Las cinco condenas de la Manada
Desde la violación en grupo de Pamplona, los cinco jóvenes sevillanos acumulan varias sentencias que suman penas que van de los 15 a los 23 años de cárcel
Los cinco sevillanos que integran ese desafortunado grupo autodenominado La Manada fueron considerados durante algún tiempo como el enemigo público número 1. Desde su detención por la violación de una chica en los Sanfermines de 2016, sus rostros se volvieron muy populares, acaparando portadas y grandes espacios en los programas de televisión y cada uno de los juicios en los que se han visto involucrados todos o algunos de ellos han continuado suscitando una gran expectación mediática. Y aunque los expertos aseguran que las violaciones grupales siempre han existido, sólo que ahora estos hechos son más conocidos, lo cierto es que han surgido a lo largo del país diversos casos de agresiones sexuales similares. Yasí han aparecido otras manadas, como la de Villalba, la de Bilbao, la de Barcelona o la de Murcia, entre otros grupos de jóvenes que han actuado cometiendo este tipo de delitos en grupo o manada.
Desde la detención de los cinco sevillanos de la Manada, son cinco las sentencias que han marcado la actuación de estos jóvenes y que han dibujado una hoja histórico penal que incluye unas severas condenas de prisión. En estas cinco sentencias, todos o algunos de los integrantes de la Manada han sido condenados por conductas que van desde la gravedad de la violación de los San Fermines al hurto de gafas de sol, pasando delitos contra la intimidad, por haber grabado vídeos o tomado fotos con los abusos y difundirlos a través de varios grupos de whatsapp.
Estas cinco condenas han hecho que los miembros de la Manada acumulen penas que van desde los 15 años de cárcel impuestos a Ángel Boza Florido –la única condena grave es la de la violación de Pamplona, aunque ha sido condenado a pagar sendas multas por haber robado gafas en San Sebastián y Sevilla– hasta los 23 años y un mes de prisión que suma ya el ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero: condenado por la violación de Pamplona, los abusos de Pozoblanco, así como por el robo del teléfono móvil a la víctima de los San Fermines y por grabar los vídeos y hacer fotos que luego difundieron a través del whatsapp.
El ex militar Alfonso Jesús Cabezuelo es otro de los miembros de la Manada con las penas acumuladas más altas: 21 años y un mes de cárcel. Los otros dos jóvenes, José Ángel Prenda y Jesús Escudero Domínguez, suman condenas de 19 años y medio de cárcel y 17 años y diez meses, respectivamente. La suma de estas penas no representa que vayan a pasar todos estos años en prisión, puesto que primero debe procederse a la liquidación de las condenas y conforme vayan cumpliendo parte de las mismays podrán acogerse a los distintos beneficios penitenciarios, como los permisos y en su momento el acceso a un tercer grado.
La última sentencia, conocida esta misma semana, se refiere precisamente a unos abusos sexuales cometidos sobre una joven de Pozoblanco (Córdoba) en mayo de 2016, tan sólo unos meses antes de la violación de los Sanfermines.
En este caso, la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a cuatro de los cinco miembros de la Manada –José Ángel Prenda, Jesús Escudero Domínguez, Alfonso Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero– a penas que oscilan entre los dos años y diez meses de cárcel a los cuatro años y seis meses de prisión. Ángel Boza no estaba acusado por los abusos de Pozoblanco.
La pena más grave ha sido la impuesta a José Ángel Prenda, porque fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de whatsapp. El fallo considera probado que los cuatro acusado acudieron en la madrugada del 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo, coincidiendo en una caseta con la víctima, que cuando cerró dicha caseta decidió volver a su domicilio en compañía de estos cuatro jóvenes y en un momento dado cayó en un estado de “inconsciencia”, sin que se haya acreditado la causa.
Dice el juez que “aprovechando dicha situación de inconsciencia”, la Manada, con ánimo libidinoso, comenzó a realizarle diversos tocamientos sexuales, que fueron grabados por José Ángel Prenda y difundidos por él mismo en dos grupos de Whatsapp.
