Un juez en su sentencia: “el Real Madrid roza la creación artística”
Pirateo audiovisual
La retransmisión de un partido no es una obra artística aunque el juego del Real Madrid "se acerca"
El juez sevillano Rafael Díaz Roca ha aprovechado una sentencia por piratería de partidos de fútbol para revelar su corazón deportivo: declara que la retransmisión por televisión de un partido no es una obra “literaria, artística o científica” que esté protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, aunque añade esta coletilla: “por mucho que el juego del Real Madrid se acerque a una ejecución artística”.
El acusado Francisco S. S. regentaba un bar en Coria del Río que fue inspeccionado a finales de 2018 dentro de una gran operación en toda España contra establecimientos que transmitían partidos sin autorización de la Liga de Fútbol Profesional, a quien corresponden los derechos audiovisuales. En el momento de la inspección, las 16:59 horas del 26 de octubre de 2018, se estaba emitiendo un partido entre el Barça y el Real Madrid. Posteriormente, el 11 de diciembre, fue detectado emitiendo otro partido internacional.
En el juicio, la Fiscalía y la Liga acusaron al hostelero de un delito contra la propiedad intelectual, por el que la primera pidió 15 meses de prisión y la segunda dos años de cárcel y multa de 4.320 euros. Este delito implica pena que puede llegar a los cuatro años de prisión.
Pero el juez de lo penal 16, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, le absuelve de ese delito contra la propiedad intelectual y le condena solo a una multa de 540 euros e indemnización de 372 euros a La Liga por un delito leve contra el mercado y los consumidores.
Recuerda que el artículo 270 del Código Penal prohíbe la reproducción, interpretación o transformación sin permiso de una obra “literaria, artística o científica”. Y añade el juez: “Por mucho que el juego del Real Madrid se acerque, que lo hace, un partido de fútbol no es una ejecución artística ni una obra literaria, científica ni artística a las que da cobertura el Código Penal”.
Para ello, aplica la última jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual no está protegida “la mera retransmisión televisiva de un acontecimiento deportivo o un evento social de cualquier especie”.
La transmisión de un partido de fútbol “carece de la originalidad y altura creativa necesarias para ser considerada como una obra protegida por la propiedad intelectual”, concluye el juez.
En cambio los hechos son constitutivos de un delito leve contra el mercado y los consumidores previsto en el artículo 286 del Código Penal, que sanciona “a quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación”.
Curro Romero, “una ilusión permanente, una forma de entender la vida”
No ha sido el único juez traicionado por sus sentimientos: Ha pasado a la historia el magistrado Santiago Romero de Bustillo, miembro de la Sala de lo Social del TSJA en Sevilla, quien en 1999 anuló un despido porque el trabajador se había sentido ofendido en sus sentimientos curristas al escuchar comentarios despectivos de un cliente hacia el torero Curro Romero.
Dijo en su sentencia que el Faraón de Camas es el "creador de una ilusión permanente, de una esperanza incondicional y una forma de entender la vida", por lo que el magistrado veía "lógico" que el trabajador despedido defendiera al diestro en una discusión en la que "no fue el ofensor, sino todo lo contrario".
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