Claro que la Audiencia puede ir al TJUE por los ERE, otra cosa es que deba hacerlo

el caso de los ERE

Plantear esta cuestión sería como utilizar al tribunal europeo como una nueva instancia para revisar unas sentencias que ya ha resuelto el "intérprete supremo" de la Constitución española

La Fiscalía se opone a llevar el caso de los ERE al TJUE porque el Tribunal Constitucional "no se ha extralimitado" al anular las condenas

Los magistrados Pilar Llorente, Juan Antonio Calle Peña y Encarnación Gómez, que celebraron el juicio y dictaron la sentencia.
Los magistrados Pilar Llorente, Juan Antonio Calle Peña y Encarnación Gómez, que celebraron el juicio y dictaron la sentencia. / raúl caro / EFE

El debate sobre el caso de los ERE está nuevamente viciado. Se está centrando en si la Audiencia de Sevilla puede o no elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el caso de los ERE. Y la respuesta a esta primera pregunta es, evidentemente, que está claro que la Audiencia puede acudir a esta instancia europea, otra cosa es que deba hacerlo o no, y que lo que se pretenda es utilizar al TJUE como una nueva instancia para revisar una sentencia emanada del Tribunal Constitucional, que es el "intérprete supremo de la Constitución". Ahí es donde la iniciativa de la Audiencia hispalense hace aguas, según fuentes jurídicas consultadas por este periódico.

El Tribunal Constitucional celebrará en el próximo pleno de este martes, 8 de abril, el "debate jurídico" sobre si la Audiencia de Sevilla puede elevar una cuestión prejudicial a la Justicia europea por el caso de los ERE, y en este momento el escenario más probable es que acabe confirmando que puede hacerlo. El debate incluye dos puntos en el orden del día, uno sobre el "planteamiento de cuestiones prejudiciales en la ejecución de sentencias definitivas dictadas por el Constitucional u otros tribunales superiores nacionales, con suspensión de la ejecución". Y el segundo, sobre la "relación con el deber de velar por el cumplimiento efectivo de nuestras resoluciones establecido en el artículo 92.1 de la Ley del Tribunal Constitucional. Efectos sobre el sistema interno de recursos jurisdiccionales".

En cuanto al primero, todo apunta a que saldrá a favor, teniendo en cuenta los informes requeridos por el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, a los letrados de la corte de garantías, pero es realmente en el segundo punto donde está el quid de la cuestión. La ley orgánica del Tribunal Constitucional, en su artículo 92, establece que el Tribunal Constitucional "velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución".

De la misma forma, la ley faculta a la corte de garantías para "declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó". En su apartado segundo, el mencionado artículo 92, señala que el Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo prestarán con carácter preferente y urgente.

Y, en último lugar, contempla que "en caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto".

Es decir, con independencia de que la Audiencia pueda elevar el caso de los ERE al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la corte de garantías tendría dos opciones: esperar a que el TJUE admita o rechace la cuestión, o incluso forzar a la Audiencia de Sevilla a acatar sus resoluciones, lo que generaría un conflicto institucional sin precedentes.

Pero es que en este debate hay otra cuestión que ha pasado prácticamente desapercibida, porque la Audiencia de Sevilla ya ha acatado la sentencia del TC en lo que respecta a uno de los diez ex altos cargos que recibieron el amparo. Se trata del ex director de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, a quien se anuló por completo su condena. Cuando la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla planteó la posibilidad de elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial por si las sentencias del TC pueden no ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea, la defensa de este ex alto cargo -que ejerce el abogado Juan Carlos Alférez, del bufete Constitución 23- presentó un escrito a la Sala solicitando una rectificación de "errores materiales" en la providencia dictada por los magistrados el pasado 19 de marzo, para que se le excluyera de la cuestión prejudicial porque en el caso de este ex alto cargo no había que dictar nueva sentencia al haberse anulado por completo su condena.

A ese escrito de la defensa de Serrano Aguilar, la Audiencia respondió con una nueva providencia, dictada el 27 de marzo, en la que señalaba que "en efecto, se trata de un error material y por tanto se puede corregir en cualquier momento, por ello se acuerda omitir en la providencia de fecha 19 de marzo la mención a la sentencia referida, al haberse decretado el archivo de la causa, respecto al mismo".

El informe de la Fiscalía

Y lo que tampoco puede pasar desapercibido es el informe de la Fiscalía, que se ha opuesto contundentemente a elevar el caso de los ERE a la Unión Europea. Siguiendo el criterio fijado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, los fiscales delegados de Anticorrupción en Sevilla presentaron un escrito esta semana en el que consideran que la corte de garantías no se ha extralimitado al anular dichas sentencias ni ha hecho una "interpretación alternativa" de los tipos penales de la prevaricación y la malversación.

Ese informe vuelve a centrar el debate en el aspecto nuclear: más allá de que la Audiencia pueda acudir al TJUE, la cuestión se centra en que la Audiencia hispalense debe acatar las resoluciones del TC. "El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado sentado que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa o a una práctica nacional según la cual las resoluciones del Tribunal Constitucional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios", señala el informe de la Fiscalía, que añade que "contrariamente a lo afirmado en la providencia de 19 de marzo de 2025 de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla el Tribunal Constitucional no ha optado por una 'interpretación alternativa' de los tipos penales de prevaricación y malversación".

Las dudas pueden ser resueltas por el propio tribunal

El dictamen señala que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, cuando el tribunal nacional entienda aplicable a un caso una norma interna que considera contraria al ordenamiento europeo, o una norma europea de la que no conste interpretación y que podría suscitar dudas de compatibilidad con otras normas internas, "debe presentar la cuestión, siempre que sus dudas no puedan resolverlas por sí mismo y en el caso presente, tales dudas, a tenor del propio criterio sentado por el Tribunal Supremo, pueden ser resueltas por el propio tribunal".

De ahí que, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en la providencia de la Audiencia de Sevilla, "la duda expresada por el órgano jurisdiccional puede ser resuelta con arreglo a las normas del derecho interno sin apreciar incompatibilidad con la normativa comunitaria", añadía el Ministerio Público.

Fuentes del caso han precisado que sí lo que se pretende es que el TJUE declare nulas las sentencias del Constitucional sobre los ERE eso no sería en puridad plantear una cuestión prejudicial, sino que sería utilizar al tribunal de la UE como una nueva instancia superior para revisar las resoluciones de la corte de garantías, algo que sería absolutamente imposible, a su juicio.

El TC es el "intérprete supremo de la Constitución"

Pero además, la Fiscalía ve otras "razones jurídicas" que desaconsejan el planteamiento de la cuestión prejudicial, como que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional proclama que la corte de garantías, como "intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la LOTC", y de igual manera, el TC está "perfectamente facultado para controlar si la interpretación y aplicación de las leyes por los órganos jurisdiccionales se adecúa a las exigencias del principio de legalidad penal".

En conclusión: la Audiencia puede acudir al TC, otra cosa es que deba hacerlo porque además cuando el caso regrese de Europa lo mismo hay que volver a formar la Sala porque alguno de los magistrados actuales que la componen se haya jubilado o haya cambiado de destino, situaciones que también son más que posibles.

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