros condenados que debe dar lugar a la atenuación de la pena”. Para los cinco magistrados del Supremo –el voto particular no pide su absolución porque sólo lo hace para los ex altos cargos que no pertenecían a la Consejería de Empleo– por cuanto su margen de maniobra fue diferente al del resto de los acusados y su actuación ante las ilegalidades “también fue distinta, hasta el punto de que se deduce de lo actuado que sus iniciativas fueron uno de los factores que dieron lugar a que se pusiera fin al sistema implantado en el año 2009”.
Márquez tuvo además conocimiento de las ayudas concedidas a dos empresas de la Sierra Norte de Sevilla cuyo propietario era el conocido como “chófer de la coca”, el conductor del ex director Javier Guerrero, y ordenó la apertura de una información previa en marzo de 2009.
Todas estas circunstancias evidencia una “menor entidad del injusto” en el caso de Juan Márquez, que “merece un menor reproche de culpabilidad”, dice el fallo del Alto Tribunal, que aprecia en su conducta una atenuante de reparación del daño.
La conducta de este ex director estuvo dirigida a “conocer a fondo el problema que existía en su departamento y a adoptar medidas para su corrección” y teniendo en cuenta que no intervino en la implantación del procedimiento específico “es razonable suponer que tardara un tiempo en conocer a fondo su funcionamiento y su radical ilegalidad”. “Es cierto que recibió información sobre el absoluto descontrol existente, lo que no significa que tuviera conocimiento desde el primer momento de la ilegalidad del proceso”, asevera el Supremo.
La sentencia concluye que Márquez tuvo en sus manos la posibilidad de acabar con el fraude: “Si bien es cierto que debió poner fin a la situación, también lo es que, pese a no hacerlo, adoptó decisiones para corregirla”.
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