Condenado a pagar 869 kilos de café pese a que cerró su bar por el Covid

La juez rechaza el alegato de "fuerza mayor" del propietario del bar y recuerda que los "contratos nacen y se perfeccionan desde el momento en que las partes manifiestan su consentimiento, y desde entonces obligan a su cumplimiento"

El TSJA da en parte la razón a la bruja psicópata del Polígono Norte pero la mantiene en el psiquiátrico de la cárcel

Un camarero preparando un café.
Un camarero preparando un café. / M. G.

La pandemia del coronavirus sacudió brutalmente la economía y muchos empresarios se vieron obligados a acudir a los ERTE y, los más perjudicados, no pudieron evitar incluso el cierre de sus negocios, generando en muchos casos el impago de deudas. Un juzgado de Coria del Río ha condenado al propietario de un bar a indemnizar con 16.221,62 euros a la empresa suministradora por los 869 kilos de café que dejó de abonar por el contrato de suministro y anticipo financiero que habían suscrito y que especificaba en una de sus cláusulas el derecho a indemnización en caso de incumplimiento del contrato.

El abogado Francisco J. Calle Bautista, que ha representando a la empresa demandante, ha recordado a este periódico que "los contratos están para cumplirse y no cabe firmar uno para obtener una ventaja financiera inmediata a la vez que un compromiso de adquisición de café dilatado en el tiempo y no cumplir dicho compromiso". Para el letrado de la mercantil resulta altamente significativo que el demandado se oponga a "la procedencia de la indemnización pactada en caso de incumplimiento pero no diga nada sobre la devolución de la cantidad entregada por el suministrador".

Este tipo de contratos, añade Francisco J. Calle Bautista, es muy frecuente en el sector de la hostelería, no sólo en el suministro de café, sino también en los barriles de cerveza, como "cuando una marca rival ofrece dinero por adelantado y pone el mobiliario, los toldos, la decoración, etc. a un establecimiento hostelero que sirve otra marca de la competencia, a cambio del compromiso para la adquisición de un determinado número de barriles".

En el caso concreto que relata la sentencia de un juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coria del Río, la empresa y el propietario del bar suscribieron el 28 de enero de 2019 un contrato de "suministro y anticipo financiero", por el que el segundo recibió casi 4.000 euros y se comprometía a adquirir 1.426 kilos de café que serían distribuidos a razón de seis kilos semanales. La duración del contrato era de 238 semanas, entre el 1 de febrero de 2019 el 25 de agosto de 2023 y por cada kilo de café indicado, la deuda se reducía en 2,55 euros, en una operación que no devengaba intereses.

El dueño del bar adquirió sólo 557 de los 1.426 kilos pactados, quedando pendientes de adquisición otros 869 kilos, y el contrato estipulaba en su cláusula quinta que en caso de que el cliente incumpliera sus obligaciones, "la suministradora quedará exonerada de la obligación de proveerle sus productos, quedando concluso el presente contrato y quedando obligado el cliente al abono, en un solo pago, de las cantidades que en ese momento quedaran por abonar, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una compensación económica igual a la cuantía correspondiente al precio de los kilogramos de café no adquirido, desde el momento en que se dieran las circunstancias descritas hasta la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas". A un precio de 16,97 euros el kilo, la empresa reclamaba esa indemnización de 16.221,62 euros por el incumplimiento del contrato.

La empresa alegaba que había intentado en varias ocasiones alcanzar un acuerdo amistoso que no dio sus frutos, mientras que el demandado, aunque reconoce la existencia del contrato, alegaba que el mismo era "leonino, pues únicamente prevé qué ocurre en caso de incumplimiento del cliente pero no expone causas de disolución, además del hecho de que el motivo que dio lugar a esta situación fue el cese de la actividad provocado por lo vivido a causa del Covid" y, en este sentido, consideraba que no procedía una indemnización de 16.221,62 euros por incumplimiento de contrato cuando la empresa no ha distribuido lo pactado y por las restricciones administrativas ocasionadas por la pandemia del coronavirus se había visto obligado a cerrar el negocio y cesar en la actividad. Entendía, por tanto, que la pandemia como evento de fuerza mayor le exoneraba de la responsabilidad en una eventual reclamación judicial del acreedor.

Sin embargo, la juez señala en la sentencia que pese a que con motivo de la pandemia todos los clientes de la empresa vieron disminuidos sus consumos y nadie pudo cumplir con sus obligaciones contractuales, la empresa les concedió prórrogas y extendió unos meses más el acuerdo para que pudiesen cumplir, pero el hostelero se vio obligado a cesar su actividad el 3 de agosto de 2021.

El incumpliento del contrato se debió a la crisis del Covid-19

"Es indudable que lo que motivó el incumplimiento del contrato por parte del demandado fue la crisis provocada por el Covid-19", señala la juez, que a continuación analiza si se trató de una causa de fuerza mayor, como alega el dueño del bar, o por el contrario estaba obligado a cumplir con la cláusula penal. "Durante la pandemia son muchos los contratos que se incumplieron y sobre este tema se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo, que ha determinado que una pandemia como ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el caso del coronavirus, sí que es, sin embargo, una situación imprevisible o inevitable cuando exista una razón de ser objetivable entre la propagación de la enfermedad y el incumplimiento contractual de la parte".

No obstante, la juez añade que el Tribunal Supremo también ha venido declarando que "no es posible que en las deudas pecuniarias el deudor pueda quedar liberado amparado en los supuestos de causas de fuerza mayor", una jurisprudencia que la magistrada considera aplicable a este caso porque lo que se reclama al deudor es la suma de 16.221,62 euros "a causa del incumplimiento contractual, pues como se ha dicho las partes firmaron un contrato, dicho contrato es perfectamente válido, de hecho no se discute la validez del mismo ni tampoco de la cláusula penal introducida en aquél, cláusula con la que el demandado estuvo de acuerdo pues firmó el contrato y el mismo comenzó a ejecutarse", asevera la sentencia.

"Los contratos nacen y se perfeccionan desde el momento en que las partes manifiestan su consentimiento, y desde entonces obligan a su cumplimiento", concluye la juez en la sentencia

Y en virtud de ese contrato, estaba obligado a adquirir esos 1.426 kilos de café en un periodo de tiempo concreto, 238 semanas, y la empresa venía obligada a facilitárselos, y la cláusula quinta "prevé las consecuencias para el caso de incumplimiento parcial". Esta cláusula, según la juez, tampoco se considera desproporcionada, "pues lo que exige es el abono de aquellas cantidades que se comprometió a adquirir y que finalmente no adquirió, pues los contratos nacen y se perfeccionan desde el momento en que las partes manifiestan su consentimiento, y desde entonces obligan a su cumplimiento".

Por todo ello, la sentencia estima la acción ejercitada por la empresa al haberse acreditado "todos los extremos de dicha pretensión" y condena al cliente a abonar esa cantidad en concepto de cláusula penal por incumplimiento contractual.

stats