La sentencia también recoge que cuando llegaron a Pozoblanco, Alfonso Jesús Cabezuelo le pidió a la joven que le hiciera una felación y ante su negativa, la “golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía puta”, hechos por los que además de la condena por los abusos el juez le ha impuesto a este acusado el pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato de obra.
El fallo de Pozoblanco ha llegado cuando la Manada ya estaba cumpliendo la condena más grave por la violación de los Sanfermines. Tras la polémica condena por abusos sexuales que dictó la Audiencia de Navarra y ratificó el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad, el Tribunal Supremo castigó en junio de 2019 a los cinco sevillanos a una pena de 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual, al determinar que la Manada no abusó de la chica de 18 años, sino que la violó. El Alto Tribunal zanjó de esta forma la polémica generada en torno a la condena inicial de nueve años por un delito de abusos sexuales y que había provocado una ola de indignación a nivel nacional, con manifestaciones y protestas contra la sentencia de la Manada.
La sentencia del Supremo introdujo el concepto de “intimidación ambiental” para afirmar lo que desde la sociedad se venía reclamando: No es no y el silencio de la mujer, también. “El silencio de la víctima sólo se puede interpretar como una negativa”. Así de contundente se mostraron los jueces a la hora de rechazar las tesis defendida por la Manada respecto a que las relaciones sexuales de los Sanfermines fueron plenamente consentidas.
Tras esta resolución del Supremo, la Audiencia de Navarra volvió a condenar, en noviembre de 2019 a otros tres años y tres meses de prisión y al pago de una multa de 5.670 euros a dos miembros de la Manada, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, como autores de un delito contra la intimidad, por haber grabado siete vídeos y realizar dos fotografías de la violación de la joven de los Sanfermines. En este caso, los jueces absolvieron a los otros tres miembros de la Manada, al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de las fotografías sin que estos tres acusados “aportaran nada causalmente relevante para la consumación” del delito. Esas grabaciones y fotos, según los jueces de la Audiencia de Navarra, se tomaron “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, sin que ésta prestara de forma expresa o tácita su consentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.
El delito, añaden los jueces, se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las fotos, una acción que los dos acusados negaron que hicieran con la finalidad de difundirlas a terceras personas.
Las otras dos sentencias condenatorias que ha recibido la Manada en este tiempo son por hechos infinitamente menos graves, como son el robo de gafas.
En septiembre del año pasado, la juez de lo Penal número 3 de San Sebastián condenó a tres miembros de la Manada –José Ángel Prenda, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero– a pagar una multa de 270 euros y a indemnizar con 125,19 euros a la propietaria de una óptica de San Sebastián, de la que se llevaron tres pares de gafas de sol tan sólo dos días antes de la violación de los Sanfermines. Aunque en este caso sólo han sido condenados a una multa, la Fiscalía había llegado a pedirles una pena de diez meses de cárcel para cada uno de los investigados.
La magistrada dio la razón al abogado de la defensa, Agustín Martínez, quien en el juicio había alegado fueron “tres” y no cinco las gafas sustraídas, que estaban valoradas en 865,85 euros.
El miembro de la Manada Ángel Boza fue condenado en noviembre de 2018 por el robo de otras gafas de sol, en este caso en unos grandes almacenes de Sevilla. El juez de lo Penal número 10 de Sevilla lo condenó por sendos delitos leves de hurto y de lesiones al pago de dos multas de 540 euros cada una, así como a indemnizar con 234,32 euros a un vigilante que resultó herido, pero lo absolvió del delito de robo con violencia e intimidación por el que la Fiscalía de Sevilla había llegado a reclamar una condena de cuatro años de cárcel.
En la sentencia, el magistrado consideró que el hurto, que tuvo lugar el 1 de agosto de 2018, se había consumado antes de producirse el acto de violencia que tiene lugar en la calle, por lo que, conforme a unánime jurisprudencia del Tribunal Supremo, “la violencia, en este caso, no transmuta el hurto en robo al haberse alcanzado la consumación”. Esta sentencia fue confirmada íntegramente en mayo de 2019 por la Audiencia de Sevilla, que rechazó el recurso de la Fiscalía.
